SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00252-01 del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876277357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002021-00252-01 del 19-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4700122130002021-00252-01
Número de sentenciaSTC10518-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha19 Agosto 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

H.G.N.

Magistrada ponente

STC10518-2021

Radicación nº 47001-22-13-000-2021-00252-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 30 de julio de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la tutela que E.M.C. le instauró a los Juzgados Quinto Civil Municipal y Tercero Civil del Circuito de esa urbe, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00234.

ANTECEDENTES

1.- La libelista, a través de apoderado, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso», «igualdad», y «acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se ordenara «declarar la nulidad de las sentencias de fecha 11 de mayo de 2021 emanada del Juzgado 5 Civil Municipal y la sentencia de fecha 7 de julio de 2021 del Juzgado 3 Civil Circuito, por desconocer el precedente T-155 de 2019».

En respaldo sostuvo que el Juzgado Quinto Civil Municipal de S.M. negó el amparo que interpuso en contra de R.A.M. y C.E.C.O. por señalarla falsamente de “pertenecer a un cartel de la salud y que hace presión al Gobernador”, tras estimar que “las acusaciones realizadas por los demandados son tolerables para aquellos que en función de un cargo público, son visibles ante la sociedad de modo que sus actos acertados o no tienden a ser criticados o avalados, coligiéndose que se tratan de discursos políticos y lo que ahí señalan son declaraciones con tendencia política local en el departamento del M.” (11 may. 2021).

Indicó que, mediante sentencia de 7 de julio, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad confirmó en su integridad la anterior determinación, “pese a reconocer que los accionados vinculan a la Diputada a un cartel de la salud sin haber sido condenada. Esos señalamientos calumniosos e injuriosos los realizan con ocasión al cargo que ocupa (…)” y, que, por ser diputada tiene un mayor umbral de tolerancia al estar expuesta al escrutinio público y la crítica, «pero que en ningún momento puede pasar el límite de señalarla de cometer delitos y mucho menos pertenecer a un cartel de la salud».

Aseveró que, se debe dar cumplimiento al precedente constitucional relativo a la libertad de expresión frente a la presunción de inocencia, por lo que esa «inaplicabilidad desconoce el acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad”.

2.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de S.M. manifestó que los razonamientos para la expedición del veredicto de segunda instancia “fueron fruto del análisis serio y mesurado del acervo probatorio allegado a la actuación, así como de la normatividad vigente y jurisprudencia aplicable al caso en concreto”, sin que ello se traduzca en la trasgresión que se le enrostra.

El Quinto Civil Municipal relató el trámite surtido en el ruego objetado y alegó la inviabilidad de la salvaguarda, dado que «la actora (…) debió insistir fundadamente ante la Corte Constitucional para que esta revisara la actuación de los juzgados accionados y no poner en marcha el aparato judicial nuevamente, desprendiéndose que la ciudadana no agotó todos los medios de defensa judicial puestos a su alcance por el legislador».

La Gobernación del Departamento de M. resaltó la improcedencia del auxilio, entre otras cosas, porque «las sentencias emitidas han sido el resultado del válido ejercicio del criterio profesional y judicial, estando enmarcadas dentro de parámetros de razonabilidad y exentas de arbitrariedad». Además, que “la acción de tutela no cumple con los requisitos de viabilidad excepcional contra fallos de amparo, [por lo] que no puede ser procedente sin detenerse a verificar si se ha surtido o no el trámite de eventual revisión o si la señora E.C. ha solicitado la selección de su caso ante la Corte”.

SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN

1.- El a quo no accedió al resguardo, porque «la tutelante cuenta con otro medio para conseguir sus ruegos como es la revisión ante la Corte Constitucional, luego la determinación no ha hecho tránsito a cosa juzgada».

2.- Impugnó la precursora sin esgrimir los argumentos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES

1.-...

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