SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00045-2021 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876288707

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 00045-2021 del 31-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha31 Agosto 2021
Número de sentenciaAHL3797-2021
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente00045-2021


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AHL3797-2021

R.icación n.° 00045-2021


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 24 de agosto de 2021, proferida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó NELSON ENRIQUE QUINTERO HERNÁNDEZ contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES MIXTAS DE BUCARAMANGA.


  1. ANTECEDENTES


En la actualidad, el ciudadano Nelson Enrique Q.H. está recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de B..

Al sustentar la acción, refirió que se encuentra privado de la libertad desde el 26 de julio de 2019, en virtud de una medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de B. por la presunta comisión de los delitos de «hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones agravado, concierto para delinquir y uso de documento falso».


Afirmó que existe una prolongación ilícita de la libertad generada por las decisiones «erróneas y arbitrarias» de los jueces de conocimiento, debido a que el 29 de mayo de 2020 fue realizada audiencia de aprobación de preacuerdo con la Fiscalía, pese a que previamente elevó retracto del mismo.


Indicó que tal circunstancia fue advertida el 29 de enero de 2021, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., quien revocó dicho preacuerdo, y devolvió el asunto al juzgado de conocimiento, autoridad judicial que el 16 de marzo de los corrientes, se declaró impedido para continuar su trámite, razón por la que lo remitió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, despacho que lo declaró infundado.


Resaltó que esta última decisión fue confirmada por el superior el 2 agosto de 2021, quien dispuso la continuación del trámite; sin embargo, a la fecha no se ha definido su situación jurídica. Sostuvo que, por tal circunstancia, procede la libertad inmediata.


El escrito que contiene la petición de habeas corpus se radicó el 23 de agosto de 2021 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., autoridad que asumió su conocimiento el mismo día, notificó a las partes involucradas, le dio el trámite correspondiente, a fin de que rindan informe acerca de las actuaciones surtidas según sus competencias.


Mediante oficio de la misma data, el Juez Tercero Penal del Circuito con Funciones Mixtas indicó que el 26 de julio de 2019, el Juzgado Veintiuno Penal Municipal con Función de Control de Garantías adelantó la audiencia de legalización de captura, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos de «hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones agravado, concierto para delinquir y uso de documento falso», cargos que no aceptó.


Refirió que el 18 de septiembre de 2019 le correspondió por reparto la diligencia de formulación de acusación que fue llevada a cabo el 4 de mayo de 2020; que fijó fecha para el 18 de mayo siguiente para realizar la audiencia preparatoria; no obstante, en dicha oportunidad se presentó preacuerdo consistente en la aceptación de cargos a cambio de pactar la pena e imponer una definitiva equivalente a 19 años de prisión.

Agregó que el 29 de igual mes y año, se aprobó dicha negociación; empero, la Sala Penal del Tribunal Superior la revocó el 29 de enero de 2021, al colegir que para la data en la que esta se aceptó el actor había desistido oportunamente.


Resaltó que, por lo anterior, el 16 de marzo del año que avanza se declaró impedido para conocer del juzgamiento, por encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 6. ° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, puesto que al aprobar el preacuerdo y concluir «tipicidad, autoría y participación, aludió, verificó y observó videos, fotogramas, informes, entrevistas, noticias criminales del asunto», razón por la que remitió la actuación al juzgado que le seguía en turno.


Acotó que, a través de proveído de 20 de julio de 2021, la Juez Cuarta Penal del Circuito de B. no aceptó dicho impedimento y lo remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo Distrito, corporación que, mediante auto de 2 de agosto de igual año, lo declaró infundado y ordenó la continuación del asunto.


Aseveró que una vez recibidas...

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