SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00252-01 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876417170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002021-00252-01 del 22-09-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002021-00252-01
Fecha22 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12494-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12494-2021

Radicación n° 05001-22-10-000-2021-00252-01

(Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 26 de agosto de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por “A” contra el Juzgado “Y” de Familia de “X”, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado “Z” de Familia de dicha capital y los intervinientes en el ejecutivo de alimentos n° 00000.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de los menores involucrados en el asunto bajo estudio, esta S. ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, al no acceder a la objeción presentada contra la liquidación del crédito dentro del asunto antes referido.


2. En síntesis, expuso que según «acta de conciliación del 23 de diciembre de 2016 suscrita ante la Comisaría de Familia de (…)» entre él y “B”, quien actuó en representación de sus dos menores hijos “C” y “D”, se fijó cuota alimentaria en la suma de «$2´150.000», incrementada anualmente «de manera proporcional al IPC más 2 puntos», y pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante consignación en cuenta de ahorros, indicándose que «los gastos extraordinarios, matrículas escolares, uniformes, útiles escolares entre otros (…), serán asumidos por ambos cónyuges por partes iguales que también deberán ser consignados a la cuenta».


Que en razón al «incumplimiento involuntario (…), habida consideración que estuvo desempleado por un largo periodo de tiempo», la progenitora de los niños impetró demanda ejecutiva de alimentos cuyo título ejecutivo fue el acuerdo conciliatorio antes mencionado, pese a que, mediante sentencia del 11 de noviembre de 2020, el Juzgado “Z” había reducido la mesada como consecuencia del proceso de revisión por él incoado, quedando en «$1.850.000», con reajuste anual igual al del salario mínimo legal; adicionalmente el obligado asumió el pago de $500.000 mensuales «en el evento en que sus hijos “C” y “D” tengan que cancelar canon de arrendamiento, debido a que el inmueble donde actualmente habitan es propiedad mancomunada de los padres (…)».


Que el 18 de mayo de 2021, la ejecutante «presentó un memorial contentivo de la reliquidación del crédito en el que incluyó rubros adicionales (extras) a la cuota alimentaria cuya disminución se decretó», y ante ello «me pronuncié descorriendo traslado y objetando la liquidación. Empero, la agencia judicial accionada resolvió la objeción mediante auto del 29 de junio de 2021 indicando que resulta acertado “incluir el 50% de los gastos extras de los menores”, habida consideración que, en su sentir, el acuerdo al que llegaron ante el Juzgado “Z” de Familia de “X” (…), no alteró lo pactado acerca de los gastos extra en la conciliación previamente celebrada ante la Comisaría de Familia [el] 23 de diciembre de 2016».


Agregó que «el 6 de julio [de 2021] impetré recurso de reposición y en subsidio de apelación [y], a través de auto del 26 de julio de 2021 el despacho decidió no reponer, arguyendo nuevamente que las cuotas extras debían ser incluidas, y, obviamente, negando el recurso de apelación por tratarse de un proceso de única instancia», situación que en su criterio es violatoria del debido proceso en tanto el accionado «intenta revivir la otrora cuota alimentaria que se ventiló y derogó en virtud del proceso de disminución de alimentos incoado por el señor A.C. ante la inminente imposibilidad de cumplir con la que inicialmente se había pactado».


3. Pretende, se ordene al juzgado acusado «considerar nuevamente la liquidación del crédito presentada por el apoderado judicial de “B”, sujetándose al último acuerdo que sobre alimentos pactaron las partes».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez “Y” de Familia de “X”, manifestó que no comparte la postura del demandante en cuanto a que el Juzgado “Z” de Familia hubiera fijado «cuota alimentaria integral a razón de $1.850.000», porque su interpretación es que en dicha oportunidad «sólo se modificó la cuota alimentaria...

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