SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002021-00162-01 del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876258165

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002021-00162-01 del 09-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha09 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTC11783-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4100122140002021-00162-01



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11783-2021

Radicación n.° 41001-22-14-000-2021-00162-01

(Aprobado en sesión virtual de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 9 de agosto de 2021 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela instaurada por José Ricardo Perdomo contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los Juzgados Primero y Tercero de Familia de esa urbe, U.J.C., Steffanie y María Fernanda Perdomo Javela, las partes e intervinientes en los procesos objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna y mínimo vital, presuntamente conculcados por los encausados.


Solicitó, entonces, se ordene al Juzgado accionado, «emitir una providencia mediante la cual disponga lo pertinente sobre la cesación de [sus] obligaciones alimentarias bajo el criterio objetivo de que las personas beneficiadas ya llegaron a la capacidad de autosuficiencia a nivel económico y porque ya son mayores de 27 años» y, en consecuencia, se ordene a «la entidad pagadora de [sus] salarios,… cesar inmediatamente la realización de los descuentos salariales para el pago de la cuota alimentaria», asimismo que «las sumas de dinero que [le] fueron descontados a [sus] salarios en forma excesiva e injustificada después de que las beneficiadas cumplieron los 25 años de edad, sean objeto de una orden de devolución a [su] favor por ser algo injustificado e innecesario».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Adujo el gestor que en su contra, Urbeny Javela Cardozo, en representación de sus descendientes Steffanie y María Fernanda Perdomo Javela, hijas del accionante y entonces menores de edad, incoó demanda por alimentos, asunto en el que el Juzgado accionado «hace aproximadamente 26 años», fijó cuota alimentaria a favor de aquéllas, ordenando la deducción de la misma a su salario.


2.2. Anotó que sus hijas actualmente cuentan «con más de 27 y 28 años…, ya son personas que conforman núcleos familiares independientes con sus compañeros o esposos y tienen hijos, tienen capacidad económica con carácter de autosuficiencia y además no se encuentran cursando ninguna carrera o estudios superiores», por lo que no es pertinente mantener dicha cuota alimentaria.


2.3. Sostuvo que los estrados judiciales «están obligados a revisar constantemente los procesos judiciales que se encuentran a su disposición y en estos que tienen que ver con cuotas alimentarias… deben ser objeto de una providencia oportuna en el momento en el que deberán cesar las obligaciones alimentarias».


2.4. Agregó que hizo «una petición desde hace unos años sobre estos asuntos y fueron negados [sus] derechos», razón por la que pide se ordene al despacho encausado emitir sentencia que ordene la «cesación de la obligación alimentaria» y, en consecuencia, se disponga «la devolución de los dineros por las cuotas alimentarias que han recibido en forma excesiva, o sea, a partir del momento en que [sus] obligaciones deberían cesar y de ser esto imposible o difícil se ordene… dicho reembolso… a costa de la nación… por ser presuntamente responsabilidad del señor juez el suceso de la mora en dictar la providencia protectora para cesar los descuentos de [su] sueldo».


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Juzgado Segundo de Familia de Neiva informó que consultado el sistema de gestión judicial siglo XXI, en ese estrado judicial no cursó ninguna actuación entre las partes; que constató que ante el estrado Primero de Familia de esa ciudad, se adelantó el proceso de fijación de cuota alimentaria, con radicación n° 2001-100; asimismo, ante el despacho Tercero de Familia de esa urbe, cursó el juicio de exoneración de alimentos, con radicación n° 2013-00089; que ante ese Juzgado sólo se tramitó una petición que el...

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