SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03019-00 del 03-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876274878

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03019-00 del 03-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha03 Septiembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-03019-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11417-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC11417-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03019-00

(Aprobado en sesión de dos de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Dirime la Corte la tutela que E.F.M. de Nieto le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva a los Juzgados Segundo y Séptimo Civiles del Circuito de esa ciudad y a los demás intervinientes en el consecutivo 68001 31 03 007 2018 00162 01 (rad. interno 2019-584).


ANTECEDENTES


1.- La libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» y «protección al adulto mayor» para que, en consecuencia, se ordenara «la revisión de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga Sala Civil Familia (…) el día dos (2) de agosto de 2021».


En respaldo narró que dicha M. en el ejecutivo quirografario que le incoó al Banco Itaú Corbanca Colombia y Motores Motors S.A. (rad. 2018-00162), negó la solicitud de nulidad que elevó (3 mar. 2021), tras estimar que la causal aducida (4ª del artículo 133 del C.G.P.) no tornaba viable la declaratoria de anulabilidad, proveído que convalidó al desatar el recurso de súplica (2 ag.) y con el que, afirmó, se incurrió en vía de hecho por:


i) «Defecto fáctico y procedimental absoluto» por «indebida valoración probatoria» al: a) O. valorar las evidencias que aportó con las que acreditaba que su apoderado estaba gravemente enfermo de «cáncer de próstata terminal» y que, por tanto, era procedente la suspensión del litigio, máxime cuando aquél falleció por tal motivo (5 en. 2021). Situación que resaltó, puso en conocimiento del juzgador, quien pese a ello continuó con el decurso, y b) No concebir «la causal de nulidad conforme a la sustentación de la misma (numeral 4º del art. 133 del C.G.P) sino a la enunciación errada que se hizo mi apoderada (…) (numeral 3º ibídem)».


ii) «Sustantivo» al «emitir una decisión sin motivación».


2.- Hasta el momento de estudiar el proyecto, no se recibieron respuestas de los convocados.


CONSIDERACIONES


1.- Delanteramente, se advierte el decaimiento del resguardo, por cuanto en el sub examine se avizora que el pronunciamiento del Tribunal Superior de Bucaramanga (2 ag. 2021), que convalidó el de 3 de marzo pasado, no luce antojadizo, ni...

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