SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2700122080002021-00061-01 del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876309159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2700122080002021-00061-01 del 09-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC11750-2021
Número de expedienteT 2700122080002021-00061-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Septiembre 2021

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC11750-2021

Radicación n.° 27001-22-08-000-2021-00061-01

(Aprobado en sesión virtual de ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 5 de agosto de 2021 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Quibdó, dentro de la acción de tutela promovida por E.H.H.P. en representación de la menor XXXX, contra los bancos BBVA Colombia S.A., AV Villas ¸Popular, de Bogotá, A., de Occidente, Bancolombia y B.¸ trámite extensivo al Juzgado Civil del Circuito de esa localidad, al que además se vincularon las partes y demás intervinientes de la ejecución que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales y los de su descendiente al debido proceso, a la salud, a la vida en condiciones dignar, y al «libre» acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por los particulares y la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso ejecutivo de sentencia judicial, que adelanta contra la IPS Colombia Saludable y C. EPS, identificado con el radicado No. 20219-00191-00.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando las entidades financieras accionadas «que en el término no mayor a 48 horas coloquen los dineros consignados por la Administración de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) a disposición del Juzgado Civil del Circuito de Quibdó en la cuenta de depósitos judiciales señaladas en la solicitud de embargo emitida y recibida por las entidades».

2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que dentro del referido proceso, mediante auto del 9 de septiembre de 2019 el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó decretó el embargo y retención de los dineros que las demandados pudieran tener depositadas en cuentas bancarias en las entidades financieras accionadas, hasta la suma de $710´000.000,oo, pero los bancos se opusieron a la cautela porque las cuentas que tenían de los ejecutados eran maestras y tenían depositado dinero inembargable, por ser de la salud.

Narra que el 25 de febrero de 2021 al estrado accedió a su insistencia para que se practicara el embargo, decisión que fundamentó en la «inaplicación del principio de inembargabilidad de los dineros que poseen o llegaren a poseer en las cuentas bancarias», ordenando que los dineros sean retenidos y consignados en el Banco A. por cuenta de la referida ejecución, ante lo cual, Bancolombia informó que el 2 de marzo siguiente procedió a acatar la cautela y «está esperando que lleguen los dineros a las cuentas para colocarlos a disposición del juzgado previo a la confirmación de la firmeza de la sentencia»; las demás entidades financieras se negaron a acatar la cautela o han informado que no tienen cuentas bancarias a nombre de las demandadas.

Asegura, que el 8 de junio pasado el Juzgado informó a Bancolombia que el auto con que se ordenó seguir adelante con el cobro coercitivo estaba ejecutoriado, y reiteró la solicitud de embargo a las demás entidades financieras, las cuales, al revisar la página web de la Administración de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, «han estado recibiendo giros durante estos 9 meses de manera mensual y fluido», situación que le genera un perjuicio a él y a su menor hija, quien padece secuelas por «HIR, Cuadriparesia espástica, discapacidad cognitiva severa, trastorno de la dilución , epilepsia focal sintomática y desnutrición crónica», enfermedades que requieren atención inmediata y especial, situación que, en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a favor de ambos.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

a.) La titular del Juzgado Civil del Circuito de Quibdó indicó, que dentro del proceso cuestionado ha atendido con diligencia las solicitudes del accionante, decretando y reiterando las medidas cautelares e incluso inició «incidente de desacato a orden judicial por el incumplimiento de las destinatarias de la orden de embargo».

Informó que Bancolombia ya se puso a disposición del juzgado el dinero proveniente de la aludida cautela, mediante depósito No. 433030000434195, motivo por el cual en auto del 30 de julio de 2021 «se dispuso la entrega de los dineros retenidos hasta la concurrencia de la liquidación del crédito, y se dio por terminado el proceso, entre otras órdenes, no existiendo a la fecha vulneración alguna».

b.) El Banco de Bogotá refirió, que no obstante acató la medida cautelar, se encuentra en turno a la espera de que la respectiva cuenta tenga recursos suficientes.

c.) B. indicó, que no ha sido vinculada a la orden de embargo a que se hizo alusión en el escrito inicial, ya que no fue incluida como sujeto de la misma en auto del 25 de febrero de 2021.

d.) El Banco Av Villas señaló, que acató la orden cautelar del juez en los términos de la normatividad aplicable, bajo el entendido que dicha autoridad no especificó ninguna excepción a la inembargabilidad de los dineros depositados en cuentas maestras.

e.) Bancolombia aseveró, que frente a la orden de embargo, el 23 de octubre de 2019 respondió al juzgado que no la acataba porque recaía sobre productos beneficiados con inembargabilidad, no obstante, el 26 de febrero de 2021 le llegó auto con el fundamento requerido para proceder al embargo, por lo que el 2 de marzo siguiente informó al juez ejecutor que había procedido a aplicarlo sobre las cuentas corrientes de la Clínica Vida y sobre la única cuenta de ahorros de C. E.P.S., recursos que quedarían congelados a espera de ratificación, la cual llegó el 8 de junio posterior, por lo procedió el 15 de julio pasado a trasladar a la cuenta indicada por el juzgado, la suma de $750´000.000, debitados de las cuentas de la Clínica Vida.

f.) El Banco de Occidente puso de presente, que no ha recibido ninguna orden de embargo por cuenta de la ejecución del epígrafe.

g.) El Banco A. de Colombia refirió, que ha procedido conforme indica el artículo 594 del Código General del Proceso, como se demuestra en comunicación UOCE-2021-52395 de 8 de junio de 2021 dirigida al Juzgado Civil del Circuito de Quibdó.

h.) La Clínica Vida cuestionó algunas de las actuaciones procesales surtidas dentro del decurso criticado, y resaltó que a los bancos les corresponde aplicar las medidas cautelares, pese a que fueron decretadas de manera desproporcionada.

i.) El Banco Popular informó, que C. no registra vínculo comercial con ellos y que la Sociedad Médica Vida S.A. si tiene una cuenta corriente en la entidad, pero está inactiva y con concurrencia de embargos.

j.) La Procuradora 23 Judicial II de Infancia, Adolescencia, Familia y M. estimó, que existe falta de gestión del juzgado accionado para hacer cumplir sus órdenes, pese a los mecanismos legales existentes para ese efecto.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Quibdó negó el amparo invocado por hecho superado, tras considerar que «la pretensión principal del accionante es que se ordene a las entidades accionadas que pongan a disposición del Juzgado Civil del Circuito de Quibdó, los dineros consignados por la Administración de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), conforme se detalló en las medidas de embargo comunicadas.

Se tiene que BANCOLOMBIA al rendir informe manifiesta que el 15 de julio de 2021 se trasladaron al Juzgado $750.000.000 debitados de las cuentas del cliente Clínica Vida, y allega copia del oficio en el que comunica al juzgado dicha determinación.

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