SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64050 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876278233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64050 del 25-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Agosto 2021
Número de expedienteT 64050
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11094-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL11094-2021

Radicación n.° 64050

Acta 32


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por el representante legal de la ASOCIACIÓN CABLE AÉREO DE MANIZALES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite que se hizo extensivo al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a E.R.E..


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifestó que Edinson Rodríguez Escobar promovió una demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de que se declarara que entre las partes existió 4 contratos laborales a término fijo, los cuales debieron considerarse como continuados y, como producto de esto, se le condenara al pago de las acreencias laborales correspondientes.


Relató que el mentado proceso le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali el que, después de adelantado el respectivo trámite de rigor, en providencia del 23 de agosto de 2019, no accedió a las pretensiones de la demanda al considerar que los contratos señalados se realizaron a término fijo, los cuales fueron “debidamente preavisados para su terminación y oportunamente liquidados”.



Expresó que al no encontrarse de acuerdo con la anterior determinación, recurrió en apelación, por lo que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de sentencia del 31 de mayo de 2021, revocó el fallo de primera instancia, por ende, declaró que entre las partes “se suscribió un contrato de trabajo que se prorrogó por el término de 1 año, contado a partir del 16 de abril de 2016 hasta el 15 de abril de 2018; y a su vez, se prorrogó una última vez desde el 16 de abril de 2017 hasta el 15 de abril de 2018”. Igualmente, condenó a la pasiva al pago de las acreencias pretendidas.


Aseguró que el tribunal accionado violentó sus prerrogativas constitucionales, toda vez que “desconoce la prueba relacionada con los afectos de la transacción que tenía constancia suscrita por el señor Rodríguez Escobar el 20 de febrero de 2017, en el que da cuenta que la empresa se encuentra a paz y salvo relacionada con la liquidación del contrato 917-103 del 1.º de junio de 2016 y que se adjuntó a la contestación de la demanda”.


C. de lo anterior, solicitó se concediera el amparo invocado y, como consecuencia de ello, revocara la sentencia emitida por el tribunal accionado el 31 de mayo de 2021 que revocó el fallo absolutorio de primera instancia, para en su lugar, emita una nueva decisión que tuviera en cuenta que “solamente se presentaron 3 prórrogas del primer contrato laboral a término fijo”.


Por auto del 18 de agosto de 2021 esta S. de la Corte asumió el conocimiento, notificó a los...

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