SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118904 del 31-08-2021
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 31 Agosto 2021 |
Número de expediente | T 118904 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11356-2021 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP11356-2021
Radicación nº 118904
Acta n° 222
Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante ANDREA AGUILAR GALEANO contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 2 de agosto de 2021 que negó el amparo invocado en contra de la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y debido proceso.
A la presente actuación fueron vinculados la Procuraduría General de la Nación, D. General de la Policía Nacional, a la Unidad Nacional de Protección UNP, I. de Policía, Dirección Seccional de Fiscalías, Juzgados Segundo Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito, Personería Municipal, Defensoría Regional del Pueblo, C. de Policía y Procuraduría Regional de San José del Guaviare, así como a Yorman M. Peña y demás partes e intervinientes del proceso penal radicado No. 95001600064320170039100 que se sigue contra el citado ciudadano, y en el que la accionante ostenta la condición de víctima.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
La señora A.A.G. indicó que desde el año dos mil dieciocho (2018) viene siendo objeto de amenazas de muerte por parte del señor Y.M.P., residente de la vereda Bocas de Agua Bonita del municipio de S.J.d.G., quien ha ido a su vivienda a insultarla y amenazarla de muerte a ella y su familia, situación que fue puesta en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Policía Nacional, no obstante, durante los años dos mil veinte (2020) y lo corrido del presente, las confrontaciones de convivencia se han intensificado.
Indicó que Y.M.P. irrumpe repetidamente en su casa y daña el cercado (servidumbre), lo que ha ocasionado que el inspector de Policía de S.J.d.G. haya realizado más de tres (3) audiencias públicas en las que se ha llegado a determinados compromisos, los cuales han sido incumplidos por Y.M., quien el veintiocho (28) de abril, veintiuno (21) de mayo y veintinueve (29) de agosto de dos mil veinte (2020) destruyó la cerca, rompió postes y cortó cuerdas que dividían la servidumbre.
Refirió que, el veinticinco (25) de marzo del presente año a las 08:05 horas, Y.M.P., llamó a la emisora Caracol Guaviare, en la sesión «el colmo» y manifestó que ella era «la autora intelectual» del homicidio de su padre (R.M., de los atentados que le han realizado, que le ha hurtado ganado y que lo quiere despojar de sus tierras, hechos que incluso él ha denunciado en varias oportunidades en su contra y de los que dijo tener pruebas.
Adicionalmente, desde el treinta (30) de junio de la presente anualidad, M. Peña por intermedio de su red social F. ha estado realizando publicaciones de videos y fotografías donde la señala a ella, su padre y otras personas de pertenecer a una banda criminal denominada los tierreros y los de la junta, que se dedica a la venta de estupefacientes, hurto de ganado, intentos de homicidio, reitera su dicho sobre qué es la responsable de la muerte de su progenitor, la señala como la causante de unas lesiones personales causadas a R.S. y realiza por todos los medios posibles imputaciones deshonrosas en su contra, dañando su imagen, haciéndola ver como una criminal, afectando su honra y buen nombre.
Consideró que el actuar de Y.M.P. desquicia la institucionalidad, pues su comportamiento antisocial ha escalado a niveles críticos que implican agresiones graves, de los cuales tienen conocimiento las autoridades judiciales y administrativas, que no han realizado o implementado acciones contundentes que pongan fin a esa problemática que pone en peligro su vida y la de sus seres queridos.
Por último, indicó que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare adelanta el proceso 95001 60 00 642 2017 00391, que se encuentra en la audiencia preparatoria que ha sido aplazada en más de cinco (5) ocasiones por solicitud del defensor de Y.M.. Por lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre y debido proceso y se le ordene a la Fiscalía General de la Nación que le solicite a Y.M.P. que allegue todos los elementos materiales probatorios que dice tener en su contra y, que el Consejo Superior de la Judicatura realice las actuaciones o coordinaciones pertinentes con el fin de dar solución definitiva a los hechos mencionados.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
La impugnación se centra en un punto específico: determinar si las manifestaciones realizadas desde la plataforma digital o red social «F.» por parte de Y.M.P., acusando a la accionante de ser la autora de diferentes conductas punibles, resultan lesivas de sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre.
La acción constitucional inicialmente le correspondió al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, que el 19 de julio del presente año dispuso su remisión a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio por competencia, Corporación que el 22 del mismo mes y año, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a las autoridades accionadas y vinculadas a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.
1. La Juez Segunda Promiscuo del Circuito de S.J.d.G., manifestó que no ha vulnerado las garantías fundamentales invocadas por la accionante, pues desde que el proceso se encuentra a su cargo, ha propendido por la efectiva realización de la audiencia preparatoria, sin afectar el debido proceso del procesado y los derechos de las víctimas, por lo que solicitó su desvinculación.
Sin embargo, precisó que, su despacho fue creado mediante Acuerdo PCSJA20-11650 del 28 de octubre de 2020, iniciando labores el 15 de febrero del presente año, fue así como su homólogo Primero le remitió 240 procesos, entre los que se encontraba el identificado con el radicado 95001 60 00 643 2017 00391 00 seguido en contra del Y.M.P., por el delito de amenazas, siendo víctima la aquí accionante, del cual asumió el conocimiento el siguiente 3 de marzo, fijando fecha y hora para la realización de la audiencia preparatoria, la que...
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