SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01944-01 del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268285

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-01944-01 del 09-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002020-01944-01
Número de sentenciaSTC11697-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Septiembre 2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC11697-2021

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-01944-01

(Aprobado en sesión virtual de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta por los accionantes frente al fallo proferido el 3 de diciembre de 2020 por la S. de Casación Penal de esta Corporación [1], que no accedió a la acción de tutela promovida por W.Y.R.B., N.R.R., Y.D. y L.F.C.G. contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y el Ministerio Público, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. Los promotores del amparo reclamaron la protección de sus derechos al debido proceso, defensa y trabajo, presuntamente conculcados por las autoridades accionadas, con ocasión al juicio penal seguido en su contra con radicación n° 2018-02596.

Solicitaron, entonces, se ordene a las autoridades accionadas «acep[tar] la RETRACTACIÓN que hicie[ron], o subsidiariamente, que declare la nulidad de lo actuado en la audiencia del 6 de noviembre de 2020 en adelante, rehaga la actuación ordenada por el artículo 447 CPP… y permita que el fiscal… intervenga, que no tome decisiones sin las pruebas que el fiscal dice tener,… y permitan que los defensores aporten [sus] documentos… [se tenga en cuenta] su enfoque diferencial, que son de población vulnerable,… y demás circunstancias de orden personal, social y familiar».

Asimismo, pidió se ordene al Ministerio Público «que cese sus ataques contra [sus] defensores, y se comporte como intervinientes y no como fiscal».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:

2.1. En el juicio adelantado en contra los accionantes por el delito de secuestro extorsivo, Y.D.C.G. se allanó a cargos; que en audiencia de individualización de pena y sentencia adelantada el 7 de noviembre de 2019, la defensa de aquella pidió anular dicho allanamiento o aceptar la retractación, habida cuenta de que su anterior defensa le había indicado que de hacerlo «su condena sería de 5 años, que no fue así», pues el sentido del fallo refirió que su condena sería de 28 años de prisión.

La anterior petición fue desechada por el juzgador; determinación confirmada, en sede de alzada, el 10 de junio de 2020 por el Tribunal.

2.2. Por vía de tutela se duelen los actores, en síntesis, de las decisiones referidas a espacio, pues, deducen, que el Juzgado «no [les] aceptó la retractación y tampoco realizó el control de legalidad que recae sobre el acto mismo de aceptación de responsabilidad a fin de verificar que este sea la expresión de la autonomía de la voluntad»; asimismo, destacaron que el Tribunal emitió una decisión «incompleta, contradictoria y escasa de motivación, desecha [sus] peticiones (retractación y nulidad) sin mayor racionalidad, ni profundización adecuada y suficiente».

2.3. Anotaron que la retractación es procedente, pues tienen derecho a un «juicio justo»; que el colegiado indicó que la defensa no cumplió con la carga de identificar el vicio, empero, tal situación, en su sentir, no es cierta, pues el defensor «SI se refirió a las causas que generaron la nulidad; y es que habiéndonos retractado por error invencible, por mala información de la anterior defensora, y por indebida defensa técnica, incurri[eron] en un vicio del consentimiento el error. Que… les prometieron unas contraprestaciones que no resultaron y se [les] dijo que el caso estaba perdido por la importancia y poder del denunciante, cosa que no es razón para aceptar un delito que no cometi[eron]»

2.4. Indicaron que la aceptación de cargos presentada fue por una mala asesoría del anterior abogado; que cuentan con medios suasorios que debe ser valorados en la etapa del juicio oral, pues con los mismos pueden demostrar «su inocencia».

2.5. Agregaron que el Ministerio Público no intervino en pro de sus garantías, al contrario, tuvo una actitud discriminadora y, en su parecer, porque «se desempeñan como trabajadoras sexuales».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Fiscalía 33 Gaula de Bogotá manifestó que el 6 de noviembre de 2020 se adelantó la audiencia de individualización y pena, en la que le informó al fallador que no contaba con la carpeta del caso, pues sólo había sido enterado de tal diligencia el día anterior, no obstante, el juzgador no aplazó la audiencia; que el juez le indicó que debía enviar los elementos que sustentaran el fallo, carga que cumplió el 10 de noviembre siguiente; que para el 9 de diciembre de esas calendas está señalada la audiencia de lectura de sentencia

  1. La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá relató la decisión criticada; destacó que tal determinación está ajustada a derecho y no vulneró las prerrogativas invocadas.

  1. La apoderada de la víctima se refirió a los hechos de la salvaguarda; refirió que no existió la vulneración alegada, pues los procesados aceptaron cargos de manera libre, voluntaria, acompañados de su defensor y conocedores de la aceptación que estaban haciendo; que intentaron revocar tal decisión interponiendo una nulidad, que fue negada y confirmada por el Tribunal

  1. Conforme los anexos allegados de manera virtual por el a quo constitucional a fin de adelantar la impugnación formulada, no se evidencia más respuestas ni pronunciamientos de los convocados

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. de Casación Penal de esta Corporación negó el amparo reclamado por prematuro, dado que «el proceso está en curso», en la medida en que está ad portas de la emisión de sentencia de primera instancia, por lo que para controvertir el allanamiento o insistir en la anulación del proceso pueden utilizar otros mecanismos de defensa, entre ellos, la apelación de dicho fallo y, de no resultar provechoso, el recurso extraordinario de casación; agregó que no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable.

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la parte actora manifestando que la solicitud de amparo no puede declararse «improcedente», habida cuenta de que ya se agotaron todos los recursos procedentes, pues, a la fecha, ya hubo sentencia condenatoria de primera instancia que, incluso, ya fue confirmada, en sede de alzada, por el Tribunal.

Anotaron que las sentencias «incurrieron en error grave, producido por su desconocimiento de la terminología técnico-jurídica del proceso penal; y por consejo de su anterior defensa, “aceptaron” unos cargos y delitos que no cometieron, todo bajo el yerro que si aceptaban podrían en un término “corto” volver a reunirse con sus familias», no obstante, fueron condenados a más de 27 años de prisión, pues tal...

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