SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002021-00200-01 del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876417285

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002021-00200-01 del 22-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Septiembre 2021
Número de sentenciaSTC12559-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122130002021-00200-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC12559-2021

Radicación n.° 54001-22-13-000-2021-00200-01

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación formulada por J.V.A. frente al fallo proferido el 29 de julio de 2021 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que no accedió a la acción de tutela promovida por él contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, R.M.C.G., H.C. y M.O.M.F., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, «seguridad jurídica» y «propiedad», presuntamente vulnerados por los accionados al mantener retenido y no entregarle el rodante de su propiedad.

Pidió, entonces, ordenar i) a R.M.C.G., entregarle el «vehículo de placas CRL 639…, de conformidad con lo ordenado por parte del Juzgado», ii) «al encargado del parqueadero ubicado en la Calle 15 # 13 – 67[,] Barrio el Contento, ya sea… H. (sic) Cuellar… [o] M.O.M.F., que se abstenga de ejercer de manera arbitraria la posesión del vehículo, así como cualquier tipo de oposición frente a [su] entrega»; iii) al estrado judicial encausado, dar «trámite al incidente sancionatorio elevado en contra de… R.C.» y emitir «una orden de acompañamiento policial a efectos que se garantice la entrega del vehículo»; además, compulsar «copias tanto a la fiscalía, como al Consejo Seccional de la Judicatura para que se investiguen las aparentes, irregularidades en las que incurre tanto la auxiliar de la justicia R.C., como… H.C...»..

2. La situación fáctica relevante para desatar el presente caso es la que así se sintetiza:

2.1. En el juicio ejecutivo que Bancolombia promovió contra el accionante, entre otras actuaciones, tras haberse librado mandamiento de pago el 2 de agosto de 2012, ordenado seguir la ejecución el 28 de octubre de 2014, secuestrado el rodante de placas CRL-639 el 22 de julio de 2015 -quedando a cargo de la accionada C.G., como secuestre- e, incluso, corrido traslado, el 14 de septiembre de 2016, de la cuenta de cobro presentada por C.L.C.M. -administrador del parqueadero en que quedó el rodante- por el servicio de parqueadero prestado (por la suma parcial de $5.985.000, con corte al 31 de agosto de ese año); con auto del 12 de agosto de 2019 se terminó el juicio por desistimiento tácito, a la vez que se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares, sin condena en costas. Decisiones todas que cobraron ejecutoria sin objeción alguna por parte de los interesados.

2.2. El tutelante se quejó de que a pesar de la claridad de la situación y del hecho que «el juzgado actuó de manera diligente y expidió los oficios respectivos a las autoridades correspondientes», le ha sido imposible que la secuestre C.G. le haga entrega del automotor, sin que exista orden judicial alguna que autorice su retención, sumado a que, «en días pasados, h[a] recibido llamadas por parte de una persona quien se identifica con el nombre de “J., quien asegura ser el dueño del parqueadero donde se encuentra retenido el vehículo, en las que [l]e solicita el pago de la suma de… ($14.000.000), por supuestos gastos de parqueadero», condicionando a su satisfacción la devolución del rodante, exigencia que considera irregular e indebidamente coadyuvada por la auxiliar de la justicia.

Afirmó haber expuesto todo lo anterior en conocimiento del Juzgado e, incluso, solicitarle iniciar incidente sancionatorio contra la secuestre, sin obtener solución de fondo frente a sus ruegos, y que entre las irregularidades detectadas halló que el accionado H.C., además de ser el propietario del parqueadero, es empleado de la rama judicial, y que la auxiliar de la justicia «presentó una cuenta de cobro firmada por… M.O.M., asegurando ser el administrador del parqueadero».

