SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03172-00 del 15-09-2021
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC11963-2021 |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-03172-00 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en sesión de quince de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que J.E.R.M. le instauró a las Salas de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a la Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos del Distrito Judicial de B., y demás intervinientes en el juicio penal n° 2010-00851 y en el resguardo n° 2021-00661.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó el amparo de los derechos a la «igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se ordenara a quien correspondiera «se dé una respuesta clara y de fondo tanto al trámite que lleva la tutela interpuesta el 12 de julio hogaño, como a la aclaración de las razones por las cuales le impusieron más años de condena que a sus compañeros».
En sustento, contó que fue condenado a 248 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y concierto para delinquir (rad. 2010 00851), en tanto a los otros participes en los referidos ilícitos se les impuso la pena de 96 meses de prisión, por lo que estima que existe una gran diferencia de 140 meses entre su sanción y las de sus “compañeros”, lo cual quebranta su prerrogativa a la igualdad.
Adujo que el 12 de julio último, formuló “acción de tutela” para combatir la situación anteriormente descrita, sin embargo, ha sido pasada “de un Despacho a otro” bajo el argumento de falta de competencia para su estudio, pues inicialmente correspondió a la Sala Penal del Tribunal de B. (rad. 2021 00661), que la envío al de Bogotá (14 jul.), quien, a su vez, en proveído del día 15 siguiente la remitió a la Sala de Casación Penal.
Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio no tiene certeza de «dónde se encuentra radicada la tutela».
2.- La Sala de Casación Penal destacó que no ha vulnerado las garantías fundamentales de J.E., en tanto resolvió el amparo comentado por temeridad mediante sentencia STP9347-2021 de 27 de julio (rad. 118217) y la Secretaría de esa Corporación libró despacho comisorio n° 10243 de 7 de septiembre pasado a los correos institucionales del Establecimiento Penitenciario y C. de Media...
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