SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83010 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876276296

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 83010 del 01-09-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente83010
Fecha01 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3892-2021


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL3892-2021

Radicación n.° 83010

Acta 32


Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por PABLO VICENTE QUINTANILLA MONTAÑEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 2 de agosto de 2018, en el proceso que instauró contra la ECOPETROL S.A.


Se reconoce personería al abogado J.P.R., para actuar como apoderado del demandante, en los términos de la sustitución de poder que obra en el cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Pablo Vicente Quintanilla llamó a juicio a Ecopetrol S.A., para que se le condenara a la indexación de la base salarial de la pensión, su reliquidación por inclusión de «todos los factores salariales» y los incrementos dejados de efectuar desde el 1 de enero de 1986, con base en la Ley 4 de 1976.


En lo pertinente, relató que mediante certificado REI-728 de 13 de septiembre de 1985, la demandada le reconoció pensión de jubilación por haber laborado 30 años, 2 meses, 14 días y contar 50 años de edad. Explicó que por certificado REI de 10 de enero de 1986, se definió el monto de la pensión en $73.572.94 y tres años después, como resultado de una reliquidación, se le incrementó a $75.914.16. Estimó que dicha suma es inferior a la que tiene derecho, por cuanto se ha debido incluir todo lo devengado durante el último año de servicios, es decir vacaciones en dinero, prima de vacaciones, en armonía con lo estipulado en los artículos 97, 98 y 118 de la convención colectiva de trabajo.


Aseguró que Ecopetrol no incrementó el 15% de la mesada, a partir del 1 de enero de 1986, como dispone la ley. Después de explicar las razones por las cuales pretendió la actualización de los factores sobre los cuales se calculó la pensión, informó que por comunicación de 5 de noviembre de 2013, la accionada negó la revisión y reliquidación de la pensión (fls. 60-66)


Ecopetrol S.A. se resistió a las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, cobro de lo no debido y buena fe. Aceptó que al demandante le fue reconocida pensión de jubilación por oficio de 13 de septiembre de 1985, con efectividad a partir del 20 de noviembre del mismo año, y que contestó desfavorablemente la reclamación que elevó. Negó los demás hechos o dijo que no le constaban (fls. 77-92).


En su defensa, manifestó que la pensión de los extrabajadores de Ecopetrol S.A. equivale al 75% del promedio de los salarios y factores salariales devengados en el último año de servicios, y que al actor le fueron tenidos en cuenta «los gananciales devengados durante el último año de servicios», es decir, entre el 20 de noviembre de 1984 y el 19 de noviembre de 1985.


Dijo haber reliquidado la pensión, según oficio REI 00173 de 1988, «por medio de la (sic) que se tuvieron en cuenta gananciales por valor de $1.012.188 y una mesada pensional por valor de $100.396»; que el incremento se hizo efectivo desde el 1 de mayo de ese año y aumentó anualmente la prestación, conforme las normas vigentes para la época.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 21 de noviembre de 2017, el Juzgado Transitorio Laboral del Circuito de Barrancabermeja (fls. 254 Cd y 255), absolvió a la demandada y condenó en costas al actor.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló el demandante. El ad quem (fls. 284 y 290 Cd) confirmó la decisión del juzgado y gravó con costas al


recurrente.

En lo que interesa al recurso extraordinario, señaló que el parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 4 de 1976 preceptúa que los reajustes pensionales se harían a quienes hubiesen adquirido el esta...

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