SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00418-01 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876278308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00418-01 del 31-08-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha31 Agosto 2021
Número de expedienteT 0800122130002021-00418-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11171-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC11171-2021

Radicación n° 08001-22-13-000-2021-00418-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 14 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Claudia Carrillo Oliveros contra el Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el liquidatorio nº 2019-00110.

ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, igualdad y educación, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada al proseguir el trámite principal sin haber definido el incidental por ella impetrado.

2. En síntesis, expuso que tras el divorcio del matrimonio que había contraído con A.E.H., el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla dio paso a la respectiva liquidación de sociedad conyugal, para cuyos fines contrató los servicios profesionales de la abogada Mirian del Socorro Cantillo Berdugo, «pero a raíz de ciertas conductas que vi en el manejo de mi proceso», en diciembre de 2020 «tomé la decisión de revocar el poder que le había otorgado [siendo], y promovió incidente de regulación de honorarios, todo lo cual «fue admitido mediante auto de fecha 21 de enero de 2021».


Aseveró que la apoderada «interpuso recurso de reposición contra el mencionado auto (…) lo cual ha paralizado el proceso hasta la fecha», ello en relación con el incidente de regulación de honorarios que se planteó, y como el juzgado «aún no resuelve nada, he consultado a más de 10 abogados, pero ninguno quiere tomar mi caso si no tengo el paz y salvo del abogado anterior», y agregó que «no he podido ejercer mi defensa en debida forma [al punto que] el día 28 de junio de 2021, se llevó a cabo audiencia de inventario y avalúo de bienes, donde me tocó participar sin abogado [y] no se me escuchó (…)».


3. Pretende se ordene al despacho accionado «que de manera expedita se sirva resolver el incidente de regulación de honorarios que cursa en ese despacho», del mismo modo, «suspender las actuaciones procesales dentro del mencionado expediente (…)».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla, allegó link contentivo del expediente en cuestión.

2. Mirian del Socorro Cantillo Berdugo, vinculada en su calidad de ex apoderada de la actora, dijo que interpuso reposición contra el auto que admitió el incidente de regulación de honorarios que formuló la propia poderdante, y pidió «los memoriales contentivos de la revocatoria del poder y la solicitud de regulación de honorarios, sin que se me diera información, así pasaron casi dos meses [y cuando los obtuvo] el 12 de marzo/21 (…) ya se había vencido el término de los treinta días para solicitar la regulación de mis honorarios».


2. La Procuradora 5ª Judicial II de Familia de Barranquilla, dijo que «si existe mora frente a la resolución del incidente de regulación de honorarios que permita finiquitar el asunto».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO


Concedió el resguardo al observar, frente a la mora judicial endilgada, «que se encuentran pendientes por resolver recursos y solicitudes presentadas en el proceso, incluso frente a las cuales la Procuraduría ha solicitado impulso en varias oportunidades, sin que el juzgado justificara los motivos de la demora en la resolución de los...

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