SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77695 del 23-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876275723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77695 del 23-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha23 Agosto 2021
Número de expediente77695
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3902-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL3902-2021

Radicación n.° 77695

Acta 29

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.O.I.F., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que instauró a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., trámite al que se vinculó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – ISS LIQUIDADO, representado por la FIDUAGRARIA S.A. en su condición de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS – PAR ISS LIQUIDADO.

I. ANTECEDENTES

J.O.I.F. llamó a juicio a Positiva Compañía de S.S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo con el «ISS ATP ARP», del 25 de noviembre de 1996 al 15 de agosto de 2008, el cual finalizó por decisión unilateral y sin justa causa de la empleadora; que la convocada es la obligada al pago de los créditos reclamados, en virtud de la cesión de activos y pasivos de la Resolución n.° 1293 de 2008.

Pidió que, en consecuencia, se condenara a la demandada al pago de «la prima o incrementos por antigüedad», la técnica, las de servicios, las de vacaciones, la de navidad, la bonificación por servicios, las vacaciones, las cesantías, los intereses de estas, la devolución de las sumas descontadas por retención en la fuente y de los aportes a seguridad social, la indemnización por despido sin justa causa y la sanción moratoria por el no pago de prestaciones sociales.

Narró que prestó sus servicios personales a la ARL ISS desde el 25 de noviembre de 1996 hasta el 15 de agosto de 2008; que desempeñó el cargo de médico del área de medicinal laboral y riesgos profesionales y salud ocupacional; que sus servicios fueron continuos, personales y subordinados; que su vinculación se efectuó mediante contratos de prestación de servicios sucesivos.

Adujo que entre el 25 de noviembre de 2005 y el 15 de agosto de 2004, desarrolló su actividad en el Centro Básico de Salud Ocupacional CABSO de Tuluá y, del 16 de agosto de 2004 al 15 de agosto de 2008, en el departamento ATEP, como médico especialista en salud ocupacional; que era el encargado de visitar empresas afiliadas, conciliar sobre prestaciones por riesgos laborales, adelantar investigaciones sobre accidentes de trabajo, entre otras.

Contó que recibió órdenes de su empleador y estuvo sujeto a investigación disciplinaria, si no las cumplía; que tenía un horario de trabajo y le fue suministrado el lugar y elementos para la prestación de sus servicios; que recibió los siguientes honorarios:

Afirmó que su remuneración era pagada en cuentas de nómina; que debía firmar actas de cumplimiento; que se le efectuó el descuento del 10 % del salario por concepto de retención en la fuente; que tuvo a cargo el pago de sus aportes a seguridad social; que su vinculación se finalizó por decisión de la demandada, sin que mediara previo aviso ni justa causa.

Manifestó que, mediante Resolución n.° 1293 de 2008, se suscribió un «Convenio para el desarrollo de la cesión de activos, pasivos y contratos del Instituto de Seguros Sociales a La Previsora Vida. S.A. Compañía de Seguros», el cual incluyó, entre otros, las reservas técnicas el ISS ARL, dentro de las cuales se encontraba el valor correspondiente

[…] a los recursos del 5 % de la cotización que no han aplicados y el portafolio de inversiones que respalda las reservas técnicas que se trasladan. Así mismo las cuentas por cobrar y por pagar directamente originadas en la operación de la ARP, parte del disponible, algunos bienes inmuebles y los sistemas de gestión administrativa, financiera, logística y de ejecución de la atención destinados al negocio de riesgo profesionales.

Expuso que la anterior operación permitió la creación de Positiva Compañía de S.S.A., a partir del 1° de septiembre de 2008; que es ella la obligada al pago de sus pretensiones; que presentó reclamación administrativa el 28 de marzo de 2011, pero fue negada bajo el argumento de que no era competente para conocer del asunto (f.° 218 a 232, cuaderno n.° 1).

La demandada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la reclamación administrativa del convocante y su respuesta.

