SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63988 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876288698

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63988 del 25-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Agosto 2021
Número de expedienteT 63988
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11051-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL11051-2021

Radicación n.° 63988

Acta 32

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que I.J.M.G. presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, trámite al cual se vincula al JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA., J.D.V.B., J.E.V.O., C.M.H.O., J.A.L.J. y FRIEDRICH EMANUEL BIRSCHEL GUERICKE, así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que da origen al presente mecanismo constitucional.

  1. ANTECEDENTES

I.J.M.G. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, TRABAJO, y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que la promotora adelantó proceso especial de acoso laboral contra J.D.V.B., J.E.V.O., C.M.H.O., J.A.L.J. y F.E.B.G., asunto que se adelantó ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, autoridad que ordenó vincular a Alpha Seguridad Privada Ltda., en calidad de empleadora de la convocante y, luego del trámite de rigor, en providencia de 13 de noviembre de 2020, resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER a J.D.V.B., JOSÉ E.V.O., JAIRO ANDRÉS LONDOÑO JIMÉNEZ y FRIEDRICH EMANUEL BIRSCHEL GUERICKE de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: DECLARAR que C.M.H.O. como Director Operativo de Alpha Seguridad Privada ejecutó actos de acoso laboral en contra de la trabajadora I.J.M. (sic) GARCIA (sic), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

TERCERO: DECLARAR que ALPHA SEGURIDAD PRIVADA LTDA. como empleador de I.J.M. (sic) GARCIA (sic) toleró las conductas de acoso laboral ejercidas en contra de la citada trabajadora por C.M.H.O..

CUARTO: CONDENAR a C.M.H.O. […] pagar multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dicho pago deberá realizarlo en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, […].

QUINTO: CONDENAR a ALPHA SEGURIDAD
[…] a pagar multa a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dicho pagó deberá realizarlo en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, […].

SEXTO: DECLARAR probada la excepción de CADUCIDAD de la acción en relación a las conductas de omisión de entrega de elementos de protección y comunicación. Igualmente, se declara parcialmente probada la de BUENA FE. Las demás excepciones se declaran no probadas.

SÉPTIMO: NEGAR las pretensiones de la demanda […].

La accionante relata que C.M.H.O., Alpha Seguridad Privada Ltda. y ella apelaron la anterior decisión ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Corporación que revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a los dos primeros recurrentes de las súplicas invocadas en su contra y la confirmó en lo demás, mediante sentencia de 9 de febrero de 2021.

Cuestiona el fallo de segundo grado, pues, en su sentir, el ad quem no tuvo en cuenta las conductas descritas en la Ley 1010 de 2006, esto es, maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral y desconoció los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la materia contenidos en las sentencias CC T-882-2019 y CC T-007-2019, razón por la cual -afirma- incurrió en una vía de hecho.

Así mismo, la tutelista sostiene que la Magistratura convocada valoró indebidamente las pruebas obrantes en el plenario, pues, entre otras, ignoró la historia clínica que da cuenta que padece de «trastorno depresivo recurrente, ansiedad y estrés laboral, tristeza, insomnio de conciliación, disminución de sueño, hiporexia, anhedonia, enfermedades que desencadenaron tras los múltiples sucesos de acoso laboral, que su[frió] en la empresa Alpha Seguridad Privada Ltda.».

Acude entonces al presente mecanismo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto la sentencia dictada el 9 de febrero de 2021 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y, en su lugar, emita una en reemplazo con observancia de las normas y jurisprudencias que gobiernan el asunto.

La actora presenta la queja constitucional el 6 de agosto de 2021 y mediante auto de 11 de agosto siguiente, esta S. la admite, ordena notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, a Alpha Seguridad Privada Ltda., J.D.V.B., J.E.V.O., C.M.H.O., J.A.L.J. y F.E.B.G., así como a las partes e intervinientes en el proceso especial de acoso laboral identificado con el radicado n.º 73001-31-05-006-2019-00440-00, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué relata las actuaciones adelantadas en el proceso, indica que no vulneró los derechos fundamentales de la promotora y afirma que no existe legitimación en la causa por pasiva, en lo que a ese despacho respecta, toda vez que las censuras se dirigen contra la Corporación convocada.

Finalmente, allega el link para acceder al expediente virtual.

Por su parte, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad informa que el proceso que se reprocha fue remitido al despacho de conocimiento y adjunta el link para acceder al mismo.

Finalmente, quien dice actuar como apoderada de Alpha Seguridad Privada Ltda. se pronuncia sobre el escrito de tutela; no obstante, no allega poder que la acredite como tal.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

En ese orden de ideas, resulta improcedente sustentar la queja en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez de tutela sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron las autoridades judiciales designadas por el legislador para tomar la decisión correspondiente dentro de los litigios sometidos a su consideración.

Ahora bien, al descender al sub lite, observa la S. que el problema jurídico a resolver se contrae a dilucidar si la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué vulneró los derechos fundamentales de la promotora al proferir la providencia de 9 de febrero de 2021, a través de la cual revocó la de primer grado y, en su lugar, absolvió a los demandados de las súplicas invocadas en su contra.

Al respecto, importa precisar que revisado el proveído emitido por el Tribunal censurado, se evidencia que no hay nada que reprocharle, pues, contrario a lo aducido por la actora, su decisión estuvo fundamentada en la valoración de los medios de convicción allegados al proceso, la aplicación de las normas que rigen el asunto y su libre formación del convencimiento, así como en la apreciación racional del caso sometido a su estudio.

En efecto, adviértase como el Colegiado enjuiciado empezó por precisar que los problemas jurídicos a resolver se contraían a verificar si (i) «C.M.H. y Alpha Seguridad Privada Ltda., incurrieron en las conductas de acoso laboral consagradas en los literales e) y l) del artículo 7o de la Ley 1010 de 2006 y si, por ende, hay lugar a mantener las multas impuestas en su contra», (ii) «si los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR