SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84762 del 30-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876264268

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 84762 del 30-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente84762
Fecha30 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4013-2021


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL4013-2021

Radicación n.° 84762

Acta 30


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por ALLIANZ SEGUROS S. A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019), en el proceso que instauró D.K.G.M., en nombre propio y de sus hijos menores NDFG y JMFG, contra la OPERADORA AVÍCOLA COLOMBIA S.A.S, trámite al que se vinculó a la recurrente, como llamada en garantía.


  1. ANTECEDENTES


Dianne Katherinne G.M., en nombre propio y representación de los menores NDFG y JMFG llamaron a juicio a A.A.G. y a la Operadora Avícola Colombia S.A.S. (antes P.S., para que se declarara que entre J.M.F. y la empresa convocada existió contrato laboral a término fijo, desde el 3 de noviembre de 2009 hasta el 11 de mayo de 2013 y que el trabajador falleció en accidente de trabajo en el que medió culpa patronal, ante el incumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud en el trabajo.


En consecuencia, solicitó se condenara a la operadora a pagar los perjuicios materiales correspondientes al lucro cesante consolidado y futuro, los perjuicios morales, subjetivados y objetivados, más a la vida en relación, la indexación y/o intereses moratorios, según corresponda, lo que resultare probado y las costas.


En subsidio, requirió que en caso de que no prosperaran las condenas en contra de la empresa avícola, se impartiera condena en contra de A.A.G., al ser el propietario del vehículo en el que falleció el trabajador.


En lo que interesa al recurso extraordinario, relató que José Manuel F. laboró para P.S., a través de contrato a término fijo, desde el 3 de noviembre de 2009 hasta el «13 de marzo de 2013 (sic)»; que se desempeñó como auxiliar de logística y devengó como último salario $900.000,oo mensuales.


Indicó que el 11 de mayo de 2013, en cumplimiento de una orden dada por el empleador para la entrega de un producto terminado, sufrió un accidente de tránsito en el que perdió la vida en el vehículo de propiedad de A.A.G.; que ese mismo día, la empresa demandada realizó el reporte del accidente de trabajo.


Señaló que dentro de las funciones asignadas al servidor, al suscribir el contrato (descripción del cargo código EO6-004), no se encontraban las relacionadas con las entregas de pedidos fuera de la sede de trabajo; que posterior a una acción de tutela que interpuso para que se le hiciera la descripción del cargo, la demandada suministró una caracterización diferente que incluía la de «entregar el producto al cliente de acuerdo a la ruta, entregar la documentación y hacer firmar la planilla de entrega del cliente».


Narró que dentro de las condiciones establecidas en la descripción del cargo se enlistaban las ergonómicas, psicosociales, biológicas, químicas y locativas, pero no identificó los riesgos relacionados con los desplazamientos fuera de la ciudad; que no realizó la matriz de peligros del puesto de trabajo asignado al finado, para los años 2009 a 2013, ni se le informaron al operario conforme lo establecido en el artículo 102 de la Ley 9º de 1979.


Manifestó que la sociedad convocada contrataba con terceros el transporte para la entrega del producto terminado; que, para el día del accidente laboral, la empresa no había revisado el vehículo en el que pereció el trabajador; que la demandada no ejercía control ni supervisión sobre su contratista en el cumplimiento de normas de seguridad y salud ocupacional.


Expuso que mediante auto n.º 000111 de 2014, el Ministerio del Trabajo, territorial Santander, formuló cargos contra la accionada por el accidente en el que murió el señor F.; que dentro de la investigación administrativa, el Ministerio evidenció que el conductor del vehículo en el que se transportaba el laborante, se encontraba bajo los efectos del alcohol, de conformidad con la testimonial rendida por Beatriz María Martínez, jefe de salud en el trabajo de la accionada; que lo anterior daba cuenta que la operadora avícola no verificaba los ambientes laborales a los que estaba expuesto el servidor, ni ejecutaba actividades preventivas para garantizar su cuidado integral.


Señaló que conforme certificado de existencia y representación legal, a través del Acta n.º 0000167 del 30 de noviembre de 2005, la sociedad P. S.A.S cambió su denominación social por Operadora Avícola Colombia S.A.S.


Contó que el 30 de diciembre de 2011, contrajo matrimonio con el señor F.; que procrearon dos hijos, uno de ellos en gestación para el momento del deceso; que el finado era el que se hacía cargo de los gastos económicos de ella y sus hijos; que la ausencia de su esposo no solo afectó la economía de su hogar, sino la parte emocional de ella y sus descendientes, ocasionándoles dolor y profunda aflicción (f.º 40 a 52 del cuaderno principal).


Operadora Avícola Colombia S.A.S. aunque no se opuso a la declaratoria de la relación de trabajo, se resistió a las súplicas relativas a la culpa patronal y la consecuente indemnización plena de perjuicios. En cuanto a los hechos admitió el contrato con el fallecido, su extremo inicial y aclaró que el límite final fue el 11 de mayo de 2013; el cargo desempeñado, las funciones realizadas, el accidente en el que aquél perdió la vida, el reporte del mismo y su entrega a la ARL; la contratación con terceros para el transporte y entrega del producto terminado; la formulación de cargos y la investigación adelantada por el Ministerio del Trabajo; la fecha de fallecimiento del operario; la data que contrajo matrimonio con la actora y los hijos que procrearon.


Aclaró que la empresa realizó la matriz de riesgos del cargo que desempeñaba el trabajador y la socializó con él; que cumplió con las normas y medidas de salud en el trabajo y verificó que contara con todos los medios de protección; que realizó revisiones al estado de los vehículos y conductores al momento de iniciar y terminar los recorridos, con el fin de garantizar la seguridad de los auxiliares de logística; que en este caso, se verificó que el automotor en el que se transportaba el trabajador, contara con la documentación establecida y el conductor estuviera capacitado para su oficio.


Agregó que escapaba a la capacidad de control del empleador que el trabajador tomara la decisión de subirse al vehículo pese a que pudo identificar que durante el recorrido el conductor había ingerido bebidas alcohólicas; que su deber era el de informar a la empresa la situación y evitar el riesgo a su integridad física y elementos que transportaba; que por ello se configuraron causales excluyentes de la responsabilidad del empleador, esto es, culpa exclusiva de la víctima y culpa exclusiva de un tercero.


Negó lo demás o dijo no constarle.


Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, compensación, buena fe y la genérica (f.º 77 a 115, ibidem).


Mediante auto de 16 de agosto de 2016, el Juzgado aceptó el desistimiento de la demanda en contra de A.A. Gamboa y vinculó a Allianz Seguros S. A. como llamada en garantía de la empresa (f.º 274 y 275, ib).


Allianz Seguros S. A. se opuso las pretensiones de la demanda y del llamamiento en garantía. En cuanto a los hechos de aquella admitió el vínculo laboral que existió entre el trabajador fallecido y la empresa avícola y sus extremos.


Adujo que el resto de supuestos le eran ajenos, no le constaban y se atenía a lo que resultara probado. Asimismo, aceptó todos los supuestos del llamamiento en garantía.


Formuló como excepciones de mérito las de inexistencia de culpa patronal en el supuesto accidente de trabajo, compensación por los dineros pagados por el empleador, prescripción y la genérica.


Y frente al llamamiento en garantía las de «inexistencia de causa para llamar en garantía a Allianz Seguros S. A. por cuanto la demandada operadora avícola Colombia S.A.S. no adeuda nada a la demandante D.K.G.M., límite de los valores asegurados en la Póliza de responsabilidad civil extracontractual n.° 021323604, la responsabilidad civil patronal opera en exceso de las prestaciones laborales y la genérica (f.º 286 a 299, ib).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, el 12 de julio de 2017, declaró que entre J.M.F. y Operadora Avícola Colombia S.A.S., existió contrato de trabajo desde el «15 de julio de 2009» y el 11 de mayo de 2013.


No obstante, absolvió a la convocada y a la llamada en garantía de las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas a la demandante (CD f.º 469, en relación con el acta de f.º 466 y 467, cuaderno principal).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al decidir la apelación de la parte demandante, en sentencia del 6 de febrero de 2019 resolvió:


PRIMERO: REVOCAR el ordinal SEGUNDO de la parte resolutiva de la sentencia dictada por la señora J.a Quinta Laboral del Circuito de Bucaramanga el 22 de junio de 2017, para en su lugar, DECLARAR que los demandantes tienen derecho al reconocimiento y pago de la indemnización total de perjuicios contemplada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo en los siguientes montos:


Beneficiario1

Cónyuge

Dianne Katherinne G.M.

Lucro cesante consolidado

$25.076.875,49

Lucro cesante futuro

$57.566.464,43

Perjuicios morales

$50.000.000,00

Total

$132.643.339,92



Beneficiario2

Hijo

JMFG

Lucro cesante consolidado

$12.538.437,74

Lucro cesante futuro

$21.433,595,67

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