SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118472 del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876268681

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118472 del 26-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP11579-2021
Número de expedienteT 118472
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Agosto 2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP11579-2021

Radicación n° 118472

Acta 214.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Decide la Sala la impugnación presentada por la accionante, Universidad Incca de Colombia, contra el fallo proferido el 7 de junio de 2021, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá.

Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral de radicación No. 2018-00303

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

La parte accionante acudió a este mecanismo con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los accionados.

Expresó que C.R.B.O. promovió demanda laboral de única instancia en su contra, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, en el que desempeñó el cargo de docente y, se condenara al pago de las cesantías, intereses, sanción por no consignación de estas, prima de servicios, vacaciones e indemnización moratoria.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, autoridad que, por auto de 26 de septiembre de 2018 «dispuso admitir la demanda ordinaria laboral de única instancia […] no obstante, el despacho […] desarrolló el proceso bajó el trámite de los procesos ordinarios laborales de primera instancia», que la demanda fue reformada «al incluir la petición del salario de 2017», por lo que el juzgado la admitió por providencia de 21 de enero de 2018.

Que propuso las excepciones de «inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, fuerza mayor, buena fe, enriquecimiento sin causa, pago, compensación, prescripción y la genérica» y el juzgado, mediante sentencia de 3 de septiembre de 2020, declaró la existencia de la relación laboral, condenó al pago de la indemnización moratoria y la absolvió de las demás peticiones; razón por la cual recurrió en apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por fallo del 11 de marzo de 2021, confirmó la sentencia del a quo.

Manifestó que el juzgado vulneró su derecho fundamental al debido proceso «al demostrarse la falta de competencia por factor funcional; irregularidad que no es saneable y que a su turno conlleva a la acreditación del defecto ante el desconocimiento de los artículos 12 del CPTSS y 26 del CGP».

Advirtió que dicha institución educativa, en la actualidad, se encuentra bajo una medida de Inspección y Vigilancia por parte del Ministerio de Educación Nacional, en la que se le impuso una serie de obligaciones y limitaciones financieras, medida «que también persigue garantizar el derecho a la educación de los estudiantes, de manera que los recursos obtenidos están dirigidos en un gran porcentaje al aseguramiento de la prestación del servicio a la educación, situación que hace que la universidad tenga un flujo de caja limitado y no pueda disponer de este de manera libre y voluntaria».

Agregó que el juez colegiado concluyó que no logró acreditar que «las actuaciones en el pago de las acreencias laborales en especial las prestaciones sociales, hubieran estado precedidas de la buena fe», que contrario a lo anterior, esa institución universitaria sí canceló «todos los aportes al sistema integral de seguridad social, pagos que pueden ser verificados con las planillas de pago», lo que demostraba su «actuar de buena fe», como tampoco el testimonio de la directora Financiera «del cual se evidencia la crisis financiera y los esfuerzos institucionales para la reactivación económica», por lo que violentó «el defecto sustancial de valoración probatoria».

También precisó que en lo que respecta al demandante cumplió con sus obligaciones, tal como «se probó dentro de las actuaciones procesales y conforme a la certificación de la fiducia del banco Davivienda de fecha 2 de septiembre de 2020».

Alegó que en ambas instancias «contabilizaron la sanción moratoria, desde enero de 2018, cuando hubiera podido contabilizarse desde el último pago de salario de 2018 […] lo que permite inferir que en el presente caso, NO es procedente que se confirme la condena […] del pago de la sanción moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, como quiera que, durante los extremos temporales de la relación laboral endilgada, la Universidad Incca de Colombia se encontraba imposibilitada materialmente para efectuar los pagos oportunos de salarios y prestaciones sociales, debido a una crisis financiera, sin que esto pueda llegarse a interpretar como un acto de mala fe».

Por último, solicitó que se deje sin efecto las providencias proferidas el 3 de septiembre de 2020 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá y la de 11 de marzo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y, en su lugar, se ordene emitir una nueva de carácter «absolutoria frente a la indemnización moratoria […] realizando la correcta valoración probatoria de los estados financieros y testimonio de la directora Financiera de la Universidad Incca de Colombia».

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 7 de junio de 2021, negó la acción de tutela, tras considerar que la determinación censurada se ofrecía razonable.

Destacó que la actora cuestiona las providencias emitidas el 3 de septiembre de 2020 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá y el 11 de marzo de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al interior del proceso que declaró la existencia de la relación laboral y la condenó al pago de la indemnización moratoria, en que también cuestionó una supuesta «falta de competencia».

Así, al examinar la determinación de segundo grado, concluyó que no se ofrecía antojadiza pues el Tribunal ratificó la indemnización moratoria, tras considerar que las medidas de intervención a la que estaba sometida la universidad, no eran excusa para incumplir con el pago de prestaciones sociales, pues si se llegó a ese estado lo fue precisamente por el mal manejo que la entidad educativa tenía, de lo cual no podría derivarse un incumplimiento por buena fe.

Finalmente, frente a la petición del actor en cuanto a la «falta de competencia», observó que tal supuesto no fue alegado dentro del trámite ordinario, a efectos de que fuera el juez natural quien definiera sobre tal discrepancia, no siendo entonces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR