SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118780 del 30-08-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 118780 |
Fecha | 30 Agosto 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11513-2021 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP11513-2021
Radicación Nº 118780
Acta No. 221
Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Pablo Emilio Lozano González en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, y los Juzgados 10 Penal del Circuito de Bogotá y Tercero de Ejecución de Penas de Acacías, M., por la supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 11001310401819980018100, adelantado en contra del actor, al igual que los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y 18 Penal del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES
Manifiesta el promotor que por hechos ocurridos el 1º de diciembre de 1996, fue condenado en el proceso penal con radicado 11001310401819980018100 por el delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104-7° del C.P.), por el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia de 17 de agosto de 1999 en la cual le infligió una pena de 50 años de prisión.
Dicha condena, que es vigilada actualmente por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Acacías, afirma, le fue redosificada y fijada en 32 años y 6 meses de prisión.
De acuerdo con lo informado durante el trámite, dicha decisión corresponde al auto de 2 de julio de 2015, emitida por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, autoridad que redosificó en 390 meses de prisión, la pena impuesta al actor en sentencia del Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, de 17 de agosto de 1999, que lo condenó a la pena de 600 meses de prisión por el delito de homicidio agravado.
Acerca de la referida sanción penal, manifiesta el actor que, si bien la pena para el delito de homicidio fue incrementada por virtud de la Ley 890 de 2004 en su artículo 14, en la norma original del Código Penal, «se puede avistar que es más favorable (…) pues se hace referencia en su artículo 104 (…) a una pena de 25 a 40 años de prisión, si la conducta (…) se cometiere, numeral 7, colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándo[se] de esta situación, como es mi caso».
Luego, argumenta que, el descrito rango fijado por el legislador en 25 a 40 años equivale a sanción de 300 a 480 meses de prisión que, dividido en cuartos, arroja que cada uno equivale a 45 meses, y por ello «El señor juez tenía el deber de moverse en el primer cuarto, es decir, entre 300 y 345 meses, si tomamos los 345 meses tendríamos una condena de 28 años y 9 meses y no de 390 meses que equivalen a 32 años y 6 meses».
Aunado a que, expresa, el Código Penal solo permite la aplicación de una causal de agravación para incrementar la pena y ello se desconoció en su caso, además, en virtud del principio de favorabilidad en materia penal, el articulado original del Código Penal le es aplicable y por ello «es viable aludir a la redosificación en sede de ejecución de acuerdo al artículo 38 numeral 7 (sic) para lograr la corrección del yerro jurídico».
Error en que incurrieron los jueces en su causa y que, en virtud del principio pro homine debe ser corregido por estos, accediendo a que se redosifique la sanción a él impuesta por el delito de homicidio agravado, por cuanto, advera «al haber recurrido a las (…) autoridades sin respuesta correcta, continuando la vulneración de mis derechos fundamentales».
Con sustento en lo expuesto, el accionante en tutela formula como única pretensión la «encaminada a la re-dosificación de mi pena, proceso 1998-00181».
2. LAS RESPUESTAS
1. El Fiscal 18 Seccional de la Unidad de Vida, indicó que el proceso penal adelantado contra el actor fue conocido por la Extinta Fiscal 24 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y que, reasignado el asunto a su despacho, no cuenta con el expediente ni con ninguna información útil de cara a pronunciarse acerca de los hechos ni de las pretensiones de la demanda.
2. El Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, informó que conoce de la ejecución de la pena impuesta al actor por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia de 17 de agosto de 1999 de 600 meses de prisión y que fue redosificada por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio mediante auto de 2 de julio de 2015.
De otro lado, manifestó que, mediante auto de 23 de noviembre de 2018, negó a Pablo Emilio Lozano González la rebaja de la pena consagrada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, la cual fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante providencia de 30 de abril de 2019.
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