Negó tener responsabilidad en los pedimentos de la demanda, toda vez que en la cesión celebrada con el ISS se acordó la celebración de comités operativos para establecer su alcance y, en el de 28 de enero de 2009, se dispuso que

[…] las relaciones laborales y contingencias correspondientes a procesos y demandada iniciadas por trabajadores o extrabajadores del ISS, aun de los dependientes de la gerencia de riesgo profesionales e, incluso contratista de actividades vinculadas a la ARP del ISS, serán asumidas integralmente por el mismo ISS por tratase de contrato de carácter laboral en los cuales el nominador original fue el mismo ISS y que por lo tanto están excluidos de la operación.

Señaló que los demás hechos no le constaban, por ser anteriores a «la cesión de activos, pasivos y contratos de la antigua ARP ISS».

Formuló como excepción previa la de no comprender la demanda a todos lo litisconsortes necesarios y de mérito las de inexistencia del derecho e inexistencia de la obligación, buena fe de la entidad demandada, innominada o genérica y prescripción sin que implique reconocimiento (f.°240 a 251, ibidem).

Por medio de escrito de folio 302 a 306 ib, la demandada solicitó la integración al contradictorio del ISS en Liquidación, en calidad de litisconsorte necesario, por ser el responsable de las reclamaciones del actor.

Mediante auto el 30 de enero de 2015, se accedió a dicha petición y se ordenó la vinculación al proceso de esa entidad (f.° 331 a 332, ibidem). Así mismo, a través de auto del 28 de mayo de 2015, se dispuso la notificación de las actuaciones a la Fiduagraria, como representante legal y vocera del PAR ISS (f.°444 a 345, ib).

La Fiduagraria, como representante legal y vocera del PAR ISS, se opuso a las pretensiones. Aceptó la vinculación del demandante mediante contratos de prestación de servicios, las funciones y lugares en los que las desarrolló su función, el pago de honorarios, los descuentos en retención en la fuente, los pagos a seguridad social por parte del contratista y la suscripción de actas de cumplimiento.

Negó que el petente estuviera sujeto a órdenes y un horario de trabajo, así como que sus servicios hubieran sido prestados de manera subordinada, por lo que no había lugar al pago de créditos laborales.

Propuso en su defensa las excepciones de carencia del derecho e inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, innominada, buena fe y prescripción (f.° 365 a 369, ibidem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, el 14 de marzo de 2016, decidió:

PRIMERO: ABSOLVER a la demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. de todas y cada una de las pretensiones rogadas por el demandante Sr. J.O.I.F., de condiciones civiles ya conocidas.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, formulada por la litisconsorte necesaria PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS administrado por FIDUAGRARIA S.A. en su contestación a la demanda.

TERCERO: COSTAS a cargo de la parte demandante (acta f.° 389 a 390, en relación con el CD f.° 386, ibidem).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 8 de febrero de 2017, al resolver el grado jurisdiccional de consulta que se surtió en favor del demandante, confirmó la primera decisión.

Dijo que establecería: i) cuál era la entidad responsable de las reclamaciones del convocante; ii) si existió un contrato de trabajo con la ARL ISS y, iii) si había lugar a imponer condena por alguno de los créditos pretendidos o si habían sido afectados por la prescripción.

Afirmó, en relación con lo primero, que en virtud de la Ley 1151 de 2007 y el Decreto 600 del 2008, entre el ISS y la Previsora Vida de S.S.A., hoy Positiva Compañía de S.S.A., se suscribió un convenio para la «cesión de activos, pasivos y contratos del negocio de riesgos profesionales» que administraba la primera; que desde el 2015, se transfirieron a la UGPP los riesgos pensionales de aquella entidad; que conforme al artículo 2° del Decreto en comento, dicha cesión

[…] no solo se [refirió] al traslado de afiliados y contratos suscritos por el Seguro Social y la Previsora Vida-...

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