SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118533 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876275827

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118533 del 31-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118533
Fecha31 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11202-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP11202-2021

Radicación n.° 118533

(Aprobación Acta No.222)


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por N.E.G.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión al proceso penal 11001600000201900128 (en adelante, proceso penal 2019-00128).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2019-00128.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


NIDIA ESPERANZA GARZÓN MORALES narró que, dentro del proceso penal 2019-00128 se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 6 Penal Municipal con Función de Control de Garantías por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, los cuales, “de manera libre, informada, consciente y voluntaria acepté”.


El 6 de marzo de 2019, la Fiscalía 72 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación con aceptación de cargos.


Agregó que, frente al delito de peculado por apropiación en favor de terceros, accedió a ofrecer información relevante dentro del proceso y otras investigaciones en curso, con el fin de solicitar de acogerse al principio de oportunidad parcial. Asimismo, frente al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, se acordó celebrar un preacuerdo.


Expuso que, “el 28 de mayo de 2020, ante la percepción de un ofrecimiento serio, eficaz y plausible, me comunicaron que se me escucharía en interrogatorio previo a iniciar el trámite de principio de oportunidad, con el fin de que el ente acusador pudiera verificar tal eficacia y utilidad de la información. Al efecto se dispuso convocar al equipo de fiscales interesados en fortalecer sus investigaciones.”


El 7 de septiembre de 2020 se llevó a cabo una actuación mediante la cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito Transitorio con Funciones de Conocimiento de Bogotá -Despacho que continuó con el conocimiento de la actuación- accedió a la variación del objeto de la audiencia programada a solicitud de la Defensa y Fiscalía, y decidió variar la “Audiencia de Verificación de Allanamiento e Individualización de Pena y Sentencia” por la de “Verificación de Preacuerdo Parcial”.


El 17 de septiembre de 2020, la Fiscalía remitió al Juez competente el preacuerdo realizado con la accionante por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por lo que se llevó a cabo audiencia del 24 del mismo mes y año en el que se presentó este, y se puso de presente que se había presentado petición de principio de oportunidad bajo la modalidad de suspensión e inmunidad parcial.


Resaltó que, “el acuerdo celebrado fue parcial; no recayó sobre las dos conductas imputadas, sino únicamente por el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales. No fue objeto de preacuerdo el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, toda vez que se convino, por Fiscalía, apoderado de víctima y defensa, que era el postulado para principio de oportunidad.”


Alegó que, mediante auto del 27 de noviembre de 2020, el Juzgado Primero Penal del Circuito Transitorio con Funciones de Conocimiento de Bogotá, no aprobó el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía, el defensor y la accionante.


Por lo anterior, fue presentado recurso de apelación, por consiguiente, el 27 de julio de 2021 se llevó a cabo audiencia de segunda instancia, en la que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al resolver la alzada, resolvió lo siguiente:


Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá a partir del momento en que, en la diligencia del 7 de septiembre de 2020, la Juez Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá con función de Conocimiento, accedió a la variación del objeto de la audiencia a solicitud de la Defensa y Fiscalía, y decidió variar la “Audiencia de Verificación de Allanamiento e Individualización de Pena y Sentencia” por la de “Verificación de Preacuerdo Parcial” con el fin de que se rehaga el trámite adelantado, de suerte que la decisión final que deba adoptarse, sea el resultado justo que dimane del debido proceso.


Segundo: Este auto se notifica en estrados y en su contra no procede recurso alguno.


Por lo anterior, sostiene que el Tribunal accionado incurrió en un defecto sustantivo y en una violación directa de la Constitución Política, pues el accionado en su providencia “opta por una interpretación del artículo 457 del Código...

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