SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01655-01 del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268299

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01655-01 del 09-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-01655-01
Número de sentenciaSTC11685-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Septiembre 2021


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC11685-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-01655-01

(Aprobado en Sala de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 17 de agosto de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que M.M.S. le instauró al Juzgado Octavo Civil del Circuito de la misma localidad, extensiva a los intervinientes en el consecutivo 2018-00314.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, actuando mediante apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad, y acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, (i) Se concediera el «recurso de apelación» contra el «auto de 8 de abril de 2021 que negó la apelación adhesiva» y, (ii) Se ordenara «admitir la apelación adhesiva frente a la sentencia de 3 de febrero de 2021 y se dé el trámite ante el Superior».


En compendio, señaló que en el juicio verbal que ella y M. de J.S. de Mora, G.S., Martha Rocío y C.H.M.S. adelantaron contra la Clínica Vascular Navarra Ltda. y Cruz Blanca E.P.S. S.A. en liquidación, se celebró audiencia de instrucción y juzgamiento (3 feb. 2021), en la que se emitió sentencia favorable a las pretensiones y se concedió la apelación interpuesta por la pasiva.


Adujo que, con posterioridad, se rechazó la «adhesión a la apelación» que formuló, en providencia (8 abr.) que atacó mediante «reposición y apelación», sin que ninguno de tales recursos prosperara (17 jun.).

Puntualizó que «elaboró recurso de súplica» contra la citada decisión (22 jun.), pero el juzgado acusado lo rechazó de plano (8 jul.).


Afirmó que el «accionad(o) vulnera el derecho al debido proceso negando el acceso a la administración de Justicia al no conceder el recurso de apelación adhesiva en lo desfavorable al fallo del 3 de febrero de 2021 interpuesto en término como lo establece el Código General del Proceso, llevando ello a una falta absoluta del debido proceso y denegación de la administración de justicia».


2. El Juzgado Octavo Civil del Circuito defendió la legalidad de sus actuaciones, precisando (i) Que la «apelación adhesiva» se allegó el 23 de febrero de 2021 y, (ii) Que la promotora no agotó los remedios ordinarios frente al interlocutorio de 8 de abril.


En el trámite de esta instancia, informó que el 27 de agosto de...

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