SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00267-01 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876417016

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00267-01 del 22-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Septiembre 2021
Número de expedienteT 7300122130002021-00267-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12486-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC12486-2021

Radicación nº 73001-22-13-000-2021-00267-01 (Aprobado en sesión virtual del veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la S. de Decisión Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 17 de agosto de 2021, que denegó la acción de tutela promovida por L.V.C. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda - Tolima. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso de pertenencia de radicado 2018-00164-00.


  1. ANTECEDENTES

1. La promotora reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad Judicial cuestionada en la causa referida.

2. De conformidad con el escrito introductorio1 y las probanzas que obran en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. La libelista promovió demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio contra de E.J. Santibáñez, la cual, fue admitida por el Juzgado Primero Civil Municipal de Honda el 1º de noviembre de 20182.


2.2. En el desarrollo del proceso, en audiencia de 3 de febrero de 2021, se practicó interrogatorio de parte a la demandada, la cual, según la quejosa esta confesó que «no ha ejercido ningún hecho o acto constitutivo de posesión»


2.3. Posteriormente, en diligencia de 24 de marzo del año en curso, el testigo O.S.R. afirmó «de manera CLARA E INEQUIVOCA, que es él, y nadie más que él, LA PERSONA que sufraga TODOS los GASTOS de impuestos y de escrituras de las CUATRO CUOTAS PARTES QUE SE ENCUENTRAN EN CABEZA DE SU HIJA LA DEMANDADA E.J.S.V.. Así las cosas, el J. cognoscente dictó sentencia negando sus pretensiones.


Inconforme con esa determinación, la tutelante interpuso recurso de apelación. No obstante, el juzgado accionado mediante providencia de 2 de julio de 2021, resolvió confirmar la decisión impugnada3.


2.4. En consonancia con lo expuesto, presentó acción de tutela, pues en su sentir las anteriores decisiones desconocieron la confesión hecha por la demandada bajo la gravedad del juramento.


3. Por ende, solicitó dejar «sin efecto la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil Del Circuito De Honda el día dos (2) de julio del 2021 y en su lugar se dicte sentencia acorde con las implicaciones y consecuencias jurídicas de la confesión».


  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADOS


1. El Juzgado Primero Civil Municipal de Honda, luego de memorar sus actuaciones, manifestó que no ha vulnerado los derechos invocados por la tutelante. Además, expuso que «El 24 de marzo de 2021 en audiencia de que trata el artículo 373 ibídem, se dictó sentencia declarando próspera la excepción de mérito formulada por la parte demandada denominada inexistencia del derecho del poseedor y falta de los requisitos de ley para solicitar la declaración de pertenencia, con sustento fundamentalmente en que se advierte la existencia de una coposesión entre la demandante y su compañero señor M.M., como así lo confesó la actora en el interrogatorio de parte que absolvió y en el mismo sentido declararon los testigos citados a instancias de ambas partes».


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda indicó que «se atiene a las actuaciones surtidas por la titular de este despacho judicial, quien actuó como juez de segunda instancia y en la actualidad se encuentra incapacidad, así como a la decisión que el Tribunal adopte con respecto a los hechos y pretensiones en que se fundamenta la queja constitucional»


3. E.J.S. se pronunció a través de apoderado, pero al no anexar el debido poder, no se tendrá en cuenta su...

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