SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02753-00 del 18-08-2021
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 18 Agosto 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-02753-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC10385-2021 |
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02753-00
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC10385-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02753-00
(Aprobado en sesión de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la salvaguarda que Josué Muñoz le instauró a la Sala Única del Tribunal Superior y al Juzgado Segundo de Familia, ambos del Distrito Judicial de Florencia, extensiva al Banco Agrario de Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y demás intervinientes en el consecutivo 2021-00194-00.
ANTECEDENTES
1.- El gestor exigió la protección de la prerrogativa al «debido proceso» para que, en consecuencia, se ordenara a los enjuiciados «le dé[n] solución al desembolso de los recursos de la indemnización por desplazamiento forzado (…) por ser un adulto mayor de 74 años, discapacitado y con enfermedad crónica».
En compendio, adujo que incoó acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Banco Agrario de Colombia, para la custodia del «derecho de petición», puesto que la UARIV no había dado respuesta a la solicitud que elevó el 20 de abril de 2021, tendiente al “pago de la indemnización por ser víctima del conflicto armado”.
Indicó que el Juzgado atacado la negó por improcedente al apreciar que la UARIV “aún se enc[ontraba] dentro del término que establece el Decreto 491 de 2020” (5 may. 2021) y la Magistratura fustigada declaró la nulidad de lo actuado por indebida notificación de la entidad financiera querellada (18 jun.).
Sostuvo que el a quo “no ha cumplido los términos [para dictar] el fallo” nuevamente como lo dispuso el superior, porque han transcurrido “más de 2 meses” y no ha tenido un “actuar transparente y ajustado en derecho”; agregó que solo hasta el 11 de julio de 2021 le comunicó la “admisión” de la demanda y, desde allí, han pasado 30 días sin que solvente el amparo, pese a que lo requirió en tal sentido.
2.- El Tribunal Superior de Florencia informó que el 18 de junio “declaró la nulidad” de la guarda interpuesta por el quejoso y remitió las diligencias a la oficina de origen.
La UARIV dijo que el accionante, el 22 de abril último presentó “derecho de petición” con el propósito de lograr “el pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de...
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