SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03045-00 del 08-09-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 08 Septiembre 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-03045-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11707-2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC11707-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-03045-00 (Aprobado en sesión virtual de ocho de septiembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ANTECEDENTES
1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con la mora en la resolución del conflicto de competencia planteado por el Juzgado V. Civil del Circuito de Bogotá, frente al Juzgado Civil del Circuito de Funza, respecto del proceso ejecutivo quirografario por él adelantado contra Serintegrales S.A.S.
Por lo anterior, exige el actor para la protección de sus garantías superiores, que se ordene al Cuerpo Colegiado convocado, que resuelva dicho asunto de manera inmediata.
2. Como cimiento de los anteriores pedimentos, comenta el actor en el escrito inicial, que el 6 de junio de 2019, interpuso demanda coercitiva en contra de Serintegrales S.A.S, para lograr el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, respecto del inmueble ubicado en la Vereda Santa Cruz, km 2.3, vía Madrid, Los Árboles, Cundinamarca, litigio que por reparto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Funza, autoridad que mediante auto del 18 de junio de 2019, rechazó la demanda por razón de la competencia y remitió el proceso al Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá D.C, (reparto), siendo asignado al homólogo V., quien en providencia adiada 18 de julio postrero, planteó conflicto de atribuciones.
Comenta que «mediante oficio No. 1627 el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá remitió el expediente al H. Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia, [y] desde el día treinta (30) de julio de 2019 [esa autoridad] tiene conocimiento del Conflicto de Competencia radicado para ser dirimido; sin embargo, el mismo no ha sido resuelto a pesar de las constantes solicitudes mediante mensajes de correo electrónico que...
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