SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118560 del 26-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876274937

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118560 del 26-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118560
Número de sentenciaSTP11505-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Agosto 2021






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP11505-2021

Radicación n° 118560

Acta No. 214



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por Óscar Germán Gutiérrez León, frente al fallo proferido el 26 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela invocada contra de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá, Cundinamarca con sede en Soacha, Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., 11 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias, 27 Civil Municipal, 51 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, estos tres últimos de Bogotá; y, la Inmobiliaria e Inversiones Emanuel y el Banco Agrario; por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y a la propiedad. Trámite que se hizo extensivo al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. y la ciudadana J.F.G..


1. ANTECEDENTES



Los fundamentos fácticos, pretensiones y respuestas de las accionadas, fueron compendiados por el a quo en los siguientes términos:

«a) Hechos relevantes.



El accionante Ó.G.G. LEÓN asegura que, con ocasión de la condena en perjuicios que le fuera impuesta producto de su declaratoria de responsabilidad penal, se generó un proceso ejecutivo, adelantado inicialmente en el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá D.C.; y que como garantía real de tal proceso se encuentra el bien de su propiedad identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-361704, frente al cual se designó como secuestre al señor Néstor Jaime Ardila Medina.



Indica que, el 24 de julio de 2014, solicitó al Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá D.C., el cambio de secuestre, con miras a que se nombrara una persona que administrara el inmueble de forma correcta, pero aduce que, ese despacho no emitió respuesta alguna, ni adelantó gestión para satisfacer lo ordenado.



Agrega que, los días 21 de junio de 2017 y 28 de mayo de 2018 solicitó al Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá D.C., que se exigieran las cuentas al secuestre designado, sin que se procediera en ese sentido.



Sostiene que, según se le ha informado, el secuestre designó a la Inmobiliaria e Inversiones Emanuel para que administrara el bien y, tal empresa, en esa calidad consignaba menos del 50% del monto de[l] canon, luego de descontar su comisión y otros conceptos, situación que desde su punto de vista no le favorece de cara a la liquidación del crédito y posterior terminación del proceso ejecutivo.



Con miras a conocer la relación de las consignaciones realizadas, aduce que, el 09 de octubre de 2019 radicó petición ante [la] Inmobiliaria e Inversiones Emanuel, pero no ha obtenido respuesta.



Narra que, el 09 de noviembre de 2019, el secuestre designado falleció, lo cual fue informado al Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias [de] Bogotá D.C. -por ser el Juzgado que actualmente conoce del proceso ejecutivo-; sin embargo, acota que tal despacho no se ha pronunciado sobre el particular, mientras que, la empresa Inmobiliaria e Inversiones Emanuel continúa realizando una actividad que no le corresponde, como auxiliar de la justicia, sin que existiera un nombramiento sobre el particular.



Añadió que, el 13 de diciembre de 2019, el Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., ordenó requerir al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, a efectos de que informara si puso a disposición del Juzgado 27 Civil Municipal el bien de su propiedad, asegurando que, en la fase de la ejecución de su pena también intervino el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca) con sede en Soacha, pero ninguno de los dos ha puesto a disposición el inmueble.



b) Fundamentos de la acción.



El libelista considera vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso y a la propiedad, por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad accionados al no haberse adoptado una decisión para poner a disposición del Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá D.C., inicialmente, y luego, al Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., el predio de su propiedad, para que se proceda a poner punto final al proceso de cobro ejecutivo.



c) Pretensiones. Como consecuencia del otorgamiento del amparo constitucional, el accionante solicita que se ordene lo siguiente:



(i) Al Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., que proced[a] a dar trámite de manera inmediata a la petición de cambio de secuestre, a requerir a la empresa Inmobiliaria e Inversiones Emanuel a efectos de que rinda las explicaciones acerca del título bajo el que realiza los cobros del canon del inmueble de su propiedad y que se liquide el crédito dentro del proceso ejecutivo.



(ii) A los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá (Cundinamarca) con sede en Soacha y Tercero de Acacías (M.), así como al Juzgado 51 Penal Municipal con Funciones de Garantías de Bogotá D.C., que pongan a disposición del Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C. el predio con matrícula inmobiliaria 50S-361704.



(iii) A la empresa Inmobiliaria e Inversiones Emanuel que suspenda el rol que actualmente desempeña, en la administración del predio de su propiedad.



(iv) Al Banco Agrario que suministre el estado de cuenta de los depósitos judiciales realizados, con cargo al proceso ejecutivo.



(…)



e) Respuestas e intervenciones.



1.- El Juez 27 Civil Municipal de Bogotá D.C. informó que, el proceso ejecutivo singular con radicado No. 2011-542, seguido contra el aquí accionante fue remitido por competencia a la Oficina de Ejecución de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá D.C., desde el 14 de agosto de 2019 y, actualmente cursa en el Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esta ciudad.



Anotó que, mientras el proceso [s]e adelantó en ese Juzgado se desarrolló ajustado plenamente a las reglas propias del debido proceso y, de lo narrado en el libelo de tutela no se hacía mención de ninguna acción u omisión que les resulte atribuible como violatoria de los derechos del actor.



Así, planteó la falta de legitimidad en la causa por pasiva y pidió se le desvinculara del presente mecanismo constitucional.



2.- La titular del Juzgado 11 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá D.C., informó que, a ese despacho correspondió conocer del proceso ejecutivo singular identificado con radicado No. 11001-40-03-027-2011-00542, proveniente del Juzgado 27 Civil Municipal de esta ciudad, seguido contra el aquí demandante, procediendo a realizar una síntesis de la actuación procesal relevante.

Dentro del recuento efectuado, describió que, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá con sede en Soacha, allegó un pronunciamiento en el cual pone de presente que se abstenían de levantar la medida de embargo que pesa frente al inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50S361-704 decretada por el Juzgado 51 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá D.C., para asegurar el pago de los daños ocasionados y, que se comunicaría al Registrador de Instrumentos Públicos correspondiente que, el embargo continuaba vigente en el proceso que se surte ante el Juzgado 27 Civil Municipal de la...

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