SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00438-01 del 09-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC11728-2021 |
Fecha | 09 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1300122130002021-00438-01 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11728-2021
Radicación n.° 13001-22-13-000-2021-00438-01
(Aprobado en sesión virtual de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación interpuesta por el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena frente a la sentencia de 10 de agosto pasado, emitida desde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, Sala Civil-Familia, en la acción de tutela que A.C.C.P. promovió contra el despacho impugnante.
ANTECEDENTES
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El titular del amparo deprecó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la dependencia jurisdiccional acusada.
Y en concreto, que se ordene «admitir la demanda» impetrada por él respecto a D.d.C.L.M., dentro del dossier de disminución de cuota alimentaria n.° «2010-00005».
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En sustento adujo, grosso modo, que el juzgado requerido optó por rechazar el descrito libelo mediante auto de 14 de julio de la anualidad en curso, al haber «incongruencia» acerca del nombre de una de las hijas, pues el que obra «en el Registro Civil» de nacimiento difiere del referido en el «acta de conciliación».
Criticó, entonces, la prenotada providencia, en tanto que dijo necesitar la disminución demandada para poder responder económicamente por un hijo menor, así como lo ha hecho con sus otros seis descendientes.
Añadió que su abogado en el asunto dejó de intentar la reposición, pero el resguardo urge a fin de remediar la evidente trasgresión derivada del rechazo de la demanda, la cual, a diferencia de lo esgrimido por el despacho cognoscente, no es de exoneración. Así lo recalcó en memorial aparte.
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
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El Juzgado Sexto de Familia de Cartagena se opuso a la ventura de la clama, por ausencia de vulneración y falta de agotamiento del remedio ordinario al alcance.
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La Procuraduría Delegada guardó silencio.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Concedió la salvaguarda por cuanto, a fin de cuentas, la determinación con la que se produjo el rechazo de la demanda de disminución de cuota alimentaria «no aparece soportada en razones objetivas y legalmente válidas» (Código General del Proceso) y, en todo caso, el «lapsus calami» cometido en el acta de conciliación (error en el nombre de una de las alimentarias, mas no en el documento de identificación), improbable es atribuirlo al accionante.
Anotó que la falta de interposición del recurso pertinente se suple con «la...
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