SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01682-01 del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01682-01 del 09-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-01682-01
Fecha09 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11732-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC11732-2021 Radicación nº 11001-22-03-000-2021-01682-01

(Aprobado en Sala de ocho de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Se pronuncia la Corte en torno a la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el pasado 18 de agosto dentro de la acción de tutela promovida por B.I.T.R. contra el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de dicha ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Décimo de Familia de Bogotá y las partes e intervinientes en el divisorio 2009-00099.

ANTECEDENTES

1. La accionante, obrando en nombre propio y en representación «de los herederos reconocidos en el proceso de sucesión n° 2018-00553… que se lleva a cabo en el Juzgado 10 de Familia», acude al presente instrumento para reclamar la protección de los derechos fundamentales «a la propiedad… debido proceso… de los derechos a los herederos reconocidos», supuestamente vulnerados por la célula judicial querellada al no suspender la diligencia de remate del inmueble sobre el que versa el proceso divisorio indicado precedentemente.

2. Dice que en el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá se adelanta la actuación ya referenciada promovida por M.I.T. de K., (fallecida y cuya sucesión cursa en el Juzgado Décimo de Familia de la misma ciudad) contra M.T.T. de T..

Señala que en el mes de agosto de 2019 «la parte demandante presentó… un avalúo por un valor de $506.345.309, valor muchísimo menor y totalmente equivocado, el cual no corresponde, teniendo en cuenta que el avalúo que se encuentra aprobado… con fecha junio de 2017 está por $646.677.795».

Indica que el aludido justiprecio «no fue realizado presencialmente, ni visitado a su interior [sic], ni revisado sus mejoras [sic], de acuerdo a lo que [le] informó [su] hermana M.T.T. quien vive en la casa desde que la compraron»

Comenta que el despacho cognoscente programó la almoneda «para el día 18 de agosto del presente y teniendo en cuenta… el avalúo… de $506.345.309» con lo que, considera, «se están vulnerando los derechos de copropiedad míos y de los demás herederos reconocidos en el proceso de sucesión» en el cual, agregó, el valor del mismo inmueble sobre el que se pretende la división ad valorem, se tasó en «$730.839.900».

3. En razón de lo anterior, solicita «la protección del valor patrimonial del inmueble [sic]» [y] ordenar al juzgado realizar un nuevo peritaje del inmueble por medio de un perito designado por el despacho… declarar nulo el avalúo ($506.506.345 [sic])… por inconveniente y sospechoso [sic]… se reciba la declaración del… perito avaluador… se tenga en cuenta el avalúo presentado en el Juzgado 10 de Familia… por valor de $730.839.900… [y] no se permita realizar la subasta… hasta tanto no se tenga una actualización del precio del inmueble [sic]».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. La titular del despacho convocado, luego de realizar un recuento de las actuaciones surtidas al interior del trámite objeto de censura, dijo que la promotora y las personas que dice representar, pese a haber sido requeridos para que acreditaran el derecho que les asiste en el resultado del trámite, «no han presentado manifestación alguna dirigida ya sea a hacerse parte como extremo procesal… por intermedio de apoderado… y mucho menos han puesto en conocimiento de esta sede judicial algún avalúo comercial del inmueble objeto de la lid, [lo] que solo pueden hacer una vez sea reconocidos dentro del proceso».

Al margen de lo anterior, aseguró que «ninguna de las decisiones que se han tomado… contravienen garantía procesal alguna de las partes, ni se tornan nugatorias de ninguno de sus derechos», razón por la cual deprecó no acceder al resguardo.

2. Por su parte, la Juez Décima de Familia de Bogotá adveró que la sucesión de M.I.T. de K. (2018-00553), se encuentra en trámite pendiente para resolver las objeciones formuladas frente a los inventarios y avalúos, por lo que se opuso a la prosperidad de la salvaguarda habida consideración que «a los accionantes no se les ha vulnerado derecho fundamental alguno».

3. Del fallo de primer grado se extracta la respuesta brindada por É.A.A.G. «apoderado de R.F.W.K., cónyuge supérstite de la causante» en el juicio sucesoral, quien adujo «que la actora no se encuentra reconocida dentro del proceso como sucesora y, por el contrario, la demandada en el trámite de división ha dilatado de forma injustificada los expedientes a los cuales se encuentra vinculada».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Bogotá denegó la tutela dada la ausencia de legitimación en la causa por activa de quien la promovió comoquiera que «no aparece reconocida dentro del cartular como sucesora procesal, por lo que la ausencia de vinculación a ese trámite hace inexistente los derechos que dice se le están afectando, de igual forma tampoco allegó poder de los herederos que dice representar» pese a haber sido requerida por la célula judicial convocada, para que acreditara el interés en el resultado del proceso.

Resaltó, además, que «al interior del proceso divisorio… no se ha elevado petición alguna con la cual se pretenda subsanar algún yerro o hacer uso de los mecanismos procesales para la actualización del avalúo, para lo cual se debe tener en cuenta la oportunidad procesal pertinente y la calidad en que eventualmente podría ingresar al plenario»

IMPUGNACIÓN

La convocante impugnó la anterior determinación acudiendo, básicamente, a los mismos argumentos consignados en el libelo inicial, a los que agregó que el pasado 20 de agosto radicó en el despacho accionado «todas las pruebas idóneas y direccione que certifican el vínculo con la demandante y así hacer parte del proceso como sucesores procesales».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si la promotora está legitimada para interponer el presente resguardo, en nombre propio y «en representación de los herederos reconocidos en el proceso de sucesión n° 2018-00553… que se lleva a cabo en el Juzgado 10 de Familia» y, en caso de superarse lo anterior, si el Juzgado Cuarenta y Seis Civil del Circuito de Bogotá vulneró las garantías denunciadas al disponer el remate del bien vinculado al proceso divisorio 2009-00099, teniendo en cuenta un avalúo inferior al inicialmente aprobado.

2. La legitimación en la causa

Más allá de la especial naturaleza del resguardo constitucional, al mismo no le son ajenos algunos de los presupuestos básicos de ciertos actos procesales, tal cual es el caso de la legitimación en la causa, ya sea por activa o por pasiva.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR