SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63960 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876261680

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63960 del 18-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63960
Número de sentenciaSTL11132-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Agosto 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL11132-2021

Radicación n.° 63960

Acta 31


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS contra la SALA LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó al JUZGADO DIECINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO, de igual ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de la solicitud de amparo.



No se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena, por no encontrarse acreditados los elementos para la configuración del interés en la actuación procesal conforme al numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


  1. ANTECEDENTES


La compañía C. S.A. Pensiones y C., presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Para el efecto, y en lo que interesa al presente trámite, manifestó que en el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, al interior del proceso con radicado número 05001310501920190063600, instaurado por Sonia Janeth Vera Restrepo en contra de Colpensiones y C. S.A., con auto de 13 de noviembre de 2019, admitió la demanda.


Indicó que el 5 de noviembre de 2020, a las instalaciones de C.S., fue remitido citatorio para efectuar la notificación del auto admisorio de la demanda, documento que advirtió no contenía el libelo.


Explicó que el 1 de diciembre del pasado año, requirió mediante correo electrónico, el ingreso al despacho a fin de notificarse personalmente de la demanda, empero que con proveído de 19 de diciembre de 2020, el juzgado accionando, dio por no contestada la demanda por parte de la demandada C. S.A..


Alegó que el despacho le indicó que el escrito de demanda fue «remitido al correo electrónico de COLFONDOS S.A., destinado a jemartinez@colfondos.com.co, cometiendo el despacho un yerro, toda vez que el correo en mención no corresponde al correo de notificaciones judiciales de mi apoderada», en tanto que aseveró que el correo destinado para las notificaciones judiciales, inscrito en el certificado de existencia y representación legal, procesosjuciales@colfondos.com.co».


Narró que propuso incidente de nulidad, ante la indebida notificación del auto admisorio de la demanda, empero que con auto de 19 de abril de 2021 el juzgado censurado no accedió a la misma, determinación que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal de Medellín, el 16 de julio de 2021.


Reprochó tutelista, que contrario a lo establecido por las autoridades judiciales enjuiciadas, no fue notificada en debida forma del auto admisorio de la demanda, conforme a lo establecido en el Decreto 806 de 2020, en tanto que el expediente da cuenta que no fue notificada al correo electrónico habilitado para realizar las notificaciones judiciales procesosjuciales@colfondos.com.co».


Conforme lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello, se declare la nulidad de lo actuado a partir de auto proferido el 20 de noviembre de 2020, así mismo, «se deje sin efectos jurídicos el auto proferido por el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Medellín, el pasado 18 de diciembre de 2020, y en su lugar se tenga notificada por conducta concluyente a mi representada COLFONDOS S.A., y se le dé el termino legal para presentar la contestación dentro del proceso con radicado, 05001310501920190063600».




Mediante auto de fecha 5 de agosto de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.


Dentro del término otorgado, Colpensiones requirió negar la solicitud de amparo, por considerar que no se han vulnerado los derechos fundamentales de las partes al interior del proceso de la referencia.


Por su parte, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín, realizó un relato pormenorizado de las actuaciones surtidas al interior del juicio censurado, así mismo, peticionó «negar la presente acción de tutela, dado que no se vulneró el debido proceso, ni se incurrió en una indebida notificación a la entidad demandada COLFONDOS S.A., y lo que se observa es que el apoderado está tratando de justificar sus actuaciones negligentes».


Finalmente, el Tribunal de Medellín remitió el link que comporta la providencia censurada.

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