SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93883 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876280805

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93883 del 01-09-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93883
Fecha01 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11479-2021

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL11479-2021

Radicación n.° 93883

Acta 33

Bogotá, D.C., primero (1.°) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación que M.D.R.C. interpuso contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a la ADMINITRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI.

I. ANTECEDENTES

A través de apoderado, M.D.R.C. promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, a la BUENA FE, a la CONFIANZA LEGÍTIMA, al TRABAJO y a la IGUALDAD presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Relató que presentó demanda ejecutiva laboral contra C. en aras de obtener el pago de un retroactivo pensional y de las costas procesales ordenado en el proceso laboral ordinario que promovió contra dicha entidad, la cual resultó vencida.

Indicó que tal asunto se adelantó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P.. Surtidas las etapas procesales pertinentes, C. entregó dos títulos: el primero, por la suma de $68´060.596, para cubrir el retroactivo pensional y, el segundo, por valor de $11´459.009 para pagar un saldo insoluto de la mencionada acreencia pensional y las costas del proceso. Sin embargo, el despacho fraccionó el último de los títulos y dispuso que $8´737.382 se destinaran a sanear el retroactivo, mientras que los $2.721.627 restantes debían regresar a las arcas de la entidad, «[…] lo cual trae como conclusión que a la fecha, el valor de las costas procesales no se han pagado, a la parte actora».

Ante dicha circunstancia y realizadas algunas solicitudes, el juzgado censurado ordenó el embargo de $11.459.009 que figuraban como remanentes de un proceso tramitado en el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali. No obstante, la autoridad enjuiciada no entregó dicha cantidad y, en cambio, el 22 de noviembre de 2019 ofició al juez remitente para que certificara si se trataba de dineros inembargables; en la respuesta, se indicó que correspondían a remanentes de otro trámite.

Así, la actora indicó que el 5 de octubre de 2020, por segunda vez, pidió al despacho accionado la entrega del referido título, pero, «en franca vulneración a los derechos fundamentales […]», nuevamente ofició al despacho judicial de Cali para que «[…] le informe si los dineros enviados gozan o no, del beneficio de inembargabilidad, y arrime certificación que así lo indique».

La gestora del amparo adujo que, dada la incertidumbre causada por la autoridad demandada, el «[…] 22 de agosto de 2018 […]» le solicitó a C. que le pagara directamente las costas procesales adeudadas, entidad que negó tal pedimento bajo el supuesto de la existencia de un título judicial consignado en el juzgado Segundo Laboral del Circuito de P.. A lo anterior, se suma que «[…]se desconoce […]» si el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali respondió el requerimiento del accionado, lo cual atenta contra sus intereses de manera injustificada.

Al finalizar, afirmó que el 22 de octubre de 2020 solicitó por última vez al juez enjuiciado que le entregara el aludido título, pero no obtuvo respuesta.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. la entrega del título judicial.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 3 de junio de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas, y dictó sentencia de primer grado el 17 de junio de 2021. Sin embargo, al avocar conocimiento del asunto, mediante auto de 21 de julio de la misma anualidad, esta Sala de la Corte declaró la nulidad de todo lo actuado por haberse obviado la vinculación de C. y del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali; en consecuencia, dispuso la devolución de las diligencias al despacho de origen para que rehiciera la actuación.

El colegiado de primera instancia cumplió la mencionada orden a través de proveído de 26 de julio de 2021, en el cual admitió la acción de tutela, vinculó C. y al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali; finalmente, dispuso la notificación de estos al igual que de la autoridad judicial accionada, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

En el término de traslado, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. señaló que, tras requerir en diferentes oportunidades al Jugado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali para que informara acerca de la inembargabilidad de los recursos contenidos en el título judicial cuya entrega pretende la accionante, sin obtener respuesta, por medio de auto de 30 de abril de 2021 negó la entrega del mismo hasta que la entidad crediticia de origen certificara su naturaleza. Ello, debido a que «[…] la obligación perseguida corresponde a costas procesales, cuya negativa tiene fundamento en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, 44 del Decreto 692 de 1994, las Circulares de la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura, en el que exhortan a los Jueces Laborales al cumplimiento obligatorio del artículo 134 de la Ley 100 de 1993, además de pronunciamientos de la Sala Laboral del Tribunal de este distrito judicial […]». En ese sentido, adujo que no vulneró las prerrogativas supralegales invocadas en el escrito inicial.

A su turno, C. manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva, pero advirtió acerca del especial cuidado que debe tenerse con los recursos del sistema de seguridad social en pensiones contenidos en títulos de depósito judicial.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 13 de agosto de 2021, la Sala de conocimiento de este asunto ius fundamental en primer grado desestimó el amparo invocado, al considerar razonables las providencias de la autoridad judicial accionada en las cuales negó la entrega del título judicial objeto de la solicitud de amparo. Al respecto, explicó lo siguiente:

Es así como se puede extraer que los autos de fecha 1 de junio de 2018, 24 de septiembre de 2018, 22 de noviembre de 2019 y 30 de abril de 2020 proferidos por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. dentro del proceso ejecutivo que se trae al caso concreto, se expusieron las razones de inembargabilidad de los recursos que hacen parte del sistema de seguridad social en pensiones, dejando clara la existencia de la excepción a esa inembargabilidad siempre y cuando se persiga el cumplimiento de condenas laborales relativas al reconocimiento y pago de prestaciones económicas derivadas del régimen de seguridad social, sin que dicha excepción aplique para las costas procesales. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 100 de 1994 y en decisiones proferidas con anterioridad por la Sala Laboral de esta misma Corporación.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la interesada la impugna. Sostiene que el título discutido contiene recursos que son remanentes de otro juicio ya fenecido, razón por la cual «[…] ya pasaron el filtro de la entidad Bancaria, Sin embargo la señora jueza, insiste, en querer conocer su procedencia, es decir, está presumiendo una mala fe, en el Banco de donde provienen los dineros, olvidando que la buena fe debe presumirse».

Asevera que, en todo caso, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali respondió el requerimiento realizado por el despacho accionado, «[…] en donde explicaba, el origen de los dineros enviados, y que efectivamente, eran producto de unos remanentes, que habían quedado dentro de un proceso que se tramitaba en Cali, correspondiente ...

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