SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118918 del 31-08-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 118918 |
Número de sentencia | STP11372-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 31 Agosto 2021 |
STP11372-2021
Radicación n.° 118918
(Aprobado Acta n° 222)
Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la Corte la acción de tutela promovida J.C.R.S., contra la S. Penal del Tribunal Superior de Florencia, C. y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en actuación que vinculó al Director del Establecimiento Penitenciario Heliconias de Florencia, C., así como también a la Oficina Jurídica de la citada cárcel y a la Defensoría Pública-Regional C..
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor, por cuanto:
1. La S. Penal del Tribunal Superior de Florencia, C., no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido el 11 de noviembre de 2020 por el Juez ejecutor que negó el permiso administrativo de 72 horas a su favor.
2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, C., no ha dado respuesta a múltiples peticiones elevadas por el actor, frente a la concesión de la prisión domiciliaria, permiso administrativo de 72 horas y redención de pena.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con auto de 23 de agosto de 2021, esta S. avocó conocimiento del libelo y dio traslado del libelo a accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaría de la S. el pasado 26 de agosto.
Al respecto manifestó que, la alzada se encuentra en estudio, pendiente para resolver y, en atención a que fue concedió en efecto devolutivo, el juez ejecutor podrá seguir tramitando las solicitudes elevadas por el accionante, sin que ello implique que se afecten sus intereses.
Dijo que, a la fecha se encuentran en turno 14 procesos penales pendientes para emitir sentencia de segunda instancia y 4 autos por resolver, que también tienen prelación por encontrarse con persona privada de la libertad, aunado a que ese Tribunal es S. Única, por lo que debe resolver asuntos de índole civil, laboral, de familia sumado a las acciones constitucionales, contados con tan solo un auxiliar judicial para desarrollar las labores y creándose solo hasta el mes de mayo del año en curso un cargo de sustanciador en descongestión.
2. El Director del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias, solicitó su desvinculación del trámite constitucional, en atención a que, en este asunto se configuró a su arecer una carencia actual de objeto por hecho superado.
Señaló que, esa dependencia ha realizado diferentes tramites, en relación con las peticiones elevadas por el actor, orientadas a la redención de pena, permiso de 72 horas y prisión domiciliaria, documentos que fueron enviados al juez ejecutor, además de resaltar que, mediante autos de 11 y 27 de agosto del año en curso, el despacho ejecutor impartió aprobación del beneficio administrativo de 72 horas y concesión la prisión domiciliaria al favor del condenado, determinaciones que le fueron notificadas.
3. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, C., explicó que vigila la pena impuesta al actor al interior del proceso N.. 2010-80492 por el Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en sentencia de 24 de marzo de 2015 por el delito de hurto calificado y agravado, la cual fue confirmada por el superior.
Respecto a la solicitud de permiso de 72 horas solicitada el 10 de febrero de 2020, señaló que con auto de 11 de febrero de ese año ese despacho resolvió no impartir aprobación a esa solicitud y requirió al establecimiento penitenciario a fin de que remitiera la documentación pertinente, determinación contra la cual no se interpusieron recursos.
Mencionó que, el 11 de marzo de 2020, la cárcel comunicó al despacho que el actor se encontraba clasificado en fase de alta seguridad, por lo que negó el permiso de 72 horas, decisión que fue impugnada por el interesado y a la fecha no ha sido notificado de decisión alguna adoptada por la S. Penal del Tribunal de Florencia.
Posteriormente, indicó, el establecimiento carcelario aportó solicitud de aprobación de permiso administrativo de 72 horas a favor de RUIZ SEVERICHE por lo que, el Juzgado mediante auto interlocutorio N.. 0929 de 10 de agosto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba