SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02825-00 del 25-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876289952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02825-00 del 25-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02825-00
Número de sentenciaSTC10820-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha25 Agosto 2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC10820-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-02825-00

(Aprobado en sesión del veinticinco de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Rafael Guillermo Nieto Ortiz contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Villa del Rosario y los intervinientes en el juicio ejecutivo radicado nº 2017-00434.

ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, vivienda y vida digna, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Relata que el 22 de enero de 2020, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de V.d.R., en cumplimiento de comisión ordenada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, adelantó diligencia de secuestro del inmueble «identificado con matrícula… 260-23317», decretado en el juicio ejecutivo promovido por J.A.V. contra J.N.O. y C.Y.O.O. (rad. 2017-434).


Expone que en dicho procedimiento se presentó y ejerció oposición alegando ser poseedor del predio, para lo cual exhibió contrato promesa de compraventa del 11 de enero de 2013, negocio jurídico del que deriva su señorío.


Indica que el juez comisionado aceptó a trámite la oposición, dispuso el envío al comitente y declaró legalmente secuestrado el bien. Agrega que, la parte interesada «no realizó la insistencia al juez comisionado para que se llevara a cabo la misma».


Destaca que el juzgado de conocimiento, luego del decreto y práctica de pruebas correspondientes, el 29 de octubre de 2020 negó la oposición, decisión que ratificó el Tribunal Superior mediante proveído del 21 de mayo de 2021.


Acusa las anteriores determinaciones de incurrir en vía de hecho por «defecto procedimental absoluto y desconocimiento de precedente». Al respecto, sostiene que los juzgadores de instancia interpretaron «erróneamente» el numeral 7º del canon 309 del estatuto adjetivo, pues destaca que, a quien le correspondía resolver la oposición planteada era al juez comisionado y no al comitente. Arguye que existe un precedente de tutela de esta Corporación en la que se precisa que, en esas diligencias cuando se presenta oposición, lo que habilita al juez de comitente para resolverla es que «el interesado insista en el secuestro» (STC16133-2018).


Así, alega que, «en los casos que las partes no insistan o presenten recursos contra la decisión tomada en la diligencia, esta toma firmeza y el comitente no debe crear oportunidades procesales ya que esto haría perder la naturaleza de la comisión y por ende vulneraría el debido proceso (…)».


3. En consecuencia, pretende que se ordene «revocar las decisiones en los autos emanados por el Juez Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal Superior de Bucaramanga, S. Civil Familia, Magistrado R.A.F.A., y que por ende se deje en firma la decisión del juez comisionado (…)».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


Dado el traslado de la demanda a los accionados, estos guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las garantías denunciadas al denegar la oposición presentada por el acá accionante a la diligencia de secuestro del inmueble del cual alega posesión, medida cautelar decretada en el juicio ejecutivo (radicado nº 2017-00434), incurriendo en vía de hecho, supuestamente, por «defecto procedimental y desconocimiento de precedente», y por disponer – el juzgado comisionado – el envío de la oposición formulada al juez comitente para su resolución.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los...

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