SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93927 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876288757

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93927 del 25-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha25 Agosto 2021
Número de sentenciaSTL11076-2021
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93927
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL11076-2021

Radicación n.° 93927

Acta 32

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación que el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA presenta contra el fallo proferido el 28 de julio de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa ciudad, dentro de la acción de tutela que la sociedad CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. coadyuvada por B.F.R., adelanta contra el recurrente, trámite al cual fueron vinculados la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. en calidad de vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. FONECA, ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. en liquidación, la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y las partes e intervinientes en el trámite objeto de cuestionamiento.

I. ANTECEDENTES

La sociedad CARIBEMAR DE LA COSTA S.A. E.S.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Relata la promotora que B.F. interpuso demanda ordinaria laboral contra Electricaribe S.A. E.S.P con la finalidad de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba, trámite que se adelantó ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, despacho que accedió a las pretensiones.

Indicó que el proceso quedó ejecutoriado con posterioridad a la intervención de la Superintendencia de Servicios Públicos a E.S.E., razón por la cual, esta entidad, constituyó los depósitos judiciales n.° 412070002367901 de 21 de junio de 2020 por $560.875.969 y el n.° 412070002380368 de 31 de agosto siguiente por $15.431.190.

Explicó que dicho pago se realizó por concepto de retroactivo causado con posterioridad a la intervención de la compañía, y que quedó pendiente cancelar el retroactivo generado en el período anterior a la intervención, el cual se encontraba suspendido en virtud de las Resoluciones SSPD-2016-1000062785 de 14 de noviembre de 2016 y SSPD-2017000005985 de 14 de marzo de 2017, mediante las cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión y definió la modalidad de la misma con fines liquidatorios, las cuales se encontraban vigentes a la fecha de la constitución de los referidos títulos y, con ellas, la orden de suspender los pagos de las obligaciones anteriores a la fecha en que se dio la intervención, ocurrida el 14 de noviembre de 2016.

Manifestó que el juzgado convocado ha negado la entrega de los títulos de judiciales al entonces demandante.

Expuso que E.S.E. y Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., suscribieron un contrato de compraventa de acciones; y que el 1.° de octubre 2020 se hizo efectiva la sustitución patronal celebrada entre las compañías, y que una vez revisadas las bases de datos de trabajadores activos de la tutelista, se evidenció que B.F.R. «hizo parte del convenio de sustitución patronal (…), por lo tanto, acredita la calidad de trabajador activo de esta compañía desde el 01 de octubre de 2020».

Narró que en auto de 27 de abril de 2021, el a quo declaró la sucesión procesal de E.S.E. en liquidación respecto de la empresa Caribemar de la Costa S.AS. E.S.P., y ordenó la devolución de los títulos judiciales al liquidador de la primera de las entidades para que procediera con el pago, decisión que recurrió en apelación; sin embargo, en auto de 11 de mayo de 2021 fue declarado improcedente.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto el auto de 27 de abril de 2021 proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, respecto de la devolución de los títulos judiciales n.° 412070002367901 de 21 de julio de 2020 y n.° 412070002380368 de 31 de agosto de 2020 y se proceda a ordenar la entrega a favor del entonces demandante, en cumplimiento de las decisiones judiciales proferidas dentro del proceso ordinario laboral promovido por B.F. contra E.S.E.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 1.° de junio de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena admitió la demanda de tutela y, una vez surtidas las respectivas actuaciones, dictó sentencia el 17 de junio de los corrientes, mediante la cual concedió el amparo invocado, decisión que el juzgado accionado impugnó.

En auto de 19 de julio siguiente, esta S. de la Corte, ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para que se pronunciara frente a la solicitud de sentencia complementaria y nulidad invocada por el impugnante.

En cumplimiento a la decisión anterior, en proveído de 26 de julio de 2021, el a quo constitucional decretó la nulidad de todo lo actuado y, en consecuencia, dispuso admitir la demanda de tutela, ordenó notificar a las partes del proceso cuestionado y vincular a la Procuraduría Delegada para Asuntos Laborales para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

B.F.R. coadyuvó la demanda de tutela. En tal sentido, expuso que existe error al ordenar la devolución de los títulos judiciales a E.S.E., entidad que consignó el dinero con plenas facultades legales, toda vez que a la fecha de consignación (julio y agosto de 2020), la sociedad demandada no estaba en liquidación obligatoria. Que la determinación del juez convocado le ha traído perjuicios irremediables después de más de 18 años y que ahora como la demandada se encuentra en proceso de liquidación no podrá cobrar el dinero que le fue ordenado mediante sentencia judicial.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, tras argumentar que no existe solicitud pendiente por resolver. Agregó que ordenó la devolución de los depósitos judiciales a favor de E.S.E. en liquidación, a quien le corresponde la entrega de los valores adeudados.

La Fiduciaria la Previsora S.A. en calidad de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional del Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe S.A., solicitó la desvinculación de la presente acción, pues no tiene legitimación en la causa para responder sobre los hechos materia de cuestionamiento.

La Procuradora 27 Judicial II para Asuntos Laborales, advirtió que la tutela es procedente en el presente asunto, además consideró que debe accederse al amparo solicitado, toda vez que la aquí accionante sustituyó a la empresa Electricaribe S.A. E.S.P., y que dada esa sustitución patronal existe la solidaridad de las obligaciones laborales de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo.

Adujo que la consignación de tales sumas de dinero se hizo con posterioridad a la toma de posesión de la sociedad Electricaribe S.A. E.S.P. y que ese pago se efectuó dentro del marco jurídico vigente. Aseguró que la mora en la toma de la decisión judicial de entrega de título a favor de B.F. no puede afectar la tutela judicial efectiva.

La S. de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado concedió el amparo invocado y, en consecuencia, ordenó al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena que en el término cuarenta y ocho horas, siguientes a la notificación de esa decisión, dejara sin efecto los numerales 3, 4 y 5 del auto de 27 de abril de 2021 y , en su lugar, procediera a ordenar la entrega de los títulos judiciales n.° 412070002367901 de 21 de julio de 2020 y 412070002380368 de 31 de agosto de 2020 consignados por Electricaribe S.A. E.S.P a favor B.F.R. teniendo en cuenta lo resuelto en las sentencias del proceso ordinario objeto de censura.

Para ello, adujo lo siguiente:

Para la S., las razones establecidas en la providencia atacada no son válidas, suficientes o atendibles dentro del asunto respecto de la negativa de entregar las sumas de dinero a favor del demandante en aquel proceso, porque al otear las providencias que se dictaron al interior del proceso para definir el derecho sustancial a favor del actor, determinaron la obligación de reintegrar al señor B.F.R., al cargo que venía ocupando, así como el pago de salarios y prestaciones sociales desde la fecha del despido hasta la fecha en que se produjera el reintegro.

La demandada Electricaribe consignó lo que podía pagar antes de su liquidación obligatoria y está avalado con la intervención del sucesor procesal, quien...

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