Destacó comprender que «exista un cobro por concepto… del parqueadero donde estuvo el carro durante tanto tiempo, pero también…[,] que… deba efectuarse de forma legal, con los sustentos normativos precisos, y con una causa l[í]cita, pues este parqueadero… resulta ser un lote baldío, el cual ni siquiera se identifica en su entrada con algún nombre preciso, y tampoco se conoce razón social alguna de la cual tener claridad a la persona que realiza el cobró de dineros»; de donde, concluyó, se está «frente a una artimaña fraguada por parte de los involucrados para retener el vehículo hasta que llegue el momento en que pongan al día su “empresa” y se pida como cautela el mismo, circunstancia que atenta en contra de la lealtad procesal, y de la cual se presume una mala fe en las funciones y deberes encomendados en los involucrados».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. M.O.M.F. indicó ser arrendatario del parqueadero dentro del cual se halla, «en excelentes condiciones», el automotor del quejoso; que económicamente depende de los ingresos derivados del servicio de guarda de vehículos que allí presta; que siempre reconoció como dueño del inmueble donde aquel funciona, a C.L.C.M., quien falleció el 15 de abril del año pasado; que no se ha opuesto a la entrega del rodante pero sí exigido que previamente se cancele lo debido por los más de ocho años del servicio de parqueo; que por solicitud de la secuestre expidió una cuenta de cobro por ese concepto; y que enteró de toda esta situación a H.C., porque «es claro que… es el hijo del difunto dueño y por ende heredero determinado».

2. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta limitó su intervención a historiar las actuaciones allí surtidas, de las cuales se desprende que el rodante efectivamente no ha sido entregado al reclamante, que la secuestre aportó «la cuenta de cobro expedida por el administrador del parqueadero» y a la vez que informó que el accionante no se presentó a la cita que le puso para materializar la pretendida entrega.

3. R.M.C.G. rogó declarar improcedente el resguardo porque «en ningún momento se le han violado los derechos invocados al demandado».

Añadió no haber faltado a sus funciones y que ha estado dispuesta a entregar el carro al tutelante pero quien lo ha impedido «es el encargado del parqueadero que [l]e exige el pago del mismo».

4. H.A.C.B. solicitó su desvinculación de este trámite supralegal porque «no h[a] vulnerado derecho fundamental alguno al actor, máxime cuando ni siquiera lo cono[ce] o h[a] hablado con él, pues si bien… le fue informado que [él] era el supuesto dueño [se refiere al parqueadero], es porque… para [la] comunidad del barrio… era [su] padre el dueño de dicho bien, así mismo, para… M.M., y que al momento de fallecer [su] padre, consideran que [él] al ser el único hijo conocido en [el] sector, [es] el nuevo dueño del mismo, hecho que… escapa de la realidad, puesto que no [lo es]… [y] dicho predio está en proceso de iniciar sucesión entre los propietarios y herederos determinados e indeterminados».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a-quo accedió parcialmente al resguardo, ordenando al Juzgado criticado proceder «a pronunciarse frente a la solicitud remitida por la parte accionante vía correo electrónico el… 15 de junio del presente año», respecto a la iniciación del incidente sancionatorio en contra de la secuestre; pero, en lo demás, denegó la protección, al advertir la ausencia de vulneración de los derechos invocados porque, en lo medular:

…el Despacho judicial accionado ha adelantado el trámite procesal correspondiente, siguiendo los lineamientos legales, garantizándole a las partes el debido proceso, defensa y contradicción, emitiendo los pronunciamientos respectivos a través de los cuales resolvió los diferentes pedimentos que fueron interpuestos por las partes, entre ellos el atinente a la entrega material del automotor…, pues a través de los proveídos de… 9 de junio y 7 de julio del presente año, requirió a la auxiliar de la justicia que ostenta la calidad de secuestre, a fin de que realizara la entrega material del citado vehículo, notificándole en debida forma la decisión para que de esta forma cumpliera con el rol que le compete, de igual forma ante la manifestación que hiciera la secuestre en el memorial que remitiera vía correo electrónico el día 12 de julio de 2021, profirió el proveído de fecha 21 del citado mes y año, a través del cual puso en conocimiento de las partes lo manifestado por la señora C.G., sin que estas hubieran realizado manifestación alguna o hubieren interpuesto recurso alguno.

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el quejoso insistiendo en sus...

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