SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118730 del 31-08-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 31 Agosto 2021 |
Número de expediente | T 118730 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11251-2021 |
Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante ANTONIO BELTRÁN, contra el fallo proferido el 23 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTONIO BELTRÁN refirió que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vigila la condena de 24 meses de prisión, impuesta en el proceso radicado bajo el No. 2010-80102.
Refirió que aunque en otra actuación se le concedió la prisión domiciliaria, no ha podido disfrutarla, pues el 26 de abril de 2021, el Juzgado demandado le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pese a que durante más de 10 años en prisión, demostró buen comportamiento, resocialización y acreditó el arraigo familiar y social.
Adujo que teme volverse a contagiar de Covid – 19 y no fue tenida en consideración la ley 1709 de 2014, por lo que solicitó el amparo de los derechos a la dignidad humana y al debido proceso.
En consecuencia, pidió que se ordenara al Juzgado demandado concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, para poder acceder a la prisión domiciliaria que le había sido otorgada en otra causa.
La primera instancia negó la protección invocada, al considerar que aunque el actor había instaurado el recurso de apelación contra el auto que le negó el aludido subrogado penal, aquel había sido declarado desierto, sin que A.B. hubiera instaurado el recurso de queja que procedía contra esa última providencia, por lo que no había acudido al mecanismo de defensa judicial con el que contaba.
Adujo además que, revisada la providencia objeto de controversia no se advertía ninguna vía de hecho que hiciera procedente el amparo impetrado.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el accionante A.B., quien refirió que desde el 8 de enero de 2021, se encuentra a disposición del Juzgado demandado con ocasión del proceso radicado bajo el No. 2010-80102, en el que fue condenado a 24 meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de...
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...SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP11251-2021 R.icación n°. Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante ANTONIO BELTRÁN, contra el fallo proferido el 23 de junio del presente año, por ......