SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01783-01 del 23-09-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
Número de sentencia | STC12578-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122030002021-01783-01 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC12578-2021
Radicación n° 11001-22-03-000-2021-01783-01
(Aprobado en sesión virtual de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 31 de agosto de 2021 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Jairo Orlando García Domínguez y Edilma Gabriela Salamanca Bonilla contra el Juzgado 29 Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso atacado.
ANTECEDENTES
1. Los promotores del resguardo reclamaron protección de sus garantías al acceso a la administración de justicia y «debido proceso sin dilaciones injustificadas», que dicen vulneradas por la autoridad judicial acusada, por lo que pidieron «[decretar] la aplicación del art 121 del C.G.P».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:
2.1. Jairo Orlando García Domínguez y Edilma Gabriela Salamanca Bonilla promovieron demanda declarativa contra la Iglesia Central Denominación Centro Misionero Bethesda, que fue admitida con proveído del 8 de febrero de 2019, decisión notificada a la enjuiciada en octubre de esas calendas.
2.2. Posteriormente, el 7 de abril de 2021, los demandantes solicitaron, con fundamento en lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso, que el juzgado accionado declarara su pérdida de competencia y remitiera el asunto al estrado que seguía en turno, petición que reiteraron el 3 de mayo y el primero de junio siguiente.
2.3. En síntesis, expresaron los gestores del resguardo que se reúnen «los presupuestos exigidos en [el citado artículo 121] para que la [sede judicial acusada] pierda competencia, por no haber proferido sentencia…, dentro del año siguiente a la notificación del auto admisorio a la demandada», motivo por el cual «está en derecho solicitar las garantías del debido proceso decretando la aplicación del art. 121 del C.G.P…».
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. Jhon Edwin Castro Rincón, quien funge como apoderado judicial de los actores en el proceso cuestionado, pidió conceder el resguardo.
2. El Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, tras precisar que «no ha vulnerado derecho constitucional...
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