SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94423 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876261599

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94423 del 18-08-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Agosto 2021
Número de expedienteT 94423
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11191-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL11191-2021

Radicación n.° 94423

Acta 31

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por el accionante J.C.L.M., contra el fallo proferido el 22 de julio de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la sociedad SIERRA LAGUNA S.A.S., la ASEGURADORA DE RIESGOS LABORALES COLPATRIA, COLFONDOS S.A., y la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, trámite que se hizo extensivo a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico y a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado.

  1. ANTECEDENTES

El ciudadano J.C.L.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, mínimo vital y móvil en conexidad con el derecho a la salud y la vida, seguridad social y estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por las convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, el accionante refirió que presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Sierra Laguna SAS, la ARL AXA Colpatria, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, Colpensiones y el llamado en garantía Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., autoridad que, el 6 de agosto de 2019, ordenó de oficio la calificación del porcentaje de la pérdida de su capacidad laboral y origen por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, para lo cual mediante ofició de 14 de agosto de ese mismo año, el despacho de conocimiento ordenó formalmente practicar el examen pericial.

Señaló que, en cumplimiento de lo anterior, el 4 de octubre de 2019, su apoderado radicó ante la mencionada Junta 263 folios contentivos de todo el historial clínico, que incluyó las historias clínicas, las resonancias magnéticas, las radiografías, las valoraciones por psiquiatría y los distintos diagnósticos realizados por los médicos de la ARL Colpatria y Coosalud EPS, documentación a la cual se le asignó el radicado 000002365, habiendo efectuado el respectivo pago del peritaje.

Acotó que, el 17 de octubre de 2019, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico devolvió al juzgado de conocimiento todo el historial clínico, para que fuera subsanada la causal de devolución, requiriendo, para el efecto, el «Oficio del Juzgado especificando cuáles [eran] las patologías a calificar O. y cuáles (sic) la Pérdida de Capacidad Laboral», a fin de que se radicara de nuevo el caso, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela, se hubiese pronunciado al respecto.

Indicó que el 30 de octubre de 2019 su abogado le solicitó al juez que remitiera la historia laboral a la mencionada Junta para que se realizara la calificación de PCL.

Afirmó que el a quo, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción de las partes en litigio, el 13 de noviembre de 2019, corrió traslado por 3 días de la respuesta emitida por el ente calificador.

Acotó que el 19 de noviembre de 2019 la apoderada de Colpatria ARL presentó «recurso de reposición» contra el mencionado auto y que su apoderado solicitó que se desestimara el «medio de impugnación por extemporáneo» y porque, además, la memorialista carecía de poder para ello, e insistió en que se remitiera el acervo probatorio a la Junta Regional, para que se realizara la calificación integral de PCL, petición que reiteró el 27 de noviembre siguiente.

Narró que el 31 de enero de 2020 su representante judicial remitió un memorial solicitando que se diera celeridad e impulso procesal, a fin de que se pronunciara sobre el «recurso extemporáneo» presentado por la apoderada de la ARL Colpatria y para que expidiera el respectivo oficio con destino a la mencionada Junta Regional de Calificación respondiendo los requerimientos indicados.

Adujo que el 26 de octubre de 2020 insistió para que se llevara a cabo su calificación de PCL, a lo que el juzgado le contestó que era pertinente adelantar los impulsos ante la Junta de Calificación, entidad ante la cual podía presentar las adiciones solicitadas, pues ese era el escenario propicio para esgrimir todos los fundamentos invocados en su memorial, petición que reiteró el 30 de octubre siguiente y el 5 de febrero de 2021.

Señaló que el 21 de febrero de 2021 su defensor requirió ampliación virtual del memorial calendado el 5 de febrero de 2021, haciendo énfasis sobre los hechos más relevantes para evitar un perjuicio irremediable debido a la condición de salud que padece, alegando, además, la falta de celeridad, en tanto que no «se ha[bía] pronunciado sobre el recurso extemporáneo de fecha 19/11/2019, interpuesto por la apoderada de la ARL COLPATRIA, contra el Auto del 13/11/2019, [y] [n]o ha[bía] dado contestación al oficio de devolución del historial clínico, del 17/10/2019, emanado de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico», a lo que recibió como respuesta, el 22 de febrero siguiente, que se acusaba el recibido del correo, el cual sería anexado al expediente para su trámite, sugiriéndole que estuviera atento a las publicaciones del estado en «Tyba» y en el micrositio web del juzgado en la página de la Rama Judicial, donde se notificaría la respectiva actuación.

Con fundamento en lo anterior, la parte accionante solicitó que se protegiera la prerrogativa constitucional invocada y, como consecuencia de ello, que se ordenara al juzgado confutado que diera celeridad e impulso procesal, a fin de que se superaran los obstáculos que impedían que se llevara a cabo «la calificación integral, el origen de la enfermedad y la pérdida de la capacidad laboral [y que] se sirv[iera] resolver el recurso de reposición, extemporáneo, interpuesto por la apoderada de la ARL Colpatria», a través del cual pretendió descorrer el traslado del auto de 13 de noviembre de 2019.

Así mismo, pidió que se ordenara remitir el «historial clínico» a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico, con el fin de que se llevara a cabo el «proceso de calificación integral, el origen de la enfermedad y la PCL», a fin de poder acceder a la pensión de invalidez.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 9 de julio de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el apoderado General de Colfondos indicó que la acción de tutela incumplió los requisitos de inmediatez y subsidiaridad.

El abogado de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez solicitó que se desvinculara a dicha entidad del trámite de la tutela, en tanto que no había vulnerado los derechos fundamentales del accionante, máxime que ese ente calificador «era independiente de las Entidades del Sistema General de Salud y de los empleadores y por ende estas deb[ían] brindar la respuesta a los requerimientos radicados en su dependencia». Además, informó que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, «NO (ERA) SUPERIOR JERÁRQUICO, NI ADMINISTRATIVO DE LAS JUNTAS REGIONALES NI DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL, por lo que esa entidad NO OSTENTA[BA] potestades disciplinarias ni sancionatorias respecto a los organismos de primera instancia».

La delegada laboral de Sierra Laguna en liquidación manifestó que la vía de tutela no era el mecanismo por medio del cual se pudiera ordenar a dicha empresa que se pronunciara sobre actuaciones judiciales, pues era un aspecto que escapaba de su competencia.

El titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales, informó:

Actualmente, en la fecha se remitió nuevamente al demandante ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Atlántico en cumplimiento a la práctica de la prueba decretada en audiencia de fecha 6 de agosto de 2019, de manera que se realice valoración integral de pérdida de capacidad laboral del actor de conformidad a las patologías que se registran en su historia clínica.

Aunado a ello, es menester manifestar que de acuerdo con el historial procesal del caso de marras, actualmente este juzgado no tiene pendiente resolver recurso alguno en los términos indicados por el actor en su tutela, pues el auto de fecha 13 de noviembre de 2019, versó su decisión en correr traslado a las partes con relación a un comunicado que emitió la Junta Regional de Calificación de I.d.M., sin que respecto de ello se haya presentado recurso de reposición y/o apelación alguno.

En razón de los anterior, aseveró que dentro del trámite con radicado «2016-00194», ese despacho ha observado las garantías procesales y no le ha vulnerado derecho...

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