SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00338-01 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876280136

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00338-01 del 01-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002021-00338-01
Fecha01 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11376-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC11376-2021 Radicación n.° 05001-22-03-000-2021-00338-01 (Aprobado en sesión virtual de primero de septiembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de julio de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela formulada por O.O.S. y M.C.S., contra el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso declarativo especial a que alude el escrito introductorio.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a «la práctica de medios de prueba oportunamente solicitados», y, a «la preeminencia del derecho constitucional y sustantivo por encima del procesal o adjetivo», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con las decisiones proferidas en el marco del proceso de expropiación que en su contra promovió el Departamento de Antioquia, con radicado No. 2007-00350-00.


Solicitan entonces, para la protección de sus prerrogativas, que para resolver nuevamente sobre la objeción del dictamen pericial objetado al interior del asunto en comento, «se tenga como base el primer dictamen al haberse practicado un segundo dictamen pericial como sustento del incidente formulado por error grave de manera irregular, ilegal e inválido o en subsidio se ordene la práctica de un nuevo dictamen y una nueva decisión que valore la totalidad de las pruebas practicadas y se ordene dar cumplimiento a las que fueron oportunamente decretadas, ordenadas y no practicadas cómo las que omitieran los referidos auxiliares».



2. En apoyo de sus reclamos aducen en compendio, que dentro del decurso antes individualizado se ordenó la práctica de una prueba pericial sobre el inmueble expropiado para cuantificar la indemnización correspondiente, siendo rendido el respectivo concepto técnico por la perito designada por el Despacho, el que fue objetado por error grave por la parte demandante, incidente al que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, quien conocía del asunto en ese entonces, el 22 de julio de 2011 le dio el trámite que señalaba el inciso 5º del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por lo que se designaron dos (2) auxiliares de la justicia para que rindieran una nueva experticia, quienes luego de varios reemplazos, se posesionaron en los años 2015 y 2016.


Señalan que hasta el año 2017 los colaboradores presentaron su dictamen ante el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de la misma ciudad, cognoscente en ese momento, en el cual, dicen, «no indicaron cual (sic) era el supuesto yerro del dictamen pericial inicialmente realizado, o la causa de prosperidad de la objeción del mismo, el sustento o fundamento del supuesto error; igualmente omiten e incumplen su encargo al no dar respuesta al cuestionario formulado, ni tampoco realizan la valoración integral y debida de la indemnización, como consecuencia de la pérdida de acceso al inmueble por la vía Las Palmas, entre otros aspectos o valorados, que incrementan como resultaría evidente el lucro cesante y el daño emergente».


Sostienen que por tales motivos objetaron ese dictamen, pero el 24 de mayo de 2019 el Juez del conocimiento resolvió declarar probada la objeción que presentó su contraparte, y en consecuencia, acoger la experticia presentada por los mentados auxiliares, decisión que no obstante atacaron mediante los recursos de reposición y apelación, fue mantenida horizontalmente, concediéndose la alzada, última determinación que su contraparte pidió reponer...

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