SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64000 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876274979

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64000 del 25-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Agosto 2021
Número de expedienteT 64000
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11488-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL11488-2021

Radicación n.° 64000

Acta 32


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la acción de tutela presentada SANTIAGO ANTONIO REYES RODRÍGUEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRAQUILLA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicado n.º 08001310501520170044001.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, «fuero circunstancial», asociación, irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de favorabilidad y consonancia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Indicó que el 18 de noviembre de 2013 suscribió contrato laboral a término indefinido con la Universidad Autónoma del Caribe para ejercer el cargo de profesor de tiempo completo; que el 27 de septiembre de 2016 se afilió al sindicato S. y, al día siguiente, fue despedido sin justa causa, a pesar de que «existí[a] en desarrollo un conflicto colectivo» en la institución de educativa que laboraba, por lo que gozaba de «fuero circunstancial».


Adujo que ante tal determinación formuló acción de tutela para que le protegieran los derechos fundamentales; que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Garantías de Barranquilla negó el amparo; sin embargo, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de esa misma ciudad, mediante sentencia de 2 de octubre de 2017, revocó y, en su lugar, «amparó de manera transitoria», dejando sin efectos el despido.


Expuso que, en cumplimiento de la orden constitucional, ante el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla presentó demanda ordinaria laboral, despacho que por sentencia de 6 de junio de 2019 declaró la ineficacia del despido y ordenó a la Universidad Autónoma del Caribe su reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales; que la demandada apeló y el Tribunal mediante fallo de 12 de marzo de 2021 revocó, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y absolvió.


Afirmó que la colegiatura accionada incurrió en vía de hecho, pues a pesar de que reconoció los extremos «procesales» (si), que «existió un despido injusto dentro del conflicto colectivo de trabajo» y que no desconoció lo preceptuado en la sentencia Constitucional C-201-2002 y el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, enfatizó equivocadamente en que para que opere «la garantía de fuero circunstancial “no solo es necesario que el titular demuestre un despido injusto dentro de la existencia de un conflicto económico, sino que también debe acreditar el previo conocimiento del empleador de la condición de afiliado al sindicato o de la integración de la lista de trabajadores no sindicalizados que hayan radicado el pliego […]”» (sic).


En suma, que...

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