SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83282 del 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876275625

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83282 del 23-08-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL3904-2021
Número de expediente83282
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha23 Agosto 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL3904-2021

Radicación n.° 83282

Acta 29

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS-, administrado por la F.S.A., sucesor procesal del ISS LIQUIDADO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauró L.A.M.B..

I. ANTECEDENTES

L.A.M.B. demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, hoy PAR ISS, para que se declarara que entre ellas existió un contrato de trabajo, que se ejecutó del 16 de septiembre de 2006 al «31 de enero de 2013».

En consecuencia, pidió que se ordenara el pago de las cesantías y sus intereses, las vacaciones y primas de servicio legales y extralegales, la técnica, el auxilio de alimentación, el de transporte, las dotaciones, el incremento adicional sobre los salarios básicos, la nivelación de estos y el incremento respecto de los técnicos de servicios administrativos grado 18, nivel A, de diciembre de 2006 a noviembre de 2009.

Así mismo, reclamó la devolución de los aportes a salud y pensión y de los valores cancelados por pólizas; la indemnización del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y la moratoria por el no pago de los créditos laborales, junto con la indexación y las costas.

Narró que laboró para el ISS, mediante «sucesivos contratos de prestación de servicios», del 16 de septiembre de 2006 al «31 de marzo de 2013»; que ejecutó la función de técnico de servicios administrativos y, a partir de la Solicitud DRHSC-J-4418 de 5 de agosto de 2009, de profesional universitario; que desarrolló sus actividades en la coordinación de nóminas del departamento de recursos humanos de la seccional de Cundinamarca.

Indicó que debía cumplir una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.; que estuvo sujeta a las órdenes y directrices impartidas por el coordinador de nóminas y jefe del departamento de recursos humanos de la seccional de Cundinamarca; que debía atender al reglamento interno de trabajo; que sus funciones tenían que ser realizadas en las instalaciones de la entidad, con los elementos suministrados por ella.

Adujo que desempeñó las mismas actividades de los técnicos de servicios administrativos y profesionales grado 27, nivel A, de la accionada; que lo único que diferenciaba su vínculo, era la modalidad de contratación; que en la entidad existía un sindicato mayoritario, llamado S., con el cual tenía suscrita la CCT 2001-2004.

Expuso, que su salario fue inferior al percibido por los trabajadores de planta a los que se asemejaba; que la convocada no le pago los créditos legales y extralegales reclamados; que el «28 de febrero de 2013», le terminó su contrato; que el «28 de diciembre de 2012» solicitó el reconocimiento y pago de las acreencias demandadas; que por medio de Acto Administrativo n.° 0212 del 18 de febrero de 2013, el ISS decidió sobre la calificación y graduación de los créditos pedidos dentro del proceso liquidatario, incluyendo los suyos en el capítulo VI, causal 9, pero negándolos (f.° 3 a 16 y 19 a 22, cuaderno n.° 1).

La reclamada se opuso a las pretensiones. Aceptó que la accionante prestó sus servicios personales y remunerados, mediante contratos de prestación de servicios; que no pagó los créditos laborales y prestacionales que solicita; que le facilitó sus instalaciones y varios elementos de trabajo; que realizó algunas capacitaciones con la finalidad de coordinar servicios y trámites; que aquélla presentó reclamación administrativa.

Negó que ésta hubiese sido su trabajadora; que actuara bajo su subordinación o dependencia, con el cumplimiento del manual de funciones; que haya sido imperativo su horario de trabajo y la prestación del servicio en sus instalaciones o con sus instrumentos; que le fueran impartidas órdenes, a pesar de que su contrato contó con la interventoría de los jefes o directores, donde se encontraba desarrollando sus labores.

Dijo que era falso que su personal de planta tuviese las mismas funciones de la accionante, pues estas se sujetaban al objeto del contrato suscrito; que ese negocio jurídico hubiere sido finalizado por decisión suya, puesto que terminó por vencimiento del término pactado; que la demandante tuviese derecho a los créditos legales y extralegales reivindicados, ya que solo se les otorgaban a los servidores que fueran trabajadores oficiales y la CCT suscrita con S. no estaba vigente en su integridad, pues varios de sus preceptos habían sufrido variaciones.

Propuso como excepciones meritorias las de: prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, relación contractual con el acto no era de naturaleza laboral, buena fe, inexistencia de la convención colectiva, presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebraros entre las partes, cosa juzgada e innominada (f.° 29 a 41 en relación con la subsanación de f.° 58 a 60, ibidem).

En auto del 5 de octubre de 2015, se tuvo como sucesora del ISS en Liquidación al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado - PAR ISS-, administrado por la Fiduagraria S. A. (f.° 202, ib).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, el 21 de febrero de 2017, resolvió:

PRIMERO. DECLÁRESE que entre la S.L.A.M.B., identificada con la […] de Bogotá y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Liquidado, representando por la F.S.A. como administrador y vocero del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN - P.A.R. ISS., existió un contrato de trabajo, comprendido entre el 16 de septiembre de 2006 y el 31 de enero de 2013.

SEGUNDO. CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy F.S.A., como administrador y vocero del PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN – PAR ISS, a pagar a la señora L.A..M.B., las siguientes sumas de dinero, conforme se indicó en la parte motiva del presente proveído:

1. Por concepto de CESANTÍAS la suma de $8.224.924.

2. Por concepto de INTERESES A LAS CESANTÍAS la suma de $932.773

3. Por concepto de VACACIONES la suma de $2.686.844.

4. Por concepto de PRIMA DE VACACIONES la suma de $3.151.342.

5. Por concepto de PRIMA EXTRALEGAL DE SERVICIOS: $5.323.671.

6. Por concepto de PRIMA TÉCNICA: $6.732.598.

7. Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR EL NO PAGO OPORTUNO DE LAS CESANTÍAS, PREVISTA EN EL NUMERAL TERCERO DEL ART. 99 DE LA LEY 50 DE 1990 la suma de $75.801.348.

8. Por concepto de INDEMNIZACIÓN MORATORÍA en razón de un día de salario por cada día de mora, a razón a $61.411,5 pesos diarios desde el 1° de julio de 2013 (fecha que resulta de aplicar término de suspensión de los 90 días previsto en el artículo 1° del Decreto 797 de 1949 y teniendo en cuenta que la finalización del contrato operó el 31 de enero de 2013) hasta el día 31 de marzo de 2015, fecha de entrada en liquidación definitiva de la pasiva según lo dispuso claramente en «Acta Final del proceso liquidatorio».

TERCERO. DECLARAR probada PARCIALMENTE la excepción de PRESCRIPCIÓN, de conformidad con la parte motiva del presente proveído. R. del estudio de los demás medios exceptivos dado el resultado de la L..

CUARTO: ABSUÉLVASE a la parte demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra por el extremo demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada […] (acta de f.° 238 a 240, en relación con el CD f.º 237, ibidem).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Previa apelación de las partes y en consulta a favor de la demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 9 de mayo de 2018, resolvió:

PRIMERO. MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada y consultada, para en su lugar, CONDENAR al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, cuyo vocero y representante es F.S.A., a pagar a L.A.M.B.:

a) $8'224.924.oo, por auxilio de cesantías.

b) $932.773.oo, por intereses sobre las...

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