SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117653 del 07-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP11627-2021 |
Fecha | 07 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 117653 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP11627-2021
Radicación Nº 117653
Acta n° 230
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala la impugnación instaurada por MARIA AURELIA FORONDA FERNÁNDEZ apoderada de JAIR ANTONIO VEGA ACOSTA, contra el fallo del 13 de agosto de 2021, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Medellín y la Fiscalía Veintinueve Seccional – Eje temático propiedad intelectual – de Bogotá.
Al trámite fueron vinculados el Grupo Bancolombia, el Fondo de Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación y las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 11001-6000-000-2019-02771.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Corte determinar si la presente acción de tutela cumple con los requisitos generales y específicos de procedibilidad contra providencia judicial, para demandar por esta vía excepcional el numeral 4 de la sentencia del 19 de febrero de 2020, mediante la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Medellín condenó a JAIR ANTONIO VEGA ACOSTA por los delitos de Usurpación de propiedad intelectual y derechos de obtenedores de variedades vegetales, concierto para delinquir simple, corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico y enajenación ilegal de medicamentos.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante decisión ATP969-2021, esta Sala de T. declaró la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio, por lo cual, en cumplimiento a lo ordenado, con auto del 03 de agosto del año en curso la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín dispuso correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La Fiscal 29 Seccional del Grupo de Propiedad Intelectual, solicitó desechar los planteamientos del demandante y denegar la acción de tutela, dado que, a su consideración, no cumple con los requisitos generales establecidos en la jurisprudencia constitucional para su procedencia contra providencias judiciales.
Expuso que, lo pretendido por el accionante en el caso concreto es convertir la acción de tutela en una instancia adicional al juicio que fue adelantado por el Juzgado 5 Penal del Circuito de Medellín a fin de que se inaplique orden de comiso en su contra, decisión proferida el 19 de febrero de 2020 y ante la cual no elevó recurso alguno, desbordando de esta manera el requisito esencial de inmediatez en sacrificio de los principio de cosa juzgada y seguridad jurídica que gozan las decisiones judiciales.
2. Por su parte, la Gerente del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, señaló que la orden de comiso sobre el vehículo de placas IORG82 fue...
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