SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79235 del 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876274984

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 79235 del 23-08-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL3910-2021
Fecha23 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente79235


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL3910-2021

Radicación n.° 79235

Acta 29


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO PAR - ISS, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario que le instauró L.A.D.H.G..


Se reconoce personería para actuar en el presente proceso al abogado C.A.P.S., en calidad de apoderado judicial de la demandada, Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación – PAR ISS cuyo vocero y administrador es Fiduagraria S. A. (f.° 75 a 76 del cuaderno de la Corte).


  1. ANTECEDENTES


L.A. de H.G. llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, con el fin de que se declarara la existencia de contrato de trabajo que inició el 14 de diciembre de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2012 o, subsidiariamente, los extremos temporales que se acrediten.


Como consecuencia de la anterior declaración, se condene al reconocimiento y pago de las vacaciones, prima de navidad de orden legal, cesantías, intereses sobre las cesantías de orden convencional, primas extralegales de vacaciones, de servicios y técnicas, aportes a seguridad social en el porcentaje pagado por el trabajador, nivelación salarial al cargo de técnico en servicios administrativos, indemnización moratoria o subsidiariamente la indexación (f.° 6 a 7 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que prestó sus servicios personales al Instituto de Seguros Sociales desde el 14 de diciembre de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2012, en virtud de sucesivos contratos de prestación de servicios personales.


Manifestó, que desempeñó el cargo de auxiliar de servicios administrativos en la gerencia nacional de historia laboral y nómina de pensionados del ISS en las instalaciones del ISS y con los elementos que este le proporcionaba, y que cumplió un horario, recibía órdenes y acataba los reglamentos de la entidad.


Relató, que en el ISS existía personal vinculado mediante contrato de trabajo de planta que prestaba sus servicios en condiciones idénticas a las aquí expuestas, siendo la única diferencia el tipo de contratación; que a ellos se les reconocía una remuneración mayor que a la de los contratistas, así como todas las prestaciones legales y algunas prestaciones extralegales que fueron estipuladas en la CCT celebrada el 31 de diciembre de 2001 entre el ISS y S. y que a la fecha se encuentra vigente.


Informó, que devengó las siguientes sumas de dinero mensualmente mientras estuvo vinculado al ISS:


  • Año 2005, $686.636.

  • Año 2006, $686.636.

  • Año 2007, $686.636

  • Año 2008, $750.000.

  • Año 2009, $807.525.

  • Año 2010, $956.733.

  • Año 2011, $1.293.696.

  • Año 2012, $1.293.696.


Anotó, que el ISS nunca le reconoció ni pagó las vacaciones, primas de navidad, primas extralegales de vacaciones, auxilio de transporte y el auxilio de alimentación, incrementos por servicios, cesantías, intereses a las cesantías, aportes a la seguridad social.


A., que el 30 de septiembre de 2012, las partes terminaron de mutuo acuerdo la relación y que elevó Petición ante el ISS el 23 de enero de 2013, solicitando el reconocimiento de los derechos legales y extralegales.


La parte accionada, Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado Par – ISS, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, no admitió ninguno.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de prescripción, indebida acumulación de pretensiones, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del contrato de trabajo, pago, inexistencia del derecho y la obligación, ausencia de vinculo de carácter laboral, buena fe del ISS, cobro de lo no debido y pago, la relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral, compensación, autonomía de profesión u oficio e inexistencia y falta de requisitos de la Convención Colectiva de Trabajo, (f.° 148 a 157 del cuaderno principal).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 24 de febrero de 2017, decidió:


PRIMERO: DECLARAR que entre el demandante y el demandado existió un contrato de trabajo entre el 14 de diciembre de 2005 y el 2 de octubre del año 2012, periodo durante el cual el demandante ostento la calidad de trabajador oficial.


SEGUNDO: CONDENAR al Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR ISS en liquidación a reconocer y pagar a favor del demandante las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:


Prima de navidad

$5.811.626

Auxilio de cesantías

$6.191.109.68

Intereses a las cesantías

$710.553.83

Vacaciones

$4.400.363

Prima extralegal de vacaciones

$2.578.366

Prima extralegal de servicios

$5.808.180

Devolución de aportes efectuados por el demandante

$7.437.036.

