SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118291 del 19-08-2021
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Agosto 2021 |
Número de sentencia | STP11153-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 118291 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP11153-2021
Radicación n° 118291
Acta 208.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación presentada por los accionantes STEPHANIE BELTRÁN y ANDRÉS RESTREPO MONTOYA, por conducto de apoderado, contra el fallo proferido el 9 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de los derechos de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Tercera Especializada, la Dirección Seccional de Fiscalías, la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Especializadas, todas de Cali y la Subdirección de Apoyo de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue:
Relata el accionante, que para el 5 de abril de 2018, fueron capturados en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Cali, los señores Stephanie Beltrán y J.A.R.M., cuando descendían de una aeronave provenientes de Bogotá posteriormente de haber entrado a Colombia desde la ciudad de New Jersey cuando portaban la suma de $54.525 dólares americanos, procediéndose dentro del término legal a legalizar su aprehensión y la incautación del dinero ante un Juez de Control de Garantías.
Precisa que, a pesar de la dilación en la investigación, para el 8 de octubre de 2020, se solicitó ante el Juez 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, la devolución del dinero incautado, accediendo el Funcionario a ello y por lo tanto ordenó a la Fiscalía Tercera Especializada de Cali, a la entrega de dicho peculio. Decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cali el 7 de diciembre de 2020.
Señala que, el 17 de marzo de 2021 presentó derecho de petición ante la Fiscalía Tercera Especializada de Cali, requiriendo el cumplimiento de la anterior orden, sin embargo, asegura que dicha entidad “se limitó a trascribir los hechos enunciados por mí en el derecho de petición y no tomó una decisión de fondo, señalando al final que dando respuesta a la petición corría traslado a la Subdirección de Apoyo Dirección Administrativa y Financiera pero hasta el momento no se han pronunciado ni han dado respuesta a mi derecho de petición ni me han dicho si van a devolver o no los fondos incautados a mis clientes.”
Por lo tanto solicita que por este medio se ordene a la Fiscalía cumplir con la orden emitida por el Juzgado 12 Penal Municipal de Cali, confirmada por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Cali, e igualmente se ordene emitir una decisión respeto a la petición presentada el 17 de marzo de 2021.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente al amparo, tras considerar que:
i) La respuesta suministrada por la Fiscalía Tercera Especializada de Cali satisface el derecho de petición, pues allí precisó al postulante que las divisas nunca fueron puesta a disposición de esa delegada y, por tanto, no era posible cumplir la orden de devolución de las mismas impartida en sede de...
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