SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118686 del 02-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876265297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118686 del 02-09-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2021
Número de expedienteT 118686
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11917-2021






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponenteSTP11917-2021 Radicación n°. 118686 Acta 225.



Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por Jorge Iván Sánchez Piedrahita, a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 19 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que declaró improcedente el amparo deprecado frente a los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Tercero Penal del Circuito Especializado, ambos de Antioquia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del citado Distrito Judicial.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


«Indicó la petente -a través de su apoderado judicial- que, fue condenado a la pena principal de 128 meses de prisión, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, tras hallarlo penalmente responsable del reato de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, decisión que no fue objeto de recursos, por lo tanto, fue remitida al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia para la vigilancia de la sanción establecida.


Continúa relatando que, su grupo familiar se encuentra compuesto por Heidy Johana Céspedes Pineda -cónyuge- y su hijo menor de edad D.A.S.C., quienes en la actualidad padecen graves situaciones de salud, a saber, su esposa fue diagnosticada desde 16 de septiembre de 2020 con enfermedad de V.W., Hipotiroidismo, Trastorno ansioso-depresivo, antecedente de microcarcinoma papila tiroides, Disautonomía y Vértigo, por lo que según criterios médicos requiere cuidado y acompañamiento permanente.


Por su parte, el menor, también diagnosticado con el síndrome de V.W., junto con su progenitora, requieren la presencia del promotor en su lugar de domicilio, máxime, cuando era la persona que velaba por sus intereses.


Los anteriores hechos, motivaron la interposición de petición de sustitución de la medida privativa de la libertad como padre cabeza de familia, conforme los criterios expuestos por la Ley 750 de 2002, ante el juzgado ejecutor, que mediante auto interlocutorio No. 557 de 6 de abril de 2021, negó el requerimiento tras obtener el concepto de la asistente social adscrita a su dependencia judicial.


Aseguró que, inconforme con la decisión, interpuso el recurso de alzada, que fuera conocido por el juzgado cognoscente, que el 19 de mayo hogaño, confirmó la decisión del juzgado vigía, con argumentos que en consideración del petente, no tienen relación con la solicitud realizada respecto de la sustitución de la pena privativa de la libertad del promotor motivada por el estado de salud de su núcleo familiar.


Por lo tanto, aseveró, resulta procedente la presente demanda constitucional contra providencias judiciales, toda vez que, los juzgados accionados incurrieron en defectos sustanciales por grave interpretación de la norma aplicada en las providencias que ahora refuta, ya que las decisiones proferidas tuvieron sustento en citas jurisprudenciales que no se relacionan con el tema a tratar y además, trasgrede el artículo 44 constitucional, que afirma los derechos fundamentales de los menores de edad, ya que deben primar estas garantías sobre las demás.


Consecuencia de lo expuesto, deprecó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, dejar sin efectos los autos interlocutorios de primera y segunda instancia que negaron el sustituto peticionado y finalmente, se ordene reconocer al promotor como acreedor del beneficio consagrado en la Ley 750 de 2002.»


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales del accionante. Estableció que en el presente caso se acreditaban los presupuestos genéricos de procedibilidad de la acción; sin embargo, no se verificaba la existencia de un error que hiciera viable la protección reclamada.


Resaltó que las providencias que se pronunciaron acerca de la solicitud de prisión domiciliaria por la condición de padre de cabeza de familia eran razonables, pues analizaron el sustituto pretendido y los requisitos para acceder al mismo. Luego de ello, concluyeron que el privado de la libertad no demostró la calidad de padre de cabeza de familia que se requería para ser destinatario del beneficio.


Indicó que la decisión de segundo grado estudió el estado de salud de la esposa del actor y las...

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