SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64114 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876276538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64114 del 01-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expedienteT 64114
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11461-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL11461-2021

Radicación n.º 64114

Acta nº 33

Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela que STANFORD S.A. COMISIONISTA DE BOLSA instaura contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite en el que se ordenó la vinculación de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO TREINTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y de las demás partes e intervinientes en la acción de grupo objeto de la queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

La convocante, por conducto de su liquidador, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

De la situación fáctica revelada y de las pruebas adosadas al plenario, se extrae que G.A.G.P., junto con otras personas naturales, promovieron una acción de grupo contra S.S.C. de Bolsa, M.S.G. de Colombia S.A., y AIG Colombia Seguros Generales S.A.

El grupo actor pretendió que se declarara a la aquí accionante responsable de los perjuicios causados con la promoción de certificados de depósito -inversiones en “CD’s”- y como consecuencia de ello, se le condenara a indemnizar al extremo activo por tal concepto.

La pretensión allí formulada, se soportó en que la demandada «hizo parte del Sfanford Financial Group», y tenía por objeto social, promocionar certificados de depósito «“CD’s”». A ello, agregó que:

«S.S.C. de Bolsa, quien actuó como instrumento de defraudación de S.F.G., incurrió en dolo o negligencia grave. Recomendó servicios y productos de Stanford International Bank Limited, en particular, inversiones en CD’s, con información falsa», pues el 16 de febrero 2009, un Tribunal de Estados Unidos «ordenó el control de la administración de Stanford International Bank Limited y restringió sus operaciones», y luego, la Superintendencia Financiera autorizó a la demandada, suspender sus actividades, incluidos los contratos de corresponsalía, lo que generó a los demandantes «pérdida e imposibilidad de disponer de cuantiosos recursos dinerarios, los cuales constituyen [su] principal ahorro».

El asunto se asignó por reparto al Juzgado Treinta y seis Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 31 de enero de 2017, dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones.

Tras ser apelada la determinación, mediante fallo de 21 de julio de 2017, la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá, la confirmó, por considerar, en síntesis, que si bien, el daño causado se hallaba acreditado, lo cierto es que el elemento dolo o la negligencia grave, no se demostró.

Los demandantes, inconformes con lo resuelto, formularon recurso de casación, razón por la cual, mediante providencia de 22 de febrero de 2021, la S. de Casación Civil de esta Corporación casó la sentencia del Tribunal cognoscente y, en su reemplazo, decidió revocar el fallo de primer grado, para en su lugar, declarar que S.S.A.C. de Bolsa, «es responsable de los daños causados a los integrantes del grupo actor, con ocasión del incumplimiento del deber de asesoría profesional en el marco de la operación transfronteriza de valores en cuestión».

En ese orden, las condenas pecuniarias, consistentes en una indemnización colectiva, en resumen, se discriminaron así:

i) En favor de los integrantes del grupo interviniente: $6.040.131.696,49.

ii) Interés bancario corriente, desde el día de la adquisición de los valores fallidos hasta la firmeza de la decisión.

iii) En favor de los integrantes que se presenten con posterioridad al fallo, $400.000.000,oo.

En criterio de la sociedad demandante, la S. de Casación Civil encausada lesionó sus garantías superiores al casar la sentencia de la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá y declararla responsable de los daños causados a los demandantes, cuando para arribar a esa conclusión, dejó de lado «los elementos de la responsabilidad civil -en particular la culpa y el nexo causal- pues la decisión proferida en contra de SCB supone una responsabilidad en cabeza de la sociedad que represento, como si esta hubiese emitido los CDs y fuese responsable del fraude, y no simplemente un tercero en la relación que existió entre SIB y los inversionistas».

Cuestiona la motivación del fallo, al manifestar que fue deficiente pues, en su sentir, se generalizó la condena sin estudiar uno a uno el tipo de inversión de cada integrante del grupo actor. Aunado a ello, asevera que le generó un «deber de información con un alcance que excede lo que establece la ley», a su vez, que le incrementó «la carga de la prueba» y la condenó a unas sumas de dinero que no se derivan de los perjuicios ocasionados, dado que estos «están por fuera de los montos de las inversiones realizadas, pues no solo se trató de recuperar la inversión, sino que SCB debe pagar un valor excedente (de más de 14 mil millones de pesos) a título de intereses bancarios a favor de los inversionistas colombianos miembros del grupo, por unas sumas de dinero que nunca fueron de su propiedad, y que ni siquiera ingresaron a su patrimonio».

Argumenta que es contrario a derecho que se condene a una sociedad por el actuar de otra, y señala que la decisión refutada adolece de defectos tales como: «la inexistencia de nexo causal entre SCB y los daños alegados por los inversionistas, la carencia de fundamento probatorio y la condena exorbitante en contra de SCB».

Conforme lo anterior, solicita que se conceda la protección irrogada. En ese entendido, se revoque la sentencia cuestionada, y en consecuencia, se confirme el fallo de segunda instancia.

En subsidio, pretende que se le ordene a la autoridad judicial querellada «resolver la casación presentada por el grupo con base en los lineamientos que establezca el Juez Constitucional en la sentencia de tutela, de manera que se garanticen los derechos fundamentales de SCB», y emitir cualquier otra orden o instrucción orientada a salvaguardar los derechos que estima conculcados.

Mediante auto de 24 de agosto de 2021, esta Corporación admitió la acción constitucional, vinculó a las partes e intervinientes en la acción de grupo y ordenó su notificación para que se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación y ejercieran su derecho de defensa.

En la oportunidad concedida, el secretario de la S. de Casación Civil de esta Corporación, indicó que el expediente se devolvió al Tribunal conocedor de la segunda instancia, mediante el oficio n.° 759 de 19 de agosto de 2021; a su vez, aportó copia de la decisión materia de censura.

Por su parte, el apoderado judicial de M.S.G. de Colombia S.A., manifestó su intención de coadyuvar la petición de amparo y solicitó, que en caso de prosperar la pretensión de confirmación del fallo de segundo grado, esto incluya la exoneración de la aseguradora en la responsabilidad que se le impuso con ocasión del proceso judicial objeto de debate.

A su turno, el mandatario del grupo de demandantes, se opuso a la prosperidad de las pretensiones tras exponer, que no se puede utilizar la acción de tutela para soslayar el carácter dispositivo del recurso de casación; alegó que la parte accionante trae hechos nuevos que no fueron ventilados ni discutidos en la acción de grupo, y por tanto, solicita «negar por improcedente» la reclamación constitucional.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, y por tanto sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones, cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

En el asunto objeto de estudio, se desprende que la pretensión de la sociedad promotora de la acción está orientada a que se «revoque» la sentencia de 22 de febrero de 2021, proferida por la S. de Casación Civil...

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