SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00696-01 del 03-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876269267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00696-01 del 03-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002021-00696-01
Fecha03 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11441-2021


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC11441-2021 Radicación n.º 11001-22-10-000-2021-00696-01

(Aprobado en S. de primero de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 6 de agosto de 2021, proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro de la acción de tutela que promovió “A” contra el Juzgado Veintidós de Familia y la Comisaría Octava de Familia de K.I., ambos de la misma localidad.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de los menores involucrados en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando en nombre propio, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por las autoridades convocadas en el marco del incidente de incumplimiento de medida de protección y el trámite de su consulta.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que, en el asunto de la referencia, la Comisaría Octava de Familia de K.I. de Bogotá la sancionó por el incumplimiento de la medida de protección impuesta, por las supuestas agresiones verbales y psicológicas que habría perpetrado frente a su hija, en el curso de una llamada telefónica que no sabía se estaba grabando por parte de la menor.


Refirió que, en ese contexto, la conversación se circunscribió a la posibilidad de que los dos hijos iniciaran un curso de inglés, de modo que «no estoy agrediendo a mi hija, estoy corrigiéndola pues yo soy su mamá y tengo derecho de hacerle observaciones con respecto a las conductas erróneas que ella está realizando». Sobre ese aspecto, recalcó que «la razón de la medida de protección fue porque ella hacía uso indebido de las redes sociales, siendo menor de 14 años enviaba fotos desnuda y sostenía conversaciones de tipo sexual con varios hombres a través de F. y Whatsapp, conducta que es delito y puede generarle situaciones de abuso sexual, chantajes, trata de blancas (sic), enfermedades ven[éreas] embarazos adolescentes o publicaciones que le vulneren su privacidad».


Agregó que «esta situación yo siempre la he informado en las audiencias, pero la comisaría ni las psicólogas de la comisaría han tenido en cuenta esto, adicionalmente esta conducta sexualizada yo creo que la incentivó el papá de mis hijos porque el señor se dedica a la actividad económica de modelos Webcam y tengo la sospecha [de] que mis hijos están involucrados en esta actividad por eso no deja que tengan contacto conmigo. Porque [una señora], me envió unas copias de consignaciones por medio de Daviplata en la cuenta de mi hija que presuntamente provienen de la actividad de servicios Web-cam».


Por último, adujo que el progenitor de los menores le adeuda la suma de $24.888.856,18 por concepto de alimentos, los cuales se ha negado a pagar, «instrumentalizando a los niños, para no solo quedarse con la custodia, sino además pretender un aumento de cuota alimentaria a pesar de que sabe que no tengo empleo y yo estoy al día con la cuota de alimentos», aunado a que está preocupada porque «la actividad económica del progenitor de mis hijos es relacionada con el estudio de modelos web cam (…) y la Comisaria de Familia y el Juez de Familia no se han interesado en profundizar y mucho menos de indagar si la conducta sexualizada de mi hija está influenciada por las actividades económicas del progenitor que siempre ha pretendido la custodia».


3. En tal virtud, pidió «que se revoque el fallo de fecha [9 de febrero] de 2021 dentro del trámite de incumplimiento a la medida de protección, proferido por la Comisaria de Familia», así como «el fallo del [12] de julio de 2021 proferido por el Juzgado 22 de Familia de Bogotá».



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El defensor de familia manifestó que se debe desestimar el resguardo, porque «en este caso la interesada está esgrimiendo el mecanismo Constitucional a fin de revertir una decisión que en su debida oportunidad se concretó por el acreditado, el cual motivo debidamente su determinación, y propuso la medida de protección correspondiente, la cual fue homologada por la autoridad judicial designada. El hecho de que el accionante no esté de acuerdo con el laudo proferido (sic), no significa que esta no se haya declarado conforme a derecho, en ella se expone respeto por las formalidades propias del proceso, permitiéndoles a las partes la posibilidad de allegar todo el material probatorio necesario para explicar sus afirmaciones».


2. La Comisaría Octava de Familia de K.I. relievó que son equivocados algunos planteamientos del escrito inicial, arguyendo que «en entrevista a los adolescentes de fecha 27 de junio de 2019 se aclara el tema del mal uso de las redes sociales por parte de la adolescente víctima, quien acepta lo ocurrido y manifiesta que su madre la tutelante: “le pegó por dos días, le dio dos puños y me halaba el cabello. Me quedaban morados, pero yo sentía que me lo merecía…”».


Así mismo, señaló que la sanción impuesta (multa de 2 smlmv) «fue el resultado y decisión de las pruebas recaudadas y analizadas debidamente, dando como decisión de fondo sanción pecuniaria de dos salarios mínimos mensuales legales vigentes los cuales deberá cancelar la tutelante por haber incurrido en nuevos hechos de violencia hacia su hija la adolescente de 16 años de edad».


3. El progenitor de los menores expuso que «los hechos se circunscriben a una llamada realizada por WHATSAPP por la señora “A”, al móvil de la niña, en cuya conversación se escucha claramente el maltrato psicológico y económico que la madre ejerce sobre la niña, sumado a la alienación parental que toda la vida a ejercido y que tanto daño a causado al suscrito pero en especial a mis hijos», pues «en la conversación se escucha el tono que utiliza, las palabras en contra del padre, el chantaje emocional y económico ejercido, que hace que la niña se afecte emocionalmente, se nota en el llanto de la menor».


En ese sentido, afirmó que «lo anterior ha sido...

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