SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02564-01 del 02-09-2021
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-02564-01 |
Número de sentencia | STC11408-2021 |
Tribunal de Origen | Sala Plena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 02 Septiembre 2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en S. de dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que J.H.C.L. le instauró a la S. Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y al Juzgado Primero Civil Municipal de Honda.
ANTECEDENTES
1.- El actor, actuando en nombre propio, pretendió la protección de los derechos a la «vida, salud, trabajo y debido proceso» para que, en consecuencia, se:
«i) declare la nulidad de todo lo actuado a partir del 18 de enero de 2021, fecha en la que se elaboró y se [le] notificó de la calificación de servicios insatisfactoria del año 2020, teniendo en cuenta todas las irregularidades cometidas; ii) se ordene elaborar una nueva calificación de servicios en la que se advierta que se han tenido en cuenta los acuerdos y circulares expedidos por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, los cuales son de obligatorio cumplimiento y que en la notificación al suscrito se tenga en cuenta lo ordenado por el artículo 67 del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; iii) se dicte resolución por medio de la cual se ordene el reintegro inmediato del suscrito al cargo de secretario grado 09 en propiedad; iv) en la resolución se ordene el pago de los emolumentos y prestaciones dejados de pagar como son, sueldos, prima semestral, posiblemente prima de fin de año y la liquidación de cesantías correspondientes al presente año, que serán liquidadas el año 2022 y v) las que se decidan ordenar para que se cumplan en [su] favor, los derechos fundamentales violados por las entidades accionadas».
En compendió narró que el juzgado censurado lo «notificó de la calificación insatisfactoria de servicios durante el periodo de 1° de enero al 31 de diciembre de 2020, como empleado en el cargo de secretario grado 09, con un puntaje de 41 puntos» (18 en. 2021), decisión que mantuvo el 8 de marzo y que el superior modificó parcialmente, en el sentido de «asignarle un puntaje de calificación de 46 puntos y confirmó en lo demás» (6 may.)
En su criterio, tales providencias lesionaron sus garantías, puesto que «la juez al elaborar la calificación de servicios no dio cumplimiento a nada de lo exigido por el Consejo Superior de la Judicatura (…) se soportó en hechos que supuestamente ocurrieron y que no tienen relación con la calificación del...
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