Indemnización moratoria

$43.123.20 a partir del 3 de enero de 2013 y hasta cuando se haga efectivo el pago total de las acreencias.


TERCERO: ABSOLVER al demandado de las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. (f.° 228 y 229 CD a 231 del cuaderno principal).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de las partes y en grado de consulta a favor de la accionada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 13 de junio de 2017 (f.° 238 CD a 240 del cuaderno principal), dispuso:


PRIMERO: MODIFICAR el punto SEGUNDO del fallo apelado respecto de las sumas de dinero impuestas como condenas así:


Prima de navidad

$3.019.903

Auxilio de cesantías

$6.856.134

Intereses a las cesantías

$495.887

Vacaciones

$2.143.700

Prima extralegal de vacaciones

$1.468.553

Prima extralegal de servicios

$3.019.903



SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de prescripción respecto de los derechos causados con anterioridad al 23 de enero de 2010, salvo respecto de las vacaciones sobre las cuales el fenómeno extintivo se aplica con anterioridad al 23 de enero de 2009 y sobre las cesantías en relación con las que la prescripción no tiene aplicación.


TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás el fallo apelado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como uno de los problemas jurídicos a resolver el determinar si los testimonios practicados ofrecen la credibilidad necesaria, así mismo si el J.C. estuvo viciado por mantener una conversación con la también declarante F.C., antes de ser decretada de oficio la prueba.


Manifestó, que a solicitud de la parte demandante fue decretado y practicado el testimonio de F.C., quien fue compañera de trabajo de él, en el área de historia laboral por espacio de seis años; que éste era líder del área de correspondencia, como el segundo al mando del jefe y se encargaba de contestar derechos de petición y tutelas, proyectar oficios y verificar historias laborales; que laboraron en las instalaciones de la demandada en la ciudad de Bogotá pues no podían llevarse el trabajo a casa; que cumplían horario el cual era controlado mediante planillas, debían ser firmadas con hora de entrada y salida y que igualmente los permisos debían ser solicitados por escrito, lo que le consta porque los tuvo en sus manos para archivarlos.


Afirmó, que entre contrato y contrato nunca se dieron interrupciones y que el actor prestó siempre sus servicios y obedecía órdenes que eran impartidas por J.H., J.D.M. e I.A., y que tenía personas a su cargo; que incluso la testigo manifestó ser una de esas personas y recibir órdenes del accionante, al punto que el grupo era como de 40 laborantes y él era quien les repartía el trabajo, les guiaba y les orientaba, y hacía el reporte de producción, para pasárselo a los jefes y que también debía cumplir unas metas en relación con el análisis de historias laborales, lo que debía acreditar para cobrar los honorarios.


Anotó, igualmente, que en ejercicio de su facultad oficiosa la Jueza, a solicitud de la parte activa, decretó y practicó el testimonio de J.F.C., quien manifestó conocerlo desde el año 2007, cuando ingresó a trabajar al ISS; que allí él inicialmente fue la persona que lo capacitó en la corrección de novedades de historias laborales, luego cuando adquirió experiencia fueron compañeros de auditoria de historias laborales, respuestas de derechos de petición y tutelas; que sus jefes fueron los coordinadores J.H., José David Márquez e I.A.; que De H.G., a finales de 2010, realizó las mismas funciones que el coordinador J.H., debiendo en consecuencia hacer un cuadro de Excel donde reportaba el cumplimiento de cada persona, llevando el registro correspondiente de 60 a 65 personas; que ambos debían cumplir horarios, asegurando que inicialmente trabajaron en el edificio Acuario.


Dijo que, para ausentarse, debía pedir permiso y había un registro para tal fin que llevaba la secretaria; que para las épocas de diciembre y semana santa, debían compensar el tiempo y la producción para poder salir a descansar.


Afirmó, que de conformidad con el artículo 54 del CPTSS, el Juez cuenta con facultades oficiosas para decretar las pruebas que estime pertinentes, para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos. En...

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