SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118602 del 02-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876265831

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118602 del 02-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2021
Número de expedienteT 118602
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11902-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP11902-2021

Radicación n° 118602

Acta 225.


Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por el accionante J.P.S.P.V., contra el fallo proferido el 16 de julio de 2021, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos a la petición, al hábeas data, a la dignidad humana, al buen nombre y a la honra, presuntamente vulnerados el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe y el Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados.


ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y la pretensión del demandante, fueron reseñados por la S. Penal del Tribunal Superior de Tunja, de la forma como sigue:



El accionante el 10 de mayo de 2019 presentó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja petición solicitando la prescripción de la sanción penal, en aplicación a lo previsto en los artículos 88 89 y 92 del Código Penal, la cual no ha contestado el despacho, superando ampliamente los términos indicados para tal fin.


Desde el 7 de junio de 2019, en diferentes oportunidades ha concurrido al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y al mismo juzgado, en busca de respuesta, pero le indican que el expediente no se encuentra allí y que por ello no han contestado.


El 5 de marzo 2020 reiteró su solicitud inicial y además, la eliminación de sus datos de la plataforma digital de consulta de procesos de ejecución de penas, ya que esto le ha generado perjuicios al postularse en ofertas laborales. Sobre tal pedimento tampoco ha recibido respuesta.


Por lo anterior, pretende se reconozca por parte del competente, la prescripción de la sanción penal dentro del proceso penal identificado con radicado 2008-02431 y en consecuencia se rehabiliten sus derechos por la imposición de la pena. Se ordene borrar la información referente ha dicho proceso de la página de consulta de procesos de la Rama Judicial.


De manera subsidiaria pretende, se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que en el término máximo de 48 horas, resuelva de fondo sus derechos de petición del 10 de mayo de 2019 y 5 de marzo de 2020.



DEL FALLO RECURRIDO


La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante sentencia de 16 de julio de 2021 denegó por improcedente la presente tutela tras estimar configurada la carencia de objeto por hecho superado, dado que la inconformidad de Jean Pierre Stefan Prieto Vaca consistía en la omisión del Juzgado ejecutor en resolver sus solicitudes de prescripción de la sanción penal con la consiguiente rehabilitación de derechos y funciones públicas, y eliminación de sus datos en la plataforma consulta de procesos, conforme a los derechos de petición presentados el 10 de mayo de 2019 y 5 de marzo de 2020.


En ese contexto, destacó la S. a quo, el 6 de julio de 2021-luego de surtido el traslado de la demanda-, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja mediante oficio 98 de esa fecha dio respuesta al accionante, indicándole que mediante auto del 9 de septiembre de 2018 ya se había pronunciado al respecto, ordenando decretar la extinción de la sanción penal y a su vez, desde entonces envió por competencia el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja para resolver lo relativo al ocultamiento de la información, toda vez que eran los que tenían la custodia del expediente.


DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante quien indicó que, de cara al oficio de respuesta en que se fundó la primera instancia para decretar el hecho superado, el auto de 9 de septiembre de 2018, donde presuntamente se le resolvió sus...

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