SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118890 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876283198

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118890 del 31-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118890
Fecha31 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11233-2021

P.S.C. Magistrada ponente

STP11233-2021 Radicación N°. 118890 Acta 222

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por S.F.S.G. contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite se vinculó a los Juzgados 20 Penal Municipal y Sexto Penal del Circuito de Cali, así como a las partes e intervinientes del proceso penal rad. 760016000193-2016-08808.

ANTECEDENTES

1. S.F.S.G. afirma que se adelanta el proceso penal rad. 760016000193201608808 en su contra, por los delitos de acceso carnal con menor de catorce años y actos sexuales con menor de catorce años agravado, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali.

Señala que, pese a que le fue formulada la acusación el 10 de julio de 2019, el proceso se ha dilatado debido a que la representante de la F.ía ha dejado de comparecer a las distintas audiencias que se han programado, aduciendo, entre otras, “que tenía actos urgentes”.

2. Por lo anterior, solicitó que se realizara la audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual le correspondió al Juzgado 20 Penal Municipal de Cali, pero dicha diligencia no se realizó tampoco.

3. En este sentido, interpuso acción de tutela contra los dos juzgados citados, la cual le correspondió, por competencia, a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

Dicha tutela fue resuelta a su favor y, en consecuencia, el Tribunal le ordenó al Juzgado 20 Penal Municipal de Cali celebrar la audiencia pendiente.

4. S.F.S.G. interpuso acción de tutela en contra de la Sala Penal mencionada, en la que señala que, al 15 de agosto de 2021, cuando interpuso la acción constitucional, no se ha realizado la audiencia que echa de menos y, en términos generales, el Tribunal no ha asegurado la protección de sus derechos fundamentales.

Por ende, solicita que:

“[S]e decrete la nulidad […] y en efecto sea realizada mi audiencia de vencimiento. R. se concursen copias ante los órganos de control para que sean sancionados”.

Adicionalmente, afirma que, en el trámite procesal surtido ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali, también “han [sic] habido varias irregularidades”, pues, entre otras, se cambiaron los delitos imputados y solo se cuenta con prueba de referencia en su contra.

Bajo este panorama, solicita también que:

“[S]e ordene mi libertad por violación de las garantías procesales y en efecto se libren mis paz y salvos o en efecto se declare mi absolución del proceso y obtener por esta una vía mi anhelada libertad”.

5. El 20 de agosto de 2021, esta Corporación avocó el conocimiento de la presente acción constitucional, vinculando al Tribunal citado, los Juzgados 20 Penal Municipal y Sexto Penal del Circuito de Cali, así como a las partes e intervinientes del proceso penal que se adelanta en contra del accionante.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali manifestó que, en efecto, conoció el trámite constitucional rad. 7600122040002021-00444-00, que el accionante dirigió, entre otros, contra los Juzgados 20 Penal Municipal y Sexto Penal del Circuito de Cali.

Informó que, en fallo del 28 de abril de 2021, decidió tutelar los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso del accionante y, en este sentido, le ordenó al Juzgado 20 Penal Municipal que, en el término de 48 horas, diera “trámite a la solicitud del señor S.F.S.G. de libertad por vencimiento de términos, para lo cual deberá citar a la audiencia a las partes correspondientes”.

Posteriormente, el 12 de agosto de 2021, el accionante informó que todavía no se había llevado a cabo la audiencia solicitada, por lo que, como requerimiento previo a la apertura del incidente de desacato, la Sala le ordenó al Juzgado que informara qué había hecho para dar cumplimiento a la orden impartida.

El Juzgado 20 Penal Municipal informó que la audiencia se fijó para el 21 de julio de 2021, pero no se pudo llevar a cabo por cuanto: i) no hubo conexión con la cárcel de Villahermosa; ii) no se conectó quien funge como defensor del accionante; y iii) la F. 140 C. se pensionó y aún no se había designado fiscal.

Así, la audiencia fue reprogramada para el 20 de agosto de 2021.

En virtud a dichas explicaciones, la Sala, mediante auto del 17 de agosto de 2021, dispuso oficiar a la F.ía General de la Nación para que, en el término de un día, informara “desde cuándo estaba acéfala la F.ía 140 CAIVAS”.

A su vez, requirió a los abogados “ALVARO DELGADO y D.S. para que en el término de un (1) día informaran si habían sido citados por el Juzgado 20 Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías, para representar al señor S.F.S.G. en la audiencia de libertad por vencimiento de términos”.

El 19 de agosto de 2021, la F. 182 Seccional C. informó que ella asumió los procesos de la F. 140 desde el 1 de agosto de 2021, cuando se pensionó, hasta que se nombre al nuevo titular del despacho. Adicionalmente, adujo que, en el proceso penal rad. 760016000193-2016-08808, ya se dictó sentido del fallo condenatorio y la audiencia de lectura fue programada para el 30 de agosto de 2021.

Por último, señaló que “sólo había recibido convocatoria por parte del Juzgado 20 PMG para llevar a cabo audiencia de libertad por vencimiento de términos, la del 20 de agosto de 2021”, no la del 21 de julio de 2021.

La abogada D.N.S.S. solamente informó que no podía asistir a la audiencia de libertad por vencimiento de términos a la cual fue convocada, “toda vez que se encuentra en la ciudad de Villavicencio atendiendo diligencias de carácter personal y familiar muy complejas que no puede suspender”.

El 23 de agosto de 2021, mediante correo electrónico, la Sala requirió al J. 20 Penal Municipal de Cali a efectos que informara si se logró llevar a cabo la audiencia del 20 de agosto de 2021, pero el titular del despacho “comunicó que la diligencia quedó reprogramada para el 26 de agosto de 2021 a la 1:00 de la tarde en tanto que la señora Defensora se excusó por su inasistencia”.

El 26 de agosto siguiente, fecha de la audiencia programada, mediante oficio No. 141, la Sala le solicitó al J. 20 Penal Municipal de Cali que “informara a éste Despacho el resultado de la audiencia de libertad provisional por vencimiento de términos solicitada por el señor S.F.S.G.. No obstante, el Juzgado no brindó la información requerida.

Por lo anterior, la Sala se comunicó telefónicamente con el Juzgado accionado, el cual les informó que la audiencia “se instaló y se programó como fecha para la toma de decisión, el 30 de agosto de 2021”.

Sin embargo, el Juzgado no remitió oficio alguno para acreditar la información solicitada, por lo que la Sala, en auto del 27 de agosto de 2021, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 129 del Código General del Proceso, dispuso:

“ABRIR el INCIDENTE DE DESACATO solicitado por el señor S.F.S.G., contra el JUEZ 20 PENAL MUNICIPAL DE CALI CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, después de agotar el trámite de cumplimiento.

Por consiguiente, ofíciese a la PRESIDENCIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI a fin de que: primero, requiera al señor JUEZ 20 PENAL MUNICIPAL DE CALI CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS para que, de no haberlo hecho, de cumplimiento inmediato al fallo de tutela al que se hizo referencia y, segundo, si es del caso, abra el correspondiente proceso disciplinario (Art. 27 D2591/91).

Igualmente, del escrito presentado por el señor S.F.S.G., désele traslado al Dr. E.O.L.G., en su calidad de JUEZ 20 PENAL MUNICIPAL DE CALI CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, para que en el término de TRES (03) DÍAS contados a partir de la notificación de este proveído, se pronuncie y postule las pruebas que pretenda hacer valer (Arts. 27 y 52 D2591/91). Surtido el traslado, vuelva al Despacho a fin de resolver sobre la práctica de pruebas o decidir de plano el incidente si fuera el caso”.

Por todo lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior del...

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