SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118572 del 02-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876266025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118572 del 02-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2021
Número de expedienteT 118572
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11898-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP11898-2021

Radicación n° 118572

Acta 225.


Bogotá, D., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación interpuesta por Javier Mauricio Arias Manchola, a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 9 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgados 1 Penal del Circuito con función de conocimiento y 6 Penal Municipal con función de control de garantías, el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio y el F. 18 Seccional, todos de la capital del Tolima.



Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el F. 18 Seccional de Ibagué, así como las partes e intervinientes en la causa rotulada con el n°. 730016000444201080267.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo introductorio y de lo allegado al expediente, se advierte que para el 2010 la F.ía General de la Nación inició investigación en contra de Javier Mauricio Arias Manchola, por el delito de Estafa agravada.


Las citaciones al procesado, para enterarlo de las audiencias preliminares, no pudieron realizarse por el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, porque en los oficios librados por los juzgados con función de control de garantías de esa territorialidad no indicaban la dirección del destinatario, dado que el delegado del ente instructor no suministró esa información.


A solicitud de la F.ía 18 Seccional de la misma municipalidad, el Juzgado 6 Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué emitió orden de captura frente al implicado, el 28 de octubre de 2011. Ello, en atención a que, en su parecer, no fue posible ubicarlo.


Posteriormente, el Juzgado 8 Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué dispuso prorrogar la orden de captura contra el indiciado, el 25 de abril de 2012. Más tarde, el Juzgado 5 Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué la prorrogó nuevamente, el 2 de mayo de 2013. Lo precedente, a petición de la F.ía 18 Seccional de la misma ciudad.


La dirección plasmada en cada una de las órdenes de captura fue la siguiente: «Avenida Calle 80 #62-54 Entrerríos, Unidad 5 Apartamento 316», en Ibagué. En dicho lugar, «nunca fue posible ubicar» a Javier Mauricio Arias Manchola.1 Según informe rendido el 4 de febrero de 2014 por el CTI de la F.ía, «no ha sido posible ubicar a dicha persona», pese a las distintas órdenes de captura libradas para ese fin.2


Con ocasión de lo anterior, el ente incriminador pidió al Juzgado 6 Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué la audiencia de «primer trámite» para declaratoria de persona ausente. La misma fue materializada el 10 de mayo de 2013. Así, la autoridad judicial ordenó emplazar mediante edicto a «Javier Mauricio Arias Manchola, identificado con cédula de ciudadanía No. 80205042».


Tal actuación fue cumplida a través del Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, el 21 de mayo de 2013. Pues, fijó el emplazamiento en un lugar visible de la secretaría por el término de cinco (5) días hábiles, al paso que fue publicado en medio radial y en prensa.


Satisfecho lo anterior, el 15 de agosto de 2014 el Juzgado 6 Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué dio el uso de la palabra al delegado de la F.ía General de la Nación, quien expuso todo lo realizado con el fin de vincular extraordinariamente al proceso al implicado. Seguidamente, dio el uso de la palabra al defensor de oficio,3 quien no se opuso a la postulación del ente investigador, porque encontró satisfechos los presupuestos exigidos en el art. 127 de la Ley 906 de 2004.


A renglón seguido, el Juzgado 6 Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué declaró persona ausente a Javier Mauricio Arias Manchola. En dicha audiencia, la F.ía 18 Seccional de esa idéntica ciudad formuló imputación ante el defensor público designado para ello,4 por el delito de Estafa agravada.


Seguidamente, el delegado del ente investigador solicitó la imposición de medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Además de explicar lo concerniente a la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad de tal postulación, expuso lo siguiente:


Javier Mauricio Arias Manchola (…) es un peligro para la sociedad y se requiere lograr su comparecencia al proceso. (…) Este indiciado cuenta (…) con 14 radicaciones para la misma época de los hechos, con similares circunstancias (…), donde defraudó la confianza que las personas depositaron en él y los estafó en esas mismas circunstancias (…). Es una persona que se movía en el medio automotriz, con la compraventa de vehículos (…) y se fue con el patrimonio de estas personas, los dejó sin dinero, se llevó, incluso, cupos de vehículos, taxis (…). El caso que nos ocupa, su señoría, sería el número 15 (…).

Ahora bien, su señoría, la no comparecencia al proceso. Su señoría, en dos ocasiones se le ha expedido la orden de captura. El Cuerpo Técnico de Investigación, como se observa en el informe de fecha 4 de febrero de 2014, por citar solo uno de los primeros, porque para declararlo persona ausente tocó hacer otras averiguaciones, tampoco lo encontró. Y un hecho muy diciente, su señoría, es que en la misma denuncia la víctima manifestó que (…) para el 6 de octubre de 2009, no lo volvió a ver, se desapareció, se le llevó la camioneta, se llevó los 60 millones de pesos que se consignó en la Distribuidora Toyota y nunca compareció ante la justicia. De su lugar de residencia, de su arraigo, no se volvió a saber. O sea, está huyendo de la justicia, su deseo es no comparecer, su señoría. Entonces, se hace necesario que él mismo venga, para garantizarle su derecho de defensa, su señoría.

(…)

Los presupuestos de la necesidad, proporcionalidad y urgencia, están dados, su señoría. O. cómo desde el año 2009 estamos tratando de solucionar este tema. Se le han brindado todas las garantías, se ha hecho por todos los medios radiales, el Cuerpo Técnico de Investigación ha acudido ha acudido a las direcciones que se ha tenido, se han expedido dos órdenes de captura. Jamás ha sido posible ubicarlo, su señoría. (…) Su deseo es desaparecer de la justicia, para no responder o dar explicaciones por sus actos.


El Juzgado 6 Penal Municipal con función de control de garantías de Ibagué accedió a la postulación de la F.ía, tras considerar, entre otras cosas, que el implicado «está evadiendo la justicia». Así, extendió la correspondiente orden de captura.


A continuación, la F.ía 18 Seccional de Ibagué presentó escrito de acusación frente al implicado, por el delito de Estafa agravada,5 el 15 de octubre de 2014. Por reparto, correspondió al Juzgado 1 Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital del Tolima. El 9 de diciembre de 2014 fue verbalizado el pliego de cargos.


El 25 de mayo de 2015 fue evacuada la audiencia preparatoria. En ella, el director del proceso advirtió y preguntó lo siguiente al fiscal del caso:


Al señor J.M.A.M., de acuerdo a los registros que obran en la carpeta, no se le ha podido lograr citar, habida cuenta que ha sido declarado persona ausente. Sin embargo, la F.ía tiene que tener presente que, conforme lo ha manifestado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, una de sus obligaciones es mantener constante actuación o misiones de trabajo para lograr la ubicación. ¿Usted ha realizado alguna gestión para ubicar al acusado, señor F.? (sic)


En respuesta, el delegado del ente acusador sostuvo:


¡Claro, su señoría! Incluso, contra él se han expedido distintas órdenes de captura, pero no se ha logrado en ningún momento hacer efectiva ninguna de ellas, su señoría.

Aparte que tiene múltiples investigaciones y en las mismas también ha sido buscado, su señoría. Hay distintas órdenes de trabajo y tampoco. Se presume que está fuera del país, pero no existe ningún sustento probatorio. (sic)


En la misma vista pública, el fallador concedió la palabra al defensor de oficio del acusado,6 para que descubriera los medios cognoscitivos que tengan vocación de ser introducidos como prueba en el juicio oral. En respuesta, el profesional del derecho adujo lo siguiente:


(…) como aquí se ha puesto de presente y de conformidad con los elementos con que cuento, en las audiencias preliminares el señor JAVIER MAURICIO ARIAS MANCHOLA fue declarado persona ausente. Sin embargo, este defensor acudió a la labor de uno de los investigadores de la Defensoría del Pueblo, con el propósito de lograr la ubicación del señor JAVIER MAURICIO ARIAS MANCHOLA. Se contactó con uno de sus familiares. Igualmente, con una persona que manifiesta conocerlo. Sin embargo, a pesar de haberse buscado el mecanismo de buscar un contacto con él, para conocer su versión y a partir de eso recaudar elementos de refutación contra los cargos que ha formulado la F.ía, no fue posible obtener ningún contacto con el acusado, motivo por el cual la defensa no cuenta con elementos materiales probatorios que deba descubrir de refutación frente a la teoría del caso que vaya a sustentar la fiscalía en el juicio oral. Por tanto, su señoría, esta defensa no hará descubrimiento de elementos materiales probatorios de refutación contra la teoría del caso de la F.ía. (sic)


Posteriormente, el 7 de julio de 2015 fue instalada la audiencia de juicio oral; y el 19 de octubre de 2015 el Juzgado 1 Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital del Tolima condenó al implicado a 100 meses de prisión y multa de 9 SMLMV, entre otros aspectos, tras hallarlo responsable de la comisión del delito de Estafa agravada. A la par, negó la...

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