SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 5400122-13-000-2021-00189-01 del 16-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876417040

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 5400122-13-000-2021-00189-01 del 16-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
MateriaDerecho Civil
Número de sentenciaSTC12170-2021
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente5400122-13-000-2021-00189-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Septiembre 2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC12170-2021
Radicación ni. 54001-22-13-000-2021-00189-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre dos mil veintiuno)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 26 de julio de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo reclamado por J.C.P.M. contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. A. trámite se dispuso vincular a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca y a los Magistrados de esa Corporación, C.C.P. y M.C.C.R., así como al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

1. El gestor procura la salvaguarda de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la autoridad acusada.

2. En sustento de su queja, sostuvo que se encuentra privado de la libertad, en grave estado de salud y que presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura de Cúcuta cinco informes disciplinarios contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad «hace más de 6 meses y el cual a la fecha solo sean (sic) contestado 1 solo (…)», trámite en el cual dos Magistrados de la Corporación se abstuvieron de iniciar investigación.

3. Por lo anterior, solicitó «de manera inmediata información de primera mano como (sic) van esas 4 investigaciones faltantes».

  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADO

1. La Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca manifestó que el accionante ha remitido a esa Corporación cuatro derechos de petición que se han tramitado como quejas, mediante los radicados 2020-00533, 2020-00570, 2020-00584 y 2021-00236, de lo cual se le ha remitido la notificación respectiva. Adicionalmente, presentó un escrito que fue anexado al radicado 2020-00533, por tratarse de los mismos hechos.

2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander indicó que, el 14 de enero de 2021, el accionante radicó petición «de forma equivocada» a unas direcciones electrónicas que «no están asignadas a ninguna de las oficinas que conforman este Consejo Seccional, y/o concedidos a algún empleado de esta Corporación». Sin embargo, una vez recibida, fue remitida por competencia a la Comisión de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, mediante oficio CSJNS-P21-275 del 5 de marzo de pasado, lo que fue comunicado al solicitante por oficio CSJNS-DM-AEGP-298. Igualmente, mencionó que por esos hechos el accionante presentó en previa oportunidad dos acciones de tutela en las que se negaron las pretensiones.

3. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta adujo que avocó el conocimiento de la causa adelantada contra el tutelante el 26 de mayo de 2020, para vigilar una pena de 330 meses de prisión a la que fue sentenciado. Aseguró que desconocía las quejas disciplinarias referenciadas en la tutela y advirtió que el señor P.M. ha interpuesto múltiples tutelas y hábeas corpus que han sido negadas.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo denegó el resguardo al establecer que se habían tramitado las quejas disciplinarias mencionadas por el actor. En relación con expediente 2020-00533, la Comisión de Disciplina Judicial, mediante el proveído del 10 de febrero de 2021, se inhibió de iniciar investigación en contra del Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, lo que le fue notificado al accionante el 28 de mayo del año en curso; en cuanto al radicado No 2020-0570, por auto de fecha 10 de marzo de 2021, se remitió por competencia funcional a la Oficina de Control Interno Disciplinario del INPEC en Bogotá, decisión que le fue comunicada el 9 de julio del año en curso.

Respecto a los radicados 2020-0584 y 2021-00236, por oficio del 9 de julio de 2021, se le informó al actor que los procesos ingresaron al Despacho del Magistrado Sustanciador para su estudio, por lo que debe atenerse al procedimiento y términos legalmente establecidos.

  1. LA IMPUGNACIÓN

La impulsó el promotor sin sustentación.

  1. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, pretende el tutelante que sean amparados sus derechos fundamentales, que considera vulnerados con ocasión de la omisión por...

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