SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01812-01 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876417194

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01812-01 del 22-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Septiembre 2021
Número de expedienteT 1100122030002021-01812-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12490-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC12490-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-01812-01

(Aprobado en sesión de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela instaurada por Inversiones C&R S.A.S. contra la Superintendencia de Sociedades; trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el juicio de insolvencia de La Primavera Desarrollo y Construcción S. en C. –en liquidación-.


ANTECEDENTES


1. A través de mandatario judicial, la actora reclamó la protección de su derecho a un debido proceso, el cual estima trasgredido con los autos de 8 de junio y 27 de julio de 2021, mediante los cuales la Delegatura para Procesos de Insolvencia de la accionada, se negó a excluir del inventario de bienes de la concursada, un inmueble que, aunque aún le pertenece formalmente a esta última, fue objeto de un contrato de compraventa celebrado entre ellas desde el 3 de febrero de 2016, época en la que incluso le fue entregada la tenencia material del predio a la convocante.


2. En síntesis, alegó que la referida negociación, si bien no es apta por sí sola para transferir el dominio del fundo sobre el cual recae, si resulta suficiente para que el activo no forme parte de la masa patrimonial que será objeto de liquidación, puesto que la sociedad perdió el título que la acreditaba como dueña.


Agregó que la firmeza de las decisiones objeto de censura (cuya insuficiente motivación, también cuestionó) hacen muy improbable que logre consolidar la propiedad del fundo en su favor, puesto que en ese juicio solo se le ha reconocido la calidad de acreedora quirografaria y las deudas de mayor grado son de cuantías muy elevadas.


3. En consecuencia, pidió que se dejara sin efecto el fustigado auto y, en su lugar, se ordene excluir el inmueble y se cancelen las garantías reales y las medidas cautelares que sobre él recaen.


RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Superintendencia de Sociedades defendió la legalidad de su proceder; manifestó que la salvaguarda no satisface el presupuesto de subsidiariedad y enfatizó que la decisión que censura la accionante armoniza con el ordenamiento jurídico, por lo que no habilita la intervención del juez de tutela.


2. El agente liquidador de La Primavera Desarrollo y Construcción S. en C. –en liquidación judicial- y Emporio Empresarial del Meta S.AS., se opusieron a la prosperidad del resguardo, arguyendo que la providencia objeto de censura no involucra una vía de hecho y que la actora simplemente pretende torpedear un procedimiento que se ha seguido con los lineamientos que para el efecto previó el legislador.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Denegó la salvaguarda por estimar razonable la argumentación sobre cuya base se fincó la providencia objeto de censura.


IMPUGNACIÓN


La interpuso la actora insistiendo en sus alegaciones primigenias.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el sustrato fáctico de la solicitud de amparo involucra una trasgresión de la garantía fundamental allí invocada.


2. ...

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