SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118483 del 26-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP11580-2021 |
Fecha | 26 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 118483 |
STP11580-2021
Radicación n° 118483
Acta 214.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el Wilmar Alberto Carrascal Quintero frente al fallo del 13 de julio del año que avanza, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción promovida contra la Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, C. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia, de la siguiente forma:
«Aseveró el accionante que, desde el pasado 28 de mayo de 2021 dirigió derecho de petición al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, C., con el fin de que se decretara la acumulación jurídica de las penas impuestas al interior de las causas radicadas No. 2005-00404-00 y 2013-80131-00, sin que a la fecha haya recibido contestación alguna.
Por lo expuesto, solicitó el amparo de sus prerrogativas fundamentales invocadas y que, en consecuencia, se ordene al Despacho accionado proceder con el estudio de su petición y decretar la acumulación solicitada.»
La respuesta brindada por la autoridad accionada fue consignada en los siguientes términos:
«El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, C. informó que funge como vigía de la condena impuesta al señor C.Q. y que en días anteriores el mencionado se dirigió dos peticiones de acumulación jurídica de penas, las cuales resolvió mediante Auto Interlocutorio No. 1577 del 1 de julio de 2021. Anexó a su respuesta la copia de la referida providencia y la constancia de su remisión con destino al correo electrónico de la Penitenciaría local.
Por lo dicho, considera no haber actuado en detrimento de los derechos fundamentales del actor y solicita se desestimen las pretensiones invocadas.»
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en sentencia del 13 de abril de 2021, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, pues encontró que a través de providencia No. 1577